Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2004 (13/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de octubre de 2004

OS/CD y restituirse y declararse subsistentes en todos sus efectos las Resoluciones OSINERG Nº 079-2003-OS/CD y OSINERG Nº 161-2003-OS/CD, a partir del 1 de agosto del ano 2002; Que, teniendo en cuenta el Memorando Nº GL-534-2004 de la Gerencia Legal, y el Informe de la Asesoria Legal Interna OSINERG-GART-AL-2004-142; y, De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion OSINERG Nº 009-2004-OS/CD de fecha 20 de enero de 2004 y, en consecuencia, restituir y declarar subsistente en todos sus efectos lo dispuesto en las Resoluciones del Consejo Directivo OSINERG Nº 079-2003-OS/CD y su modificatoria OSINERG Nº 161-2003-OS/CD, a partir del 1 de agosto del ano 2002. Articulo 2º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina Web de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 18334

da de Energia; (ii) el plan de expansion debe corresponder al de minimo costo y ser viable economicamente; (iii) el sistema debe tener capacidad para soportar la perdida de la central de generacion mas importante del sistema sin racionamiento; (iv) el sistema debe ser capaz, bajo la condicion hidrologica extrema, de abastecer la energia de la demanda sin racionamiento; Que, la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta ha sido determinada utilizando estadisticas de organismos internacionales reconocidos que cuentan con estadisticas de indisponibilidades, dado que en el MORDAZA no se cuenta con una historia suficientemente amplia de estadisticas que permitan establecer este valor de manera confiable; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijar la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo del Sistema Interconectado Nacional, en los valores de 2,63% y 19,4% respectivamente; a partir del 01 de noviembre del ano 2004. Articulo 2º.- Incorporese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 062-2004 - Anexo, como parte de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con el Anexo, en la pagina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 18335 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 260-2004-OS/CD Por Oficio N° 251-2004-OSINERG/GART, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion OSINERG N° 260-2004OS/CD, publicada en nuestra edicion del dia 30 de setiembre del ano 2004. En la pagina 277362, en el literal c) del numeral 8.2.2, DICE: "...EOH = a(GBLOH+g*OBLOH) + ..." DEBE DECIR: "...EOH = a(GBLH+g*OBLOH) + ..." En la pagina 277362, en el literal g) del numeral 8.2.2, DICE: "...como el producto de 8760 horas y la capacidad estandar..." DEBE DECIR: "...como el producto de las OBLOH y la capacidad estandar..." 18300

Fijan Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo del Sistema Interconectado Nacional
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 278-2004-OS/CD MORDAZA, 7 de octubre de 2004 VISTOS: El Informe Tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 062-2004 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria y el informe emitido por la Asesoria Legal Interna OSINERG-GART-AL-2004-114 de dicha gerencia. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 019-2000 P/CTE, publicada el 25 de octubre de 2000 en el Diario Oficial El Peruano, se fijo la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo del Sistema Interconectado Nacional, a partir del 1 de noviembre de 2000 por un periodo de vigencia de cuatro anos; Que, el Articulo 126º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas establece que la Comision de Tarifas de Energia (hoy OSINERG), debera fijar cada cuatro anos la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema; Que, el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema se define como la relacion porcentual de largo plazo entre la potencia firme y la demanda MORDAZA del sistema. Para determinar esta relacion porcentual de largo plazo es preciso conocer la evolucion del MORDAZA de generacion a lo largo del tiempo. Para este fin se resuelve el problema de la expansion del sistema de generacion tomando en consideracion un conjunto de criterios de planificacion. Estos criterios representan las pruebas que debe superar el sistema de generacion para ser aceptado como un sistema adecuado para el abastecimiento de la demanda; Que, el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema ha sido determinado como consecuencia de la expansion optima del MORDAZA de generacion, satisfaciendo los siguientes criterios de confiabilidad, seguridad y calidad: (i) el sistema debe satisfacer el criterio de confiabilidad de suministro de MORDAZA probabilistico basado en la Perdida Espera-

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