Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2004 (25/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, miercoles 25 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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a.- Establecer las obras publicas por las que se exigira la Contribucion. b.- Determinar la MORDAZA de Beneficio. c.- Establecer la Contribucion Total. d.- Aprobar el padron de contribuyentes y la Contribucion Individual que les corresponda. e.- De ser necesario solicitar a la entidad ejecutora la contratacion de expertos o consultores, para los estudios que resultan necesarios por la aplicacion de la Contribucion y aprobar los mismos. f.- Crear y administrar un banco de propuestas que contengan las peticiones vecinales para obras que se encuentren dentro de este regimen. Articulo 11º.- La Resolucion de la Junta de Contribucion Especial de Obras Publicas, debe indicar obligatoriamente: a.- La MORDAZA de Beneficio. b.- El costo estimado de la obra. c.- La Contribucion Total estimada, que incluye la sumatoria de las contribuciones individuales. d.- La Municipalidad, Institucion u Organismo Municipal a quien corresponde la Contribucion que se recaude. e.- El detalle de las contribuciones individuales determinado conforme a los criterios establecidos en el Reglamento Nacional de Tasaciones, en cuanto a tasacion y a uno o mas de los criterios de distribucion a que se refiere el Art. 12º. DE LA CONTRIBUCION INDIVIDUAL Articulo 12º.- La Contribucion Total se distribuye entre los propietarios de los predios ubicados en la MORDAZA Beneficio determinandose la contribucion individual para cuyo efecto podran aplicarse algunos de los criterios siguientes: 1.- Criterio de los frentes: Consiste en distribuir la Contribucion Total en proporcion directa a la longitud de los frentes de los predios. 2.- Criterio de areas: Consiste en distribuir la Contribucion Total en proporcion directa al area del terreno y/o de la construccion del predio. 3.- Criterio de los frentes y areas: Consiste en distribuir la Contribucion Total en una parte en proporcion a la longitud de los frentes y otra parte en proporcion de las areas. 4.- Criterio de factores de beneficio: Consiste en distribuir la Contribucion Total teniendo en cuenta las caracteristicas de los predios y circunstancias que lo relacionan con la obra, calificandolas con coeficientes o factores numericos; el producto o sumatoria de los factores parciales determinan el factor individual para establecer la Contribucion Individual. Como factores parciales se pondran todas o algunas de las siguientes caracteristicas y circunstancias: frente, area, forma, topografia, calidad del suelo, distancia a la obra, destino, y uso presente y futuro, elementos presentes o posteriores que degraden la obra. 5.- Los criterios establecidos en el Reglamento General de Tasaciones del Peru. 6.- Otros criterios que determine la Junta de Contribucion Especial de Obras Publicas, que deberan ser sustentados tecnicamente. La Resolucion de la Junta de Contribucion Especial de Obras Publicas a que se refiere el Articulo 11º, es aprobado por el Concejo Municipal. DEL PAGO Articulo 13º.- El pago de la Contribucion individual se efectuara al contado o en especies necesarias para la ejecucion de la obra, teniendo como fecha de vencimiento el que figure en el recibo emitido para su cobranza. El contribuyente o responsable podra optar por el pago de su Contribucion en forma fraccionada durante el plazo de ejecucion de la obra. Excepcionalmente la Administracion Tributaria, concedera plazos mayores, cuando el caso lo justifique. Los pagos de la contribucion se efectuaran unicamente en la cuenta especial que abre y administre la Municipalidad, Institucion u Organismo Municipal a quien corresponde la contribucion que se recaude.

DE LA PUBLICIDAD Y PARTICIPACION Articulo 14º.- La Resolucion por la cual se establece la Contribucion Total de una obra publica debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulacion del medio, MORDAZA de la contratacion y ejecucion de la obra publica. Articulo 15º.- Los contribuyentes o responsables al pago de la Contribucion, en su calidad de propietarios, poseedores o tenedores de los predios ubicados en la MORDAZA de Beneficio, podran informarse del estudio del presupuesto, de la valorizacion del costo de la obra, mediante mecanismos idoneos que la Municipalidad establecera y que estara a disposicion de cualquiera de los interesados con una anticipacion no menor de 15 dias habiles del inicio de la obra, debiendo cumplirse con el requisito de notificacion directa a cada uno de los interesados previo al inicio de este plazo. DE LA ADMINISTRACION Y DESTINO DE LA CONTRIBUCION Articulo 16º.- El rendimiento de la Contribucion Especial constituye renta de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, la que sera destinado a cubrir los costos de obras publicas bajo este regimen. Articulo 17º.- La administracion de la Contribucion Especial de Obras Publicas esta a cargo de la Gerencia del Servicio de Administracion Tributaria en coordinacion con el Gerente Municipal. Articulo 18º.- Son aplicables a la Contribucion Especial de Obras Publicas las normas del Codigo Tributario. Los recursos impugnativos que interpongan contra la valorizacion global de la obra o contra la Resolucion que determine el monto de pago individual de la Contribucion, se rigen por las disposiciones del Codigo Tributario. La Via Administrativa queda agotada con la Resolucion que expida el Tribunal Fiscal. Articulo 19º.- Los contribuyentes no pagaran por concepto de Contribucion Especial de Obras Publicas un monto mayor al beneficio diferencial atribuido a su predio. Articulo 20º.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 44º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial 03819

Autorizan contratar empresa especializada en cobranzas y recuperaciones de tributos mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 016-2004-CM/MPR. MORDAZA, 12 de febrero de 2004. VISTO: Los Infor mes Nºs 515-2003-GPDU/MPR del 31.Dic.2003, 029-2004-G.SAT/MPR del 6.Feb.2004 y el Informe Legal Nº 007-2004-AL/MPR. de fecha 6.Feb.2004. CONSIDERANDO: Que, segun Informe Nº 515-2003-GPDU/MPR del 31.Dic.2003 e Informe Nº 029-2004-G.SAT/MPR del 6.Feb.2004 que de la inspeccion realizada en toda la MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA de MORDAZA, constatando que existen obras como son postes, casetas, tendido de cables, MORDAZA de alta y media tension, antenas parabolicas, letreros, viviendas y otros que no cuentan con la licencia de construccion y que hasta la fecha no han regularizado su situacion con

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