Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2004 (13/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 13 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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El Oficial en Situacion de Retiro condecorado por accion meritoria en defensa de la patria, tiene derecho a los MORDAZA, preeminencias y tratamientos correspondientes a su grado en Situacion de Actividad. El Oficial en situacion de retiro declarado sobreviviente de una batalla o accion de MORDAZA interna o externa, tiene derecho a usar el uniforme en las ceremonias y actos oficiales, con autorizacion del Comandante General de la Institucion respectiva. Articulo 58º.- Ejercicio de derechos y obligaciones El Oficial en situacion de retiro, ejerce, sin limitacion alguna, los derechos y obligaciones consagrados en la Constitucion Politica del Estado. Esta obligado a respetar a las Instituciones Militares y a quienes las comanda, y preservar la imagen institucional. Asi mismo, en su condicion de Oficial en situacion de retiro, esta obligado a guardar reserva sobre la informacion clasificada relacionada con la Seguridad Nacional, de responsabilidad de las Fuerzas Armadas. Articulo 59º.- Perdida de la condicion de militar El retiro del grado militar, MORDAZA, remuneracion o pension, en atencion a las previsiones constitucionales en la materia, comporta la perdida de la condicion de militar; determina la prohibicion definitiva del desempeno de cargo, empleo o servicio alguno en las Instituciones del Sector. La perdida de la condicion de militar se hace publica en la respectiva ceremonia de degradacion, en atencion a los procedimientos previstos en la normativa de las Instituciones Armadas. Articulo 60º.- Condicion de Reserva La condicion de reserva del Oficial en situacion de retiro constituye la posibilidad de ser reincorporado al servicio, para el cumplimiento de determinado empleo y por periodos delimitados, en atencion a las causales previstas en el Reglamento de la presente Ley. El Oficial en situacion de retiro, permanece en la condicion de reserva hasta por un MORDAZA de cinco (5) anos, despues de excedido el limite de edad correspondiente a su grado. Cuando es reincorporado, goza de las mismas prerrogativas del Oficial en situacion de actividad, de acuerdo al grado que ostenta, con excepcion de las remuneraciones, beneficios, derecho al ascenso, y sin perjuicio de sus derechos pensionarios. CAPITULO VII CONSEJOS DE INVESTIGACION Articulo 61º.- Disposiciones Generales Los Consejos de Investigacion son organos de caracter permanente, encargados de la investigacion de los casos a que MORDAZA lugar, en atencion a lo prescrito en las leyes, asi como las disposiciones de la presente Ley y las leyes que prescriban obligaciones inherentes a sus funciones en la respectiva Institucion Armada. Articulo 62º.- Competencia Los Consejos de Investigacion tienen competencia para la investigacion de situaciones en las que el Oficial realice acciones o en el caso de omisiones estas constituyan infracciones disciplinarias establecidas en la ley de la materia, en las disposiciones de la presente Ley. Los Consejos de Investigacion estan integrados en atencion a la categoria del personal de Oficiales en situacion de actividad y disponibilidad. Son convocados por disposicion del Comandante General de la respectiva Institucion Armada. El Informe escrito de recomendacion del respectivo Consejo es sometido, para su resolucion, a consideracion del Comandante General de la Institucion Armada. Articulo 63º.- Garantia del derecho de defensa y del debido MORDAZA Los Comandantes Generales y los Consejos de Investigacion de cada Institucion Armada, en el ejercicio de su competencia, garantizan la observancia de la Constitucion Politica, las normas que rigen las Instituciones Militares, y para ello cautelan el derecho de defensa del Oficial investigado. Articulo 64º.- Procedimiento de los Consejos de Investigacion La composicion, atribuciones y procedimientos inherentes a los Consejos de Investigacion, asi como los procedimientos, la clasificacion y tipificacion de las infracciones y sus respectivas sanciones que garantizan el ejercicio del derecho de defensa del Oficial comprendido en un MORDAZA

de investigacion se rigen por lo establecido en la Ley del Regimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. CAPITULO VIII CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR Articulo 65º.- Disposiciones Generales El Consejo Supremo de Justicia Militar constituye el organo jurisdiccional especializado de las Fuerzas Armadas, en virtud de lo prescrito en la materia por la Constitucion Politica y su respectiva Ley Organica. Articulo 66º.- Competencia El Consejo Supremo de Justicia Militar tiene competencia, para el conocimiento de las causas interpuestas contra el personal de las Fuerzas Armadas en Situacion de Actividad, por la comision de delitos de funcion en el desempeno de su actividad profesional. Articulo 67º.- Garantia del debido MORDAZA y derecho de defensa El Consejo Supremo de Justicia Militar, en el ejercicio de su labor jurisdiccional, cautela la irrestricta observancia del debido MORDAZA y el ejercicio del derecho de defensa del Oficial procesado. CAPITULO IX ESCALAFONES Articulo 68º.- Escalafon Institucional Cada una de las Instituciones Armadas establece el Escalafon que contiene el ordenamiento de los Oficiales en estricto orden de antiguedad que a su situacion corresponda. Articulo 69º.- Escalafon Conjunto El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas establece el Escalafon Conjunto de Oficiales de las Instituciones Armadas, el mismo que define el ordenamiento de los Oficiales de las tres Instituciones, en atencion a estricto orden de antiguedad. Articulo 70º.- Periodicidad Los Escalafones previstos en los articulos precedentes se establecen y publican anualmente, actualizados al 1 de marzo de cada ano. TITULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Reglamentacion de la Ley La presente Ley sera reglamentada en el plazo de noventa (90) dias calendario, a partir de su entrada en vigencia. SEGUNDA.- Aplicacion progresiva de los articulos 7º y 54º de la presente Ley Cada Institucion Armada determinara un periodo transitorio para la aplicacion progresiva de las previsiones contenidas en los articulos 7º y 54º de la presente Ley, de acuerdo a los Planes Estrategicos Institucionales en el Area de Personal de las respectivas Instituciones Armadas, aprobados por Resolucion Ministerial Nº 1318 DE/SG del 26 de agosto de 2003. El citado periodo no podra ser mayor de 12 anos, al cabo de los cuales se habra concluido su implementacion en la totalidad de las promociones de Oficiales. TERCERA.- Derogacion del Decreto Legislativo Nº 752 Deroganse el Decreto Legislativo Nº 752, y todas aquellas normas y disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, aceptandose la observacion formulada por el senor Presidente de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los once dias del mes de octubre de dos mil cuatro. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 18428

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