Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2004 (13/10/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 13 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 278195

investigacion de la extension y proyeccion social, del personal administrativo, del bienestar universitario, del regimen economico y administrativo, de los servicios universitarios, Disposiciones Finales y Transitorias en el que se regule su funcionamiento durante la etapa de acreditacion del CONAFU. 2.2. El Proyecto de Reglamento General de Universidad. 2.3. El Proyecto de Reglamento Interno de Trabajo con normas para la contratacion de personal docente y administrativo de la futura Universidad o el Proyecto de Reglamento de Organizacion y Funciones, segun corresponda. 2.4. Organigrama de la institucion en MORDAZA con el regimen legal adoptado. 2.5. Nomina de los directivos de la Promotora. 2.6. Carta-Compromiso para brindar facilidades a los funcionarios que procesan y evaluan el expediente, y de proporcionar la informacion aclaratoria que se requiera. Articulo 15º.- Las secciones, variables, aspectos y sus criterios estan descritos en la Guia para la MORDAZA de Proyectos Institucionales de Nuevas Universidades y en la Guia para la MORDAZA de Proyectos Institucionales de Escuelas de Postgrado particulares, segun sea el caso. Los Parametros y sus puntajes se encuentran en las Tablas para la Evaluacion de Proyectos Institucionales de Nuevas Universidades, de Carreras Profesionales y de Proyectos Institucionales de Escuelas de Postgrado particulares. Articulo 16º.- Los criterios de evaluacion del CONAFU, son condiciones que se deben cumplir, son los indicadores o atributos que en virtud de su evidencia son punto de partida para la emision de juicios evaluativos, se expresan en terminos de existencia, claridad, nivel, grado, etc., de acuerdo a lo programado en el Proyecto de Desarrollo Institucional. Los parametros de evaluacion son comprendidos como el MORDAZA de referencia o estandar de medida para la emision de juicios evaluativos a partir de los criterios. Articulo 17º.- Los instrumentos de la organizacion juridico-administrativa propuestos para la Universidad, contendran de acuerdo con las caracteristicas que propone su Proyecto de Desarrollo Institucional, todos los requisitos y condiciones fijados por la ley para su funcionamiento definitivo, MORDAZA las competencias, funciones, restricciones, limitaciones y prohibiciones de los organos de gobierno en la etapa de funcionamiento con autorizacion provisional, en un capitulo de disposiciones transitorias, de acuerdo a la Ley Nº 23733, la Ley Nº 26439, el Decreto Legislativo Nº 882 y los Reglamentos del CONAFU. A r t i c u l o 1 8 º . - L o s P r oye c t o s d e D e s a r r o l l o Institucional seran presentados por duplicado y en archivo informatico en C.D. y constaran de carpetas separadas en Secciones que identifiquen cada una de las Partes, a) y b), con separadores que identifiquen los documentos que la componen. Las carpetas deben facilitar el desglose de la informacion y deben estar foliadas. Articulo 19º.- El contenido del Proyecto de Desarrollo Institucional, y de los demas documentos del Expediente es intangible, y tienen el caracter de declaracion jurada, no pudiendo introducirse enmendaduras, alteraciones, entrelineados ni agregados en los documentos, una vez que hayan sido firmados por la autoridad competente. De ser necesario, debera dejarse MORDAZA expresa y detallada de las modificaciones introducidas (Ley Nº 27444, Art. 152º Inc. 152. 1). CAPITULO II PARA SOLICITUD DE FUNCIONAMIENTO DE UNA ESCUELA DE POSTGRADO NO PERTENECIENTE A UNIVERSIDAD Articulo 20º.- La estructura del Proyecto Institucional para una Escuela de Postgrado no perteneciente a Universidades figura en la Guia para la MORDAZA de Proyec-

tos de Desarrollo Institucional para una Escuela de Postgrado no perteneciente a Universidades. TITULO III DEL PROCEDIMIENTO CAPITULO I INICIO DEL PROCEDIMIENTO Articulo 21º.- El procedimiento se inicia con la MORDAZA de la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento ante el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para la evaluacion de admision a tramite de la solicitud. El funcionario de Mesa de Partes del CONAFU, revisara si la solicitud reune los requisitos de admisibilidad y que el expediente ha sido adecuadamente conformado, haciendo constar en el formato "Hoja de Tramite" la existencia de cada uno de los documentos adjuntados y su foliatura. Si faltara algun requisito o documento, lo MORDAZA constar en el formato "Hoja de Tramite", senalando e informando al administrado que dispone de dos dias habiles (48 horas) para completar el expediente, bajo sancion de tenerse por no presentada la solicitud, procediendo a devolverse el expediente al administrado. Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de mesa de partes, ingresara oficialmente el expediente y lo remitira a la Secretaria General para que remita la Parte a) a la Consejeria de Evaluacion y Asuntos Academicos (CEAA) y la Parte b) a la Comision Juridica (CJ), quienes dispondran de cinco dias calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciara el procedimiento corriendo los plazos y terminos establecidos en el presente reglamento; si el Informe fuera desfavorable se otorgara a la Promotora el plazo de cinco dias habiles para que subsane las deficiencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedira la resolucion que declara su inadmisibilidad. Articulo 22º.- Con los dictamenes favorables la Secretaria General solicitara a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluacion del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comision Organizadora propuesta con una Comision de Consejeros del Pleno, con la finalidad de conocer, sobre su hoja de MORDAZA documentada, su vinculacion con la actividad academica, su identificacion y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el Expediente sera puesto en consideracion del Pleno del Consejo para su admision a tramite. Articulo 23º.- Admitido a tramite el Proyecto, el Expediente sera derivado a la Oficina de Evaluacion Permanente (OEP), para que publique la peticion de la Promotora en el Diario Oficial El Peruano. La publicacion contendra: a) La Informacion del nombre y lugar de ubicacion de la Universidad cuya autorizacion provisional de funcionamiento se solicita; el nombre de la promotora y sus representantes; los responsables del Proyecto y, las carreras profesionales que se proyectan ofrecer. b) Solicitud del CONAFU a la comunidad nacional para presentar, en el plazo de 15 dias, su oposicion o las observaciones que se consideren pertinentes. Para la autorizacion de funcionamiento de universidades publicas, creadas por ley del Congreso de la Republica, no seran aplicables las disposiciones de este articulo. Articulo 24º.- Solicitara opinion tecnica, sobre la solicitud presentada; a la Asamblea Nacional de Rectores, al Gobierno Regional de la sede en la que se ubicara la futura Universidad, a los Colegios Profesionales y a otras instituciones relacionadas con las carreras profesionales cuya autorizacion se solicita. Las opiniones tecnicas deberan

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.