Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2004 (25/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de febrero de 2004

dos conforme a los parrafos anteriores y dentro del plazo establecido, caducaran de pleno derecho y sin mayor tramite, debiendo ser inmediatamente retirados del servicio. Articulo 4º.- La inspeccion tecnica estructural a que se refiere el articulo anterior debera comprender el analisis de lo siguiente: a) Determinar si el chasis del vehiculo ha sido disenado y fabricado originalmente para el transporte de carga y si ha MORDAZA corte y/o alargue de su chasis; b) Uniones soldadas en el bastidor principal y en la estructura del chasis; c) Sistema electrico; d) Sistema neumatico; e) Sistema de direccion; f) Transmision cardanica; y, g) Ergonomia del conductor. En el certificado de inspeccion tecnica estructural, la entidad certificadora debera recomendar el plazo durante el cual dicho vehiculo puede seguir prestando el servicio de transporte interprovincial de pasajeros sin comprometer la integridad estructural del mismo y la seguridad de los usuarios. La obligacion de pasar la inspeccion tecnica estructural es sin perjuicio de la obligacion de pasar la inspeccion tecnica periodica de operatividad del vehiculo. Articulo 5º.- Los vehiculos habilitados para el servicio de transporte interprovincial de pasajeros ensamblados sobre un chasis originalmente disenado y fabricado para el transporte de carga y que hayan sido debidamente empadronados conforme al articulo 3º del presente Decreto Supremo, podran permanecer en el servicio por el plazo que se recomiende en el Certificado de Inspeccion Tecnica Estructural, contado desde la fecha de realizada dicha inspeccion, salvo que el vencimiento del plazo de la concesion o autorizacion ocurra primero, en cuyo caso la concesion o autorizacion no podra ser renovada con vehiculos de esta condicion. Dicho plazo no podra exceder de un (1) ano, contado desde la fecha de realizada la inspeccion, si en el Certificado de Inspeccion Tecnica Estructural se constatara que se ha producido corte y/o alargue del chasis. Articulo 6º.- Facultese a la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para aprobar los formatos de empadronamiento y de Certificado de Inspeccion Tecnica Estructural a que se refiere el presente Decreto Supremo, asi como para expedir las normas complementarias que MORDAZA necesarias para su implementacion. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de febrero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 03727

automotor terrestre de mercancias, asi como de los vehiculos destinados a dicho servicio; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 026-2003-MTC, se reiniciaron las inscripciones materia de suspension a partir del 2 y hasta el 20 de junio del 2003, estableciendose el cronograma correspondiente en base al ultimo digito del numero de Registro Unico de Contribuyentes del solicitante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2003-MTC, se reiniciaron nuevamente las inscripciones materia de suspension a partir del 11 de agosto y hasta el 31 de diciembre del 2003, de modo tal que, a la fecha, las inscripciones en el Registro se encuentran suspendidas al haber concluido el ultimo plazo de reinicio de las mismas; Que, mediante los Decretos Supremos Nºs. 040 y 0522003-MTC, se modifico el articulo 413º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, disponiendo que los vehiculos internados preventivamente como consecuencia de no encontrarse inscritos en el Registro, debian ser liberados cuando el infractor cumpla con cancelar la multa correspondiente y con presentar la solicitud de habilitacion o inscripcion del vehiculo; Que, sin embargo, encontrandose actualmente cerrado el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancias, no es posible recibir solicitudes de inscripcion en el mismo, motivo por el cual se hace necesario no contemplar el citado requisito para el caso de la liberacion de los vehiculos internados preventivamente por encontrarse operando sin contar con la MORDAZA de inscripcion correspondiente expedida por la autoridad competente, sin perjuicio del pago de la respectiva multa; Que, asimismo, se hace necesario considerar ca-sos puntuales relacionados con la inmatriculacion de vehiculos, asi como transferencias y adquisiciones de propiedad, siempre que los tramites administrativos para dichos efectos se hubieren iniciado durante los periodos de apertura del registro; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el antepenultimo parrafo del articulo 413º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402001-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 040 y 052-2003-MTC, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera:

"Articulo 413º.- Acciones de la autoridad competente La medida de internamiento se levantara por la autoridad competente una vez que verifique que se ha presentado la solicitud de habilitacion o inscripcion del vehiculo intervenido en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancias, con los requisitos de ley, cuando este se encuentre abierto. De encontrarse cerrado el Registro, no sera requisito presentar la solicitud de inscripcion. En ambos casos, el infractor debera pagar la multa o constituir garantia o caucion suficiente, en efectivo o mediante carta fianza bancaria a favor de la autoridad competente, en este ultimo caso por un monto equivalente al MORDAZA de la escala de multas establecida en el numeral 1 del articulo 411º del presente reglamento para las infracciones muy graves."
Articulo 2º.- Dispongase que el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancias estara abierto para los casos que a continuacion se enumeran: a) Inmatriculacion de vehiculos. b) Transferencias de propiedad vehicular por acto entre vivos. c) Transferencia de propiedad por sucesion intestada o testamentaria. d) Adquisicion de propiedad mediante resolucion judicial o administrativa. Las solicitudes de inscripcion seran admitidas siempre que el interesado demuestre haber iniciado los tramites de inmatriculacion del vehiculo, asi como de transferencias y adquisicion de propiedad, segun sea el caso, durante los periodos en los cuales el Registro Nacional de Transporte

Modifican Art. 413º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes
DECRETO SUPREMO Nº 007-2004-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2003-MTC, se suspendio a partir del 19 de MORDAZA del 2003 las inscripciones en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancias de las personas naturales y juridicas que desarrollen la actividad del transporte publico

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