Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2004 (25/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 25 de febrero de 2004 Coordenadas Geograficas: Longitud Oeste Latitud Sur Planta Direccion Distrito Provincia Departamento : 70° 56' 0.67" : 17° 11' 54.13"

NORMAS LEGALES

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: MORDAZA Plataforma Mz. H-8, Lote 1, San MORDAZA : MORDAZA : Mariscal MORDAZA : MORDAZA

Coordenadas Geograficas: Longitud Oeste Latitud Sur 8. MORDAZA DE SERVICIO 03774 : 70° 56' 0.67" : 17° 11' 54.13" : El area comprendida dentro del contorno de 74 dBu

Que, mediante Informe Nº 165-2003-MTC/17.01.ssr, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones senala que la solicitud presentada por la ASOCIACION DE RADIODIFUSION EDUCATIVA Y CULTURAL "STAR PLUS" cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociacion la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la ASOCIACION DE RADIODIFUSION EDUCATIVA Y CULTURAL "STAR PLUS" autorizacion, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Jepelacio, provincia de Moyobamba, departamento de San MORDAZA, de acuerdo a las caracteristicas tecnicas que se consignan en el Anexo Tecnico, que forma parte integrante de la presente resolucion. La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiocomunicacion correspondientes. El plazo de la autorizacion y el permiso concedidos se computaran a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias calendario previos a la terminacion de dicho periodo, la titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, caso contrario se dejara sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- La ASOCIACION DE RADIODIFUSION EDUCATIVA Y CULTURAL "STAR PLUS" esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion de acuerdo con las caracteristicas tecnicas indicadas en el Anexo Tecnico, estando impedida de modificarlas sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones ANEXO TECNICO 1. NOMBRE 2. 3. 4. 5. 6. 7. : ASOCIACION DE RADIODIFUSION EDUCATIVA Y CULTURAL "STAR PLUS" SERVICIO : FM FRECUENCIA : 103.9 INDICATIVO : OBT-9X EMISION : 256KF8E POTENCIA NOMINAL DEL TRANSMISOR : 0.025 KW UBICACION DE LA ESTACION: Estudios Direccion : AV. LA MARGINAL Mz 3, Lt. 5, CENTRO POBLADO MENOR JERILLO Distrito : JEPELACIO Provincia : MOYOBAMBA Departamento : SAN MORDAZA Coordenadas Geograficas : Longitud Oeste : 76° 54' 55.1" Latitud Sur: 6° 6' 34.52"

Otorgan autorizacion a asociacion para prestar servicio de radiodifusion sonora educativa en el departamento de San MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 023-2004-MTC/03 MORDAZA, 16 de febrero del 2004 VISTO, el Expediente Nº 2002-008147 presentado por la ASOCIACION DE RADIODIFUSION EDUCATIVA Y CULTURAL "STAR PLUS", sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Jepelacio, provincia de Moyobamba, departamento de San Martin; CONSIDERANDO: Que, el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion, permiso y licencia, otorgandose la autorizacion por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los articulos 48º y 49º del referido Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el articulo 162º del citado Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el articulo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de radiodifusion educativa es prestado por personas juridicas sin fines de lucro, cuya naturaleza juridica tienen las asociaciones, como es la solicitante; Que, el articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio;

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