Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2004 (25/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, miercoles 25 de febrero de 2004

PARTIDA MORDAZA, servidora de esta Corte Superior. Articulo Segundo.- RECORDAR a los Magistrados de las unidades jurisdiccionales de esta Corte Superior, de todas las instancias, su deber de prestar todas las facilidades para la obtencion de la informacion que les sea requerida por la Responsable de Requisitorias. Articulo Tercero.- Pongase la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafon Judicial, Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudacion, Fiscalia Superior Decana de este Distrito Judicial, Oficina Distrital de Control de la Magistratura y de la Oficina de Administracion Distrital. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MONTANEZ MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA 03866

Articulo Primero.- DISPONER que a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, la competencia para conocer los exhortos en materia Penal y de Familia sera como sigue: - En materia Penal, en la sede central, de manera aleatoria. - En materia de Familia, en forma aleatoria entre los Juzgados de Familia, del Primero al MORDAZA, mientras que el MORDAZA Juzgado conocera los exhortos propios de su competencia por materia. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO lo dispuesto en la Resolucion Administrativa trescientos dos -dos mil dos-P-CSJCN-PJ del treintiuno de octubre del dos mil dos. Articulo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO lo dispuesto en la Resolucion Administrativa treinta -dos mil tres-PCSJCN/PJ del treintiuno de enero del dos mil tres, solo en el extremo que regula la competencia para diligenciar exhortos, de los Juzgados Penales y de Familia de la sede central. Articulo Cuarto.- RECORDAR que en virtud de la Resolucion Administrativa treinta -dos mil tres -P-CSJCN/ PJ del treintiuno de enero del dos mil tres, en la parte que subsiste vigente, la competencia de las demas unidades jurisdiccionales en materia de exhorto es como sigue: - El Juzgado Laboral atiende los exhortos propios de su competencia. - En el Modulo Corporativo Civil, la distribucion de los exhortos es aleatoria entre los Juzgados en tramite. - En los Modulos Basicos de Justicia, la distribucion de los exhortos es aleatoria, segun el grado y especialidad. - En los Juzgados de Paz Letrados descentralizados, la distribucion es igualmente aleatoria. - En la provincia de Canta, el Juzgado de Paz Letrado y Juzgado Mixto atienden los exhortos propios de su competencia y especialidad. Articulo Quinto.- Pongase la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Fiscalia Superior Decana de este Distrito Judicial, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, de la Oficina de Administracion Distrital y de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MONTANEZ MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA 03867

Establecen disposiciones sobre competencia para conocer exhortos en materia Penal y de Familia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 055-2004-P-CSJCN/PJ Independencia, veinte de febrero del dos mil cuatro. VISTOS: Las Actas de Reuniones de Jueces Penales y de Familia de esta Corte Superior, para la validacion de la Mesa de Partes Unica, del veintiseis y veintiocho de noviembre del ano pasado, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, en cuanto concierne al tramite de los exhortos en materia penal, rige lo dispuesto en la parte pertinente de la Resolucion Administrativa treinta -dos mil tres -P-CSJCN/PJ del treintiuno de enero del dos mil tres; esto es, que en la sede central es el MORDAZA Juzgado Penal el organo competente para el diligenciamiento de exhortos de la especialidad; Que, sobre el particular, dentro del MORDAZA de la Reunion de los Jueces Penales de la sede central, para la validacion de la Mesa de Partes Unica, se redacto el acta de vistos, su fecha veintiseis de noviembre del ano pasado, donde se acordo por unanimidad que a partir del primero de enero del ano en curso, los exhortos en materia penal MORDAZA distribuidos en forma aleatoria entre los Juzgados Penales de Ejecucion; Que, de otro lado, mediante la Resolucion Administrativa trescientos dos -dos mil dos -P-CSJCN-PJ del treintiuno de octubre del dos mil dos, se dispuso que a partir del dos mil tres, la competencia para diligenciar exhortos en materia de Familia seria anual, con excepcion del MORDAZA Juzgado de Familia, programandose la competencia del MORDAZA Juzgado de Familia para conocer exhortos en dicha materia durante el ano dos mil tres, del Primer Juzgado en el ano dos mil cuatro, del MORDAZA Juzgado en el dos mil cinco y del Tercer Juzgado en el dos mil seis; Que, con motivo de la reunion de los Juzgados de Familia para la validacion de la Mesa de Partes Unica, se redacto asimismo el acta de vistos, de fecha veintiocho de noviembre del dos mil tres, donde consta el acuerdo unanime para que a partir del primero de enero del ano en curso, los exhortos MORDAZA distribuidos aleatoriamente entre los Juzgados de Familia, del Primero al MORDAZA, mientras que el MORDAZA Juzgado lo haria respecto de los exhortos propios de su competencia por materia; Que, siendo esto asi, esta Presidencia no puede sino acoger tales acuerdos, no solo porque reflejan la voluntad unanime de los Magistrados de las especialidades comprometidas, sino porque estan inspirados en brindar una mejor calidad en el servicio; Por cuyas consideraciones, en virtud del articulo 90º inciso 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial;

Dictan disposiciones relativas a magistrados del 33º y 35º Juzgados Especializados en lo Civil de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 080-2004-P-CSJL-PJ MORDAZA, 23 de febrero de 2004 VISTA; La Resolucion Administrativa numero 013-2004-CE-PJ de fecha tres de febrero del dos mil cuatro y estando a la solicitud presentada por la doctora Ida MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Trigesimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; y; CONSIDERANDO; Que, por resolucion de vista el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resuelve el problema de incompatibilidad surgido entre las doctoras Ida MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jueces Titulares del

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