Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2004 (13/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 13 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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CAPITULO II CAMBIO DE SITUACION MILITAR Y DE ESTADO CIVIL

F.1) En MORDAZA de frontera. F.2) Como miembro de Delegacion Diplomatica o a ordenes de otro Ministerio o Dependencia ajena al Sector. F.3) Como Comandante de Unidad. F.4) Como Edecan. F.5) Como Oficial Ayudante, Secretario de General o MORDAZA, o Jefe de Administracion donde ellos ejerzan el Comando. En los citados casos, el Oficial sera nombrado por vez unica a ordenes del mismo Jefe. G) De acuerdo a la recomendacion medica correspondiente el Oficial podra solicitar, el traslado temporal o permanente a empleo distinto del que este desempenando, adecuado a las circunstancias de su situacion o gravidez, siempre que medie prescripcion facultativa del organo de sanidad de la Institucion respectiva. Articulo 18º.- Vacaciones y Licencias El desempeno del empleo otorga el derecho a vacaciones anuales de treinta (30) dias calendario. Excepcionalmente, su ejercicio estara sujeto a las necesidades del servicio de cada Institucion Armada. El Oficial en uso de su periodo vacacional puede transitar libremente por el MORDAZA o el extranjero, con conocimiento y autorizacion de su Jefe de Dependencia y de la Direccion de Personal de su respectiva Institucion Armada. El Oficial tiene derecho a solicitar licencia. Su ejercicio requiere autorizacion expresa de la Direccion de Personal de su respectiva Institucion Armada. CAPITULO IX ASCENSOS Articulo 19º.- Ascenso en el grado militar El ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la linea de MORDAZA militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas, en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos. Articulo 20º.- Requisitos para el ascenso en el grado militar Los requisitos para el ascenso al grado inmediato superior, son los previstos en la Ley de Ascensos del personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas. El Comandante General de la respectiva Institucion verificara que el Oficial cumpla, en cada grado, con los requisitos exigidos para el ascenso al grado inmediato superior. Articulo 21º.- Ascenso en el grado militar por accion de MORDAZA El Presidente de la Republica, en su condicion de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, podra otorgar el ascenso al grado inmediato superior al Oficial en actividad que cumpla hechos meritorios en accion de MORDAZA, a propuesta del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. TITULO II SITUACION MILITAR CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 22º.- Situacion Militar Situacion Militar es la condicion que determina si el Oficial se encuentra dentro o fuera del Servicio, en forma temporal o definitiva. Las situaciones en las que puede estar comprendido el personal de las Fuerzas Armadas son, unicamente, las siguientes: A) B) C) D) Situacion de Actividad. Situacion de Disponibilidad. Situacion de Retiro. Situacion de Reserva.

Articulo 23º.- Tiempo minimo para cambio de situacion militar El Oficial egresado de la Escuela de Formacion de la respectiva Institucion Armada, despues de haber servido siete (7) anos, y el Oficial asimilado despues de un (1) ano de haber obtenido la efectividad, tiene derecho a solicitar su pase a la situacion de disponibilidad o retiro, observando los requisitos previstos en la presente Ley, con derecho a la remuneracion, beneficios y preeminencias de su respectivo grado, previstos en la legislacion sobre la materia. Articulo 24º.- Cambio de estado civil El Oficial, en situacion de actividad o disponibilidad, al contraer matrimonio debe comunicar el hecho al organo de personal de sus respectiva Institucion Armada. La comunicacion del MORDAZA estado civil se efectua en atencion a la prestacion de servicios de bienestar en la respectiva Institucion. En el caso que el Oficial contraiga matrimonio con extranjero(a) debera ademas comunicarlo a su Comando. Si posteriormente cambiara su estado civil, procedera de la misma manera. CAPITULO III TIEMPO DE SERVICIOS Articulo 25º.- Reconocimiento de tiempo de servicios El empleo real y efectivo desempenado por el Oficial se computa en su integridad para el reconocimiento del tiempo de servicios prestado a su respectiva Institucion Armada, asi como para la obtencion de las remuneraciones y beneficios previstos en la normativa sobre la materia. Articulo 26º.- Tiempo minimo de servicio compensatorio por comision de servicio o mision de estudios en el exterior El Oficial nombrado en comision de servicio o mision de estudios, mayor de seis (6) meses, por cuenta del Estado en el exterior, esta impedido de solicitar su pase a la situacion de disponibilidad o retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo previsto en el articulo 23º de la presente Ley, mas el tiempo compensatorio previsto en el presente articulo:
A) Comision de servicio : 2 veces la duracion de la comision. B) Mision de estudios : 3 veces la duracion de la mision.

El Comandante General de cada una de las Instituciones Armadas debera garantizar que los Oficiales, que MORDAZA nombrados en mision de estudios en el extranjero, tengan la especialidad correspondiente del curso a recibir y cumplan con los requisitos que para tales efectos se requieran, independientemente que los estudios irroguen o no gasto al Estado. Al retornar de su mision de estudios el Oficial debe ser asignado, como minimo un (1) ano, en un empleo donde pueda desarrollar funciones acordes con la especialidad que motivo su envio al extranjero o en funcion docente para impartir los conocimientos adquiridos. Articulo 27º.- Tiempo minimo de servicio compensatorio por perfeccionamiento en el MORDAZA El Oficial nombrado en mision de estudios, para su perfeccionamiento en el MORDAZA por cuenta del Estado, no puede solicitar su pase a la situacion de disponibilidad o retiro hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo previsto en el articulo 23º de la presente Ley, mas el tiempo compensatorio previsto en el presente Articulo:
: 1 ½ vez la duracion del perfeccionamiento. B) A tiempo parcial : 1 vez la duracion del perfeccionamiento. C) Horas fuera de labor : ½ vez la duracion del perfeccionamiento. A) Atiempo completo

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