Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2004 (25/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de febrero de 2004

neral de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y el articulo 77º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 0394-EM; Con la visacion de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- EXCLUIR de la relacion de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente al ano 2003, aprobada por Resolucion Jefatural Nº 2303-2003-INACC/J de fecha 26 de agosto del 2003, a ciento seis (106) derechos mineros que se detallan en la relacion que forma parte de la presente resolucion y que se encuentra a disposicion de los usuarios en la Sede Central del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, en sus Oficinas Descentralizadas, y, en la pagina web de la institucion (www.inacc.gob.pe), al haber cumplido oportunamente con el pago por Derecho de Vigencia correspondiente al ano 2003. Articulo 2º.- Modifiquese la Base de Control de Pagos de Derecho de Vigencia y Penalidad conforme a la presente resolucion. Articulo 3º.- Anexese MORDAZA certificada de la presente resolucion a cada uno de los expedientes involucrados y parte pertinente de la relacion de exclusion. Registrese, publiquese y archivese.

Que, de omitirse el pago de un ano, su regularizacion podra cumplirse con el pago y acreditacion del ano corriente, dentro de los plazos establecidos en la Ley General de Mineria y sus Reglamentos, en aplicacion a lo dispuesto en el articulo 59º de la MORDAZA citada. En todo caso, el pago se imputara al ano anterior vencido y no pagado; Que, de acuerdo al Informe Nº 0095-2004-INACCDGDV del 19 de febrero de 2004 de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo, se ha determinado que por error se excluyo a un derecho minero de la relacion de no pago de Derecho de Vigencia del ano 2003, asi como, los derechos mineros cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno del derecho de Vigencia del ano 2003 y aquellos derechos mineros cuyos titulares no se encontraban calificados como Pequeno Productor Minero o Productor Minero Artesanal; por lo que corresponde expedir la Resolucion Jefatural que los incluya en la relacion de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del derecho de Vigencia del ano 2003, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 2303-2003-INACC/J del 26 de agosto del 2003; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 76º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sustituido por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE:

MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional 03696

Incluyen derechos mineros que no han cumplido con el pago del Derecho de Vigencia del ano 2003 en relacion aprobada por R.J. Nº 2303-2003-INACC/J
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 498-2004-INACC/J MORDAZA, 19 de febrero de 2004 VISTO; la Resolucion Jefatural Nº 2303-2003-INACC/J de fecha 26 de agosto de 2003, que aprobo el listado de derechos mineros cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente al ano 2003 y el Informe Nº 0095-2004-INACC-DGDV de fecha 19 de febrero de 2004, de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 052-99-EM, se asigno al Registro Publico de Mineria, hoy Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero INACC, entre otras, las funciones consignadas en el inciso h) del articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y en los articulos 37º, 74º, 76º, 77º y 93º e incisos d) y f) del articulo 122º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, los titulares de derechos mineros deberan acreditar los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad dentro del mes siguiente de efectuado dicho pago, entendiendose que el pago oportuno del Derecho de Vigencia y/o Penalidad comprende el abono Integro de su monto y su acreditacion dentro de los plazos establecidos, de conformidad al articulo 37º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM;

Articulo 1º.- Incluyase a 13 derechos mineros, en la relacion de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente al ano 2003, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 2303-2003INACC/J del 26 de agosto del 2003. Articulo 2º.- Pongase a disposicion de los usuarios, la relacion de derechos mineros indicada en el articulo precedente, a la que se podra acceder en las sedes de las Direcciones Regionales de Energia y Minas, en la sede central del INACC, en sus Oficinas Descentralizadas y a traves de la pagina web de la institucion (www.inacc.gob.pe). Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional 03695

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a la Huaylia, danza de la provincia de Antabamba, Region MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 116/INC MORDAZA, 11 de febrero de 2004 VISTO, el Expediente Nº 09651-2003 de la Asociacion Provincial Antabamba de la Region Apurimac; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru, senala que es funcion del Estado la proteccion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion" establece que el Instituto Nacional de Cultura esta encargado de prote-

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