Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2004 (25/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, miercoles 25 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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Con las atribuciones que confieren los incisos 8) y 9) de los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS VALORES DEL IMPUESTO PREDIAL 2004, FIJA EL MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ESTABLECE EL VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Articulo Primero.- APROBAR la actualizacion de los valores del Impuesto Predial correspondiente al ano 2004, de los Predios ubicados en la jurisdiccion distrital de Puquio, independientemente de la condicion de inafecto o exonerado de cada contribuyente. Articulo Segundo.- Establezcase que el monto minimo del Impuesto Predial para el ano 2004, es de S/. 19.20 (DIECINUEVE Y 20/100 NUEVOS SOLES). Articulo Tercero.- Establecer las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial para el ano 2004, de acuerdo al siguiente detalle: a) Al contado : 27 de febrero

Declaracion Jurada cuando asi lo determine la Administracion Tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que se establezca para tal fin; Que, siendo necesario establecer el numero actual de contribuyentes, actualizar el valuo de cada predio, determinar el numero de predios declarados de acuerdo al uso e incorporar a nuevos contribuyentes, es conveniente convocar a una DECLARACION JURADA MASIVA DEL IMPUESTO PREDIAL; En uso de las facultades conferidas por el articulo 9º y articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y MORDAZA IV del D.S. Nº 135-99-EF - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, el Concejo Municipal, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, aprobo por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza: CONVOCAR A LA MORDAZA DE LA DECLARACION JURADA MASIVA DEL IMPUESTO PREDIAL Articulo Primero.- Establezcase en el distrito de Puquio, con caracter de Obligatorio, la DECLARACION JURADA MASIVA DEL IMPUESTO PREDIAL, que debera ser presentado por todos los contribuyentes (Propietarios o poseedores de Predios) de acuerdo al siguiente cronograma: a) Hasta el 27 de febrero del 2004; los contribuyentes cuyo predio este parcial o totalmente dedicado a actividades de comercio, industria, servicios y otros usos diferentes a MORDAZA Habitacion y/o terreno sin construir. b) Hasta la fecha de vencimiento del pago del Impuesto Predial 2004 o de la primera cuota fraccionada. Los contribuyentes cuyo uso total del Predio este dedicado a MORDAZA Habitacion o Terreno sin construir. Articulo Segundo.- Los contribuyentes que se acojan dentro del plazo a lo establecido en el Articulo Primero, obtienen los siguientes beneficios: a) Condonacion de los intereses moratorios y reajustes del Impuesto Predial. b) Condonacion de la Multa Tributaria (Subvaluadores u Omisos). Los Beneficios anteriormente manifestados no alcanza a los Propietarios de Predios o Titulares de establecimientos que se encuentren en MORDAZA de ejecucion coactiva con medida cautelar firme o que dentro del MORDAZA de Fiscalizacion Tributaria se MORDAZA emitido las Resoluciones de Determinacion o de Multa Tributaria. Articulo Tercero.- Autorizar al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia disponga las medidas complementarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Rentas, y a la Unidad de Imagen Institucional, el cumplimiento, la difusion y publicacion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique y publique. MORDAZA T. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 03811

b) Fraccionado : Primera Cuota MORDAZA Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota : : : : 27 de febrero 31 de MORDAZA 31 de agosto 30 de noviembre

Articulo Cuarto.- Facultase al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia disponga las medidas necesarias a fin de que los contribuyentes cumplan con el pago de las obligaciones tributarias correspondiente al presente Ejercicio Fiscal. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA T. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 03810

Establecen disposiciones para la MORDAZA de Declaracion Jurada Masiva del Impuesto Predial
ORDENANZA Nº 003-2004-C/MPLP Puquio, 12 de febrero del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LUCANAS PUQUIO POR CUANTO: El Concejo Provincial de Lucanas Puquio, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Informe Nº 014-2004-GAR-MPLP de fecha 4 de febrero del 2004, de la Gerencia de Administracion y Rentas de conformidad con los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado y el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; dentro de los limites establecidos por Ley; Que, conforme a lo establecido en el inciso c) del articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, los contribuyentes estan obligados a presentar

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2004
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 037-2004-MPP/A MORDAZA, 3 de febrero de 2004

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