Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2004 (25/02/2004)


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VISTOS:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de febrero de 2004

El Informe Nº 02-2004-CEP/MDP, del Comite Especial Permanente, encargado del MORDAZA de adquisicion de productos alimenticios para el PVL de la Municipalidad Distrital de Pativilca; y el Informe legal de la Oficina de Asesoria Legal; referidos a la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0001-2004-CEP/MDP; CONSIDERANDO:

Articulo Segundo.- Encargar al Comite Especial Permanente, la elaboracion de Bases Administrativas en estricto cumplimiento a lo establecido por el numeral 4.6 del articulo 4º de la Ley Nº 27470 y la Resolucion Ministerial Nº 711-2002-SA/DM. Articulo Tercero.- Encargar a la unidad de tesoreria el reembolso del pago por concepto de compra de Bases, a todos los adquirientes de las mismas, y/o el canje de estas por las Bases del siguiente MORDAZA de seleccion. Registrese, comuniquese y cumplase.

Que, el Comite Especial Permanente, con Informe Nº 02-2004-CEP/MDP, informa que de la observacion efectuada por un postor, de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0001-2004-CEP/MDP, se evidencia que la composicion de la racion alimenticia diaria no es concordante con lo estipulado en la R.M. Nº 711-2002-SA/DM, la cual exige un minimo de 207 Kilocalorias por racion, de 6.21 a 7.76 g. de proteinas, de 4.6 a 5.75 g. de grasas y de 35.19 a 31.05 g. de carbohidratos. Los cuales deberan estar distribuidos energeticamente, debiendose obtener energia segun el siguiente criterio de 12 a 15% de proteinas, de 20 a 25% de grasas y de 68 a 60% de carbohidratos; Que, el CONSUCODE en su Comunicado Nº 0052003(PRE), publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de MORDAZA de 2003, sobre Lineamientos para la Evaluacion de Propuestas en los Procesos para la Adquisicion de Insumos para el Programa de Vaso de Leche, en su numeral 3.5, primer parrafo, relacionado al cumplimiento de Valores Nutricionales - Ley Nº 27470 y Resolucion Ministerial Nº 711-2002-SA/DM y forma de preparacion de la Racion Alimenticia Diaria, taxativamente senala: "En observancia de lo dispuesto en el numeral 4.6 del articulo 4º de la Ley Nº 27470, este Consejo Superior reitera la necesidad de que las Entidades cumplan obligatoriamente con consignar expresamente la informacion respecto del contenido minimo nutricional y energetico de las raciones que diariamente seran entregadas a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, acreditando el cumplimiento de los valores a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 711-2002-SA/DM y senalando expresamente el numero de beneficiarios y la frecuencia del suministro; bajo sancion de declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion que se encuentre en curso"; Que, el Comite Especial Permanente, en estricto cumplimiento a lo preceptuado por los dispositivos expuestos, vigentes en la materia, recomienda retrotraer el MORDAZA hasta la etapa de elaboracion de la Composicion de la racion, debiendose precisar en las bases la composicion de las raciones que seran entregadas, de conformidad a los requerimientos minimos establecidos en la Ley Nº 27470, modificada por la Ley Nº 27712 y la Resolucion Ministerial Nº 711-2002-SA/DM; Que, en tal sentido, procede declarar la nulidad del MORDAZA, de conformidad a lo senalado por el articulo 26º, Nulidad de Oficio, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que senala que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; esta facultad es indelegable; Que, el articulo 57º, Nulidad, de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ademas de senalar las causales de nulidad, establece que, la Resolucion que declara la Nulidad, debe expresar la etapa a la que se retrotraera el proceso; De conformidad a las facultades otorgadas por el numeral 6 del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y del articulo 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0001-2004-CEP/MDP, en virtud a lo expuesto en los considerandoos, debiendose retrotraer el MORDAZA hasta la etapa de elaboracion de bases, publicandose la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 03809

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA
Declaran que diversos anexos, asociaciones, asentamientos humanos y centros poblados se encuentran ubicados y pertenecen al distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 12-MDSA San MORDAZA, 18 de febrero del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de San MORDAZA, de la provincia de Huarochiri, del departamento de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 048-CDL-CH de fecha 6 de febrero del 2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 18 del mismo mes y ano, el Concejo Distrital de Lurigancho - Chosica declara en forma totalmente ilegal que los siguientes: Anexo Nº 03, Las Vinas de Media Luna; Anexo Nº 04, La Perla; Anexo Nº 05, Yanacoto; Anexo Nº 06, San MORDAZA Chacrasana; Anexo Nº 07, Alto Huampani; Anexo Nº 08, Cerro Camote; Anexo Nº 09, Virgen del MORDAZA (La Era); Anexo Nº 10, Las Colinas de Jicamarca; Anexo Nº 18, Carapongo Alto; Anexo Nº 19, La Campina; Anexo Nº 20, El Saucecito; Anexo 21, El Paraiso; Anexo Nº 22, MORDAZA MORDAZA Grande; Asociacion de Ganaderos Agropecuarios de Chambala MORDAZA Huerta; Asentamiento Humano San MORDAZA de Jicamarca; Asentamiento Humano Campina "A"; Asentamiento Humano Campina "B"; Asentamiento Humano Paraiso de Cajamarquilla; Asociacion de Ganaderos Porcinos de Saracoto Alto; Empresa Comunal de Produccion MORDAZA MORDAZA de Jicamarca; Asociacion de Ganaderos Agropecuarios Senor de los MORDAZA - Saracoto Grande; Centro Poblado Las Colinas de Jicamarca; Centro Poblado MORDAZA de Pierola; Centro Poblado Virgen del Rosario; Centro Poblado San MORDAZA de Jicamarca, "jamas han pertenecido a la jurisdiccion de la provincia de Huarochiri y que por tanto no pertenecen al distrito de San Antonio; sino que por el contrario historica, consuetudinaria, geografica y legalmente, forman parte de la jurisdiccion del distrito del Lurigancho - Chosica, provincia de Lima"; Que, conforme a lo taxativamente establecido en el Articulo III del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades distritales se originan en la respectiva demarcacion territorial que aprueba el Congreso de la Republica; Que, nuestro distrito de San MORDAZA, ubicado en la provincia de Huarochiri, del departamento de MORDAZA, fue creado por Ley Nº 10161 dada por el Congreso de la Republica en fecha 30 de diciembre de 1944, y promul-

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