Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2004 (13/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de octubre de 2004

MORDAZA, y a los Oficiales Superiores por los Directores de Personal. 5. Las Juntas calificadoras deberan mantener actualizado el registro de actas del MORDAZA de renovacion. B) Para que los Oficiales MORDAZA considerados en el MORDAZA de renovacion deberan: 1. Contar con un minimo de servicios reales y efectivos de veinte (20) anos como Oficial. 2. Para Generales de Division, Vicealmirantes o Tenientes Generales contar con un minimo de un (1) ano de permanencia en el grado computado a la fecha del proyectado cambio de situacion militar. 3. Para Generales de Division, Vicealmirantes o Tenientes Generales cuando MORDAZA sido designado como Comandante General en su Institucion, a un Oficial de menor antiguedad conforme lo establece la Ley del Ministerio de Defensa. 4. Para Generales de Brigada, Contralmirantes y Mayores Generales contar con un minimo de tres (3) anos de permanencia en el grado computados a la fecha del proyectado cambio de situacion militar. 5. Para Oficiales Superiores contar con un minimo de cuatro (4) anos de permanencia en el grado computados a la fecha del proyectado cambio de situacion militar. 6. Tener limitada sus proyecciones profesionales relativas al grado que ostenta, de conformidad con lo establecido por la respectiva Junta Calificadora. 7. No estar comprendido en otras causales de pase al retiro. 8. No estar sometido a Consejo de Investigacion. 9. No estar sometido al fuero Militar o Comun. Los Oficiales Generales y Almirantes y Oficiales Superiores comprendidos en la presente causal, al pasar a la situacion de retiro, percibiran las pensiones y otros beneficios conforme a las disposiciones legales que rigen sobre la materia. Articulo 48º.- Causal por enfermedad o incapacidad sicosomatica El pase a la situacion de retiro por enfermedad o incapacidad sicosomatica, se produce cuando el Oficial este completamente incapacitado para el servicio, despues de haber transcurrido dos (2) anos de tratamiento, previo informe del organismo de sanidad respectivo; informe de recomendacion del Consejo de Investigacion y aprobacion del Comandante General de la respectiva Institucion Armada. Articulo 49º.- Causal por limite de permanencia en la situacion de disponibilidad El pase a la situacion de retiro del Oficial, por permanecer dos (2) anos consecutivos en la situacion de disponibilidad, se produce automaticamente cumplido este, siempre que no exista solicitud de reingreso pendiente de resolucion. La referida solicitud debe ser resuelta en el termino de sesenta (60) dias calendario, por el Comando de la respectiva Institucion Armada. No sera de aplicacion este articulo cuando se trate de la causal establecida por el inciso D) del articulo 31º de la presente Ley Articulo 50º.- Causal por medida disciplinaria El pase a la situacion de retiro del Oficial, por medida disciplinaria, se produce por la comision de infracciones graves debidamente tipificadas en la ley de la materia, asi como las disposiciones de la presente Ley y la contravencion de las leyes que prescriban obligaciones inherentes a sus funciones en la respectiva Institucion Armada, independientemente de lo resuelto judicialmente, previa recomendacion del Consejo de Investigacion. Articulo 51º.- Causal por insuficiencia profesional El pase a la situacion de retiro del Oficial, por insuficiencia profesional, se produce al verificarse alguna de las siguientes causales: A) Cuando cumplido el requisito de tiempo de servicio en el grado, transcurran dos (2) anos sin que el Oficial se presente a las pruebas de eficiencia para el ascenso o para su inscripcion en el Cuadro de Me-

rito, excepto el caso de enfermedad o lesion comprobada. B) Cuando es desaprobado dos (2) veces en los cursos obligatorios de capacitacion o perfeccionamiento y dos (2) consecutivas o tres (3) discontinuas en la respectiva prueba de eficiencia para el ascenso o la inscripcion en el Cuadro de Merito. C) Cuando el Oficial demuestre reiterada deficiencia o probada falta de responsabilidad en el desempeno de sus funciones. El Oficial que pase a la situacion de retiro por insuficiencia profesional debe ser previamente citado, oido y haber ejercido su derecho de defensa. Examinadas las pruebas de insuficiencia profesional y sus antecedentes profesionales, el Consejo de Investigacion emite el informe de recomendacion respectivo, a quien corresponda. Articulo 52º.- Causal por sentencia judicial El pase a la situacion de retiro del Oficial, por sentencia judicial, se produce cuando esta queda consentida o ejecutoriada, y sancione con separacion definitiva del servicio como pena principal o accesoria, por la comision de delito doloso y/o culposo cuya sentencia establezca una pena mayor de dos (2) anos. Articulo 53º.- Causal por MORDAZA en el cargo de Comandante General o Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas El Oficial que en el desempeno del cargo de Comandante General o Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, cese en sus funciones MORDAZA de cumplir los treinta y cinco (35) anos de servicios previstos en la presente Ley, pasa a la situacion de retiro, reconociendosele la totalidad de anos de servicio indicados. El Oficial que en el desempeno del cargo de Comandante General de su respectiva Institucion Armada es nombrado Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y cese en sus funciones MORDAZA de cumplir los treinta y cinco (35) anos de servicios previstos en la presente Ley, pasa a la situacion de retiro, reconociendosele la totalidad de anos de servicio indicados. Igualmente, cuando un General de Division, Vicealmirante o MORDAZA General pase al retiro por haber sido nombrado Comandante General de su Institucion un oficial de menor antiguedad y no MORDAZA cumplido los treinta y cinco (35) anos de servicios previstos en la presente Ley, pasa a la situacion de retiro reconociendosele la totalidad de anos de servicio indicados. Articulo 54º.- Causal por limite de veces sin alcanzar vacante en el MORDAZA de ascenso El pase a la situacion de retiro del Oficial, por limite de postergaciones en el ascenso al grado inmediato superior, se produce cuando MORDAZA acumulado cuatro (4) postergaciones consecutivas o seis (6) discontinuas con respecto a su promocion de egreso de la escuela de formacion respectiva y en atencion a las vacantes existentes otorgadas a su especialidad en el MORDAZA anual de ascenso en las respectivas Instituciones Armadas. Articulo 55º.- Causal por propia solicitud El pase a la situacion de retiro del Oficial, por propia solicitud, se produce siempre que no este comprendido en las limitaciones de los articulos 23º, 26º, 27º y 36º de la presente Ley. Articulo 56º.- Pension, compensaciones, indemnizaciones y beneficios El Oficial que pase a la situacion de retiro tiene derecho a la pension, compensaciones, indemnizaciones y beneficios que establezca la legislacion sobre la materia. Los referidos derechos tienen caracter vitalicio. Unicamente pueden ser suspendidos o retirados por resolucion judicial. El Oficial que pase al retiro por la causal de renovacion continuara cotizando sus aportes previsionales hasta cumplir treinta (30) anos de servicios. Articulo 57º.- Prerrogativas en situacion de retiro El Oficial General y/o MORDAZA en situacion de retiro, conserva el goce de los MORDAZA, preeminencias, tratamientos y otros goces correspondientes a su grado en situacion de actividad, con excepcion del Oficial comprendido en el literal H) del articulo 44º de la presente Ley.

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