Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2004 (25/02/2004)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, miercoles 25 de febrero de 2004

das pertinentes para la ejecucion de la presente Resolucion. Articulo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion a los Fiscales Superiores Decanos a nivel nacional, a los Fiscales Superiores de las Fiscalias Especializadas en Delitos de Corrupcion de Funcionarios y a la Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 03873

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

SBS
Autorizan inscripcion de empresa en el Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 189-2004 MORDAZA, 10 de febrero de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Arbulu para que se autorice la inscripcion de la empresa MEXBRIT LTD. de ISLAS CAYMAN, INDIAS BRITANICAS, en el Registro del Sistema de Seguros Libro I De los Corredores de Reaseguros, Seccion B: Extranjeros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Reaseguros Extranjeros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria-Evaluacion de Expedientes Nº 11-2003RIAS celebrada el 25 de MORDAZA de 2003, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros Libro I De los Corredores de Reaseguros, Seccion B: Extranjeros, a la empresa MEXBRIT LTD. de ISLAS CAYMAN, INDIAS BRITANICAS, con matricula Nº C.RE-048, cuya representacion sera ejercida por el senor MORDAZA MORDAZA Arbulu con domicilio legal en MORDAZA MORDAZA Araguez Nº 250, San MORDAZA, distrito de Miraflores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 03780

Que, el Articulo 373º de la Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de la Superintendencia es aprobado por el Superintendente de Banca y Seguros, quien tiene a su cargo la administracion, ejecucion y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones a cargo de las empresas y personas supervisadas; Que, el numeral 4 del Articulo 374º de la referida Ley dispone que tratandose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fijan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente de Banca y Seguros mediante MORDAZA de caracter general; Que, dentro de la clasificacion de otras instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidos los Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Personas Naturales y Juridicas; En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 87º de la Constitucion Politica del Estado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Fijar para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Juridicas y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada- una tasa de siete decimos del uno por ciento (0,7 del 1%) como contribucion para el ano 2004 aplicada sobre los ingresos anuales que registren al 31 de diciembre de 2003. Esta contribucion, segun cada caso, no podra ser inferior a los siguientes importes que resulten: a) Corredores de Seguros : b) Ajustadores de Siniestros y/o : Peritos de Seguros c) Corredores de Reaseguros : 1/3 de la UIT S/. 1.067.00 1/4 de la UIT S/. 800.00 2/5 de la UIT S/. 1.280.00

Articulo Segundo.- Fijar a los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Naturales- una contribucion unica anual para el ano 2004 los importes que resulten: a) Corredores de Seguros : b) Ajustadores de Siniestros y/o : Peritos de Seguros 1/6 de la UIT S/. 1/7 de la UIT S/. 533.00 457.00

Articulo Tercero.- Los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Naturales- que se desempenen como representantes legales en una empresa de intermediarios o auxiliares de seguros, abonaran a esta Superintendencia una contribucion anual equivalente al 10% de la que corresponde a las personas que solo ejercen sus actividades como persona natural. Articulo Cuarto.- Fijar a los Representantes de Empresas Extranjeras como contribucion unica anual para el ano 2004 los siguientes importes que resulten:
a) Corredores de Reaseguros Extranjeros : b) Empresas de Reaseguros Extranjeras : 2/5 de la UIT S/. 1.280.00 2/3 de la UIT S/. 2.133.00

Articulo Quinto.- El pago de las contribuciones fijadas para el ano 2004 a cada uno de los Intermediarios y Auxiliares de Seguros que senala la presente resolucion se efectuara en cuatro cuotas de acuerdo al siguiente calendario a) Primera cuota b) MORDAZA cuota c) Tercera cuota d) Cuarta cuota : Hasta el 21 de MORDAZA de 2004 : Hasta el 21 de MORDAZA de 2004 : Hasta el 22 de setiembre de 2004 : Hasta el 22 de diciembre de 2004

Fijan montos de contribucion unica anual de intermediarios y auxiliares de seguros y de representantes de empresas extranjeras para el ano 2004
RESOLUCION SBS Nº 230-2004 MORDAZA, 18 de febrero del 2004

Articulo Sexto.- En caso de MORDAZA, el monto de las contribuciones devengara la tasa de interes activa promedio en moneda nacional (TAMN), que publica esta Superintendencia, durante el periodo de mora. Articulo Setimo.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS Superintendente de Banca y Seguros 03754

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