Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2004 (25/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de febrero de 2004

tido a su ejecucion, asi como variar el organo de MORDAZA judicial y entregar el vehiculo embargado, recibiendo como contraprestacion por sus servicios la suma de seiscientos nuevos soles; b) haber presuntamente falsificado la firma de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el escrito de demanda del MORDAZA principal de obligacion de dar suma de dinero; y, c) haber entregado un recibo por honorarios profesionales de la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la suma MORDAZA indicada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cardenas; Segundo: Que, el Secretario Judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha reconocido haber solicitado a la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la autorizacion del escrito de medida cautelar, asi como el recibo por honorarios profesionales para favorecer a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aun cuando ha alegado en este extremo que los hechos supuestamente acontecieron en forma circunstancial en el local del Juzgado de Paz Letrado de Pichanaki, version que debe considerarse como un mero mecanismo de defensa a fin de ocultar su verdadera participacion en los hechos graves que se le atribuyen, habida cuenta de la suficiencia de medios probatorios concurrentes; Tercero: Que, en el presente expediente ha quedado probado que el Secretario Judicial quejado teniendo MORDAZA conocimiento de la incompatibilidad por razon de su funcion, redacto el escrito sobre medida cautelar, para luego conseguir de motu proprio la firma de la nombrada abogada, apersonandose a su oficina en compania de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de su eventual cliente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pretendiendo sobre asegurar hasta ese entonces su ignota participacion y encubrimiento con el recibo por honorarios profesionales obtenido en las mismas oficinas de la abogada MORDAZA MORDAZA, para dar la apariencia como si lo hubiese solicitado y cancelado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la suma de seiscientos nuevos soles; Cuarto: Que, por lo expuesto, queda demostrado que la version sobre los hechos materia de investigacion proporcionado por el auxiliar quejado, no se realizaron en forma circunstancial en el Juzgado de Paz Letrado de Pichanaki, sino que fue con actitud dolosa para obtener una ventaja economica; Quinto: Que, estos hechos revisten gravedad cuando se repara que el proceder del quejado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue a sabiendas que tendria activa participacion en el curso del desarrollo de la medida cautelar como Secretario del mencionado Juzgado de Paz Letrado donde laboraba, vulnerandose el derecho constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva de la otra parte sometida a proceso; responsabilidad disciplinaria que esta probada con la resolucion que en fotocopia obra a fojas cincuentiocho, en la que reconsigna su firma y sello del cargo que ocupaba con el diligenciamiento del embargo cuya acta aparece en fotocopia a fojas sesenticuatro; Sexto: Que, a mayor abundamiento la responsabilidad disciplinaria de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra corroborada con las declaraciones testimoniales de la Letrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de fojas diez a once y de treinta a treintidos, quien senala que MORDAZA el escrito redactado sobre la medida cautelar; y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de fojas ciento cincuentiuno a ciento cincuentidos, al afirmar que el Secretario quejado fue quien le asesoro legalmente en el MORDAZA cautelar ante el Juzgado de Paz Letrado de Pichanaki, entregandose la solicitud de medida cautelar redactada y firmada en la oficina de la mencionada abogada, recibiendo como contraprestacion de sus servicios dinero en efectivo con la correspondiente emision del recibo por honorarios profesionales; Setimo: Que, en consecuencia, el comportamiento del Secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no solo ha violado los deberes de funcion, sino tambien ha atentado contra la recta administracion de justicia y la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo ante el concepto publico, por lo que resulta de aplicacion la medida disciplinaria de Destitucion prevista en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Octavo: Que, en cuanto a la solicitud de prescripcion formulada por el Secretario quejado, esta deviene en infundada toda vez que desde el veintiseis de febrero del dos mil dos en que se interpuso la queja, a la fecha no ha transcurrido el plazo a que se refiere el articulo doscientos cuatro de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del articulo ochentidos concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Orga-

nica, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion extraordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Presidente de este Organo de Gobierno por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Declarar infundada la prescripcion formulada por MORDAZA MORDAZA Cerron; Segundo: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Pichanaki, Distrito Judicial de Junin. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 03752

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presunto responsable de la comision de delito en la tramitacion de certificado judicial de antecedentes penales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 034-2004-P-PJ MORDAZA, 19 de febrero del 2004 VISTO: El Memorandum Nº 032-2004-RNC-GSJR-GG/PJ, del Jefe del Registro Nacional de Condenas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 032-2004-RNC-GSJRGG/PJ, el Jefe del Registro Nacional de Condenas comunica que el dia 9 de enero del 2004, se presento a la ventanilla del Registro Nacional de Condenas el Sr. MORDAZA MORDAZA CHAHUA, portando una Carta Poder legalizada por la senora Notaria Dra. MORDAZA MORDAZA DE MESTANZA, con la cual pretendia realizar el tramite para obtener el Certificado Judicial de Antecedentes Penales a nombre de MORDAZA MORDAZA DE RODRIGUEZ; Que, mediante Carta de fecha 14 de enero del 2004, la Senora Notaria Dra. MORDAZA MORDAZA DE MESTANZA, comunica que las firmas y sellos que aparecen en dicha Carta Poder y que aluden a su persona han sido falsificados; Que, los hechos MORDAZA expuestos constituyen presuntos ilicitos penales los cuales deben ser debidamente investigados por las autoridades correspondientes a fin de determinar las responsabilidades del caso, en consecuencia resulta necesario autorizar a la Sra. Procuradora Publica del Poder Judicial, a fin de que inicie las acciones legales pertinentes ante las autoridades respectivas; Que en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS; y articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representacion y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra MORDAZA MORDAZA CHAHUA, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

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