Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2004 (25/02/2004)


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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de febrero de 2004

NORMAS PARA LA APLICACION DE LA CONTRIBUCION ESPECIAL DE OBRAS PUBLICAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Por la presente Ordenanza, se establecen las normas procesales para la aplicacion de la Contribucion Especial de Obras Publicas, creada por el Capitulo I, Titulo III del Decreto Legislativo Nº 776, en los Articulos 62º al 65º el mismo que regira para la Provincia de Rioja. Articulo 2º.- La Contribucion Especial de Obras Publicas a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 776, grava los beneficios derivados de la ejecucion de las obras publicas que realice la Municipalidad Provincial de MORDAZA por administracion directa, por contrato o por intermedio de convenios con Comites de Obras Vecinales u otras instituciones publicas o privadas, organismos internacionales y descentralizados del Estado. Procedera la cobranza de la Contribucion Especial de Obras Publicas para la ejecucion de obras, siempre que a consecuencia de aquellas, ademas de atender al interes comun o general, se beneficie directa y especialmente propiedades de personas determinadas. DE LA MORDAZA DE BENEFICIO Articulo 3º.- La Contribucion Especial de Obras Publicas se aplicara en el area territorial constituida por los predios en los que se determine que reciben beneficios diferenciales por la construccion de obras publicas, area que se denominara MORDAZA de Beneficio. Articulo 4º.- El beneficio diferencial, referido en el articulo precedente, esta constituido por el aumento estimado del valor de los predios por efecto de la obra que se ejecuta, para lo cual se tomara como referencia los criterios establecidos en el Reglamento General de Tasaciones del Peru. SUJETOS PASIVOS Articulo 5º.- Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes las personas naturales o juridicas propietarias de los predios ubicados en la MORDAZA de Beneficio. Cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, son sujetos obligados al pago de la Contribucion en calidad de responsables los poseedores o tenedores, a cualquier titulo, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los legitimos propietarios. Articulo 6º.- En el caso de predios que se transfieran despues de la determinacion de la Contribucion Especial de Obras Publicas, son responsables solidarios al pago de la contribucion el comprador y el vendedor. DE LA CONTRIBUCION TOTAL Articulo 7º.- La Contribucion Total es la Contribucion Especial por Obra Publica total a cobrarse al conjunto de predios comprendidos en la MORDAZA de Beneficio. La Contribucion Total, sera determinada por la Junta de Contribucion Especial de Obras Publicas mediante Resolucion, en base al expediente tecnico y estudios realizados para tal efecto por cada entidad ejecutora. El importe de la Contribucion Total no sera mayor al 90% del costo total de la obra Publica, ni al beneficio diferencial senalado en el Articulo 4º de la presente Ordenanza. Articulo 8º.- Para establecer el costo total de una obra publica se incluiran todas las inversiones y gastos que la misma genere como: estudios, proyectos, presupuestos de construccion y ejecucion, adquisicion de predios, indemnizaciones a propietarios, gastos de administracion, control y financiacion. DE LA JUNTA DE CONTRIBUCION ESPECIAL Articulo 9º.- La Junta de Contribucion Especial de Obras Publicas estara constituida por tres miembros que seran designados por Resolucion de Alcaldia, correspondiendo al MORDAZA designar al Presidente de la Junta y demas miembros. Articulo 10º.- La Junta de Contribucion Especial de Obras Publicas, debera conformarse con funcionarios y/o servidores de la Municipalidad y tendra las siguientes atribuciones:

Que, de conformidad con el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 12-2001-PCM, establece que cada Entidad elaborara un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. Dicho plan debe prever los bienes, servicios y obras que se requeriran durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido; Que, el Articulo 5º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 13-2001-PCM, determina que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, tendra en cuenta las necesidades de bienes y servicios en general de cada una de las dependencias de la Entidad, en funcion de sus respectivas metas, senalando las prioridades, la programacion respectiva y un perfil generico de las especificaciones tecnicas; Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones debe ser aprobado por el Titular del Pliego, y sujetarse a las reglas estipuladas en el Articulo 7º del Reglamento, y contener la informacion minima establecida en el Articulo 6º del mismo cuerpo legal concordante con la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE aprobada mediante Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE; Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades contenidas en el Articulo 20º inciso 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, DD.SS. Nºs. 012 y 013-2001-PCM; con la visacion de Asesoria Legal, Gerente Municipal y Director de Administracion; DECRETA: Articulo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, para el ano 2004, cuyo contenido se encuentra detallado en el cuadro adjunto a la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente Resolucion debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles, asi mismo se debe remitir dicho Plan Anual al CONSUCODE y PROMPYME; de igual forma estara a disposicion de los interesados en la Oficina de Abastecimiento de la Municipalidad. Articulo Tercero.- Encargar a Secretaria General la notificacion de la presente Resolucion y su publicacion; asi mismo se pondra en conocimiento de la Gerencia Municipal, Director de Administracion, Presupuesto y la Unidad de Abastecimiento. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 03778

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA
Aprueban Normas para la Aplicacion de Contribucion Especial de Obras Publicas
ORDENANZA Nº 001-2004-CM/MPR MORDAZA, 20 de enero del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo en Sesion Ordinaria, celebrada el dia 20 de enero del ano en curso, y con dispensa del tramite de aprobacion de Acta, mediante Acuerdo Nº 009-2004-CM/MPR aprobo por unanimidad la siguiente:

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