Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2004 (13/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de octubre de 2004

La antiguedad se determina en atencion a los criterios siguientes: A) A mayor grado, mayor antiguedad. B) A igualdad de grado, prima el mayor tiempo de servicios prestados en el. C) A igualdad de grado y tiempo de servicio en el grado, prevalece la antiguedad del grado anterior. D) En el grado de Subteniente, MORDAZA de Fragata o MORDAZA la antiguedad se determina en atencion al orden de merito obtenido al egresar de la respectiva Escuela de Formacion de Oficiales. E) En el grado de Subteniente, MORDAZA de Fragata o MORDAZA, en caso de igualdad de orden de merito, la antiguedad se determina en atencion al tiempo de formacion profesional en la respectiva Escuela. F) Entre los Oficiales de las Instituciones Armadas, en el grado de Subteniente, MORDAZA de Fragata o MORDAZA, en caso de igualdad de orden de merito, la antiguedad se determina en atencion al tiempo de formacion profesional en la respectiva Escuela de Formacion de Oficiales, segun se precisara en el reglamento. G) Para Oficiales asimilados, al pasar a la condicion de efectividad, la antiguedad se determina en atencion al orden de merito obtenido en el MORDAZA destinado a establecer tal condicion, y la precedencia que el reglamento de cada Institucion otorgue a cada especialidad. H) A igualdad de grado, los Oficiales efectivos seran considerados de mayor antiguedad que los Oficiales asimilados. La precedencia constituye la preeminencia entre los Oficiales de cada una de las Instituciones Armadas y entre estas para el cumplimiento de actividades de mando, empleo y ceremonial. Articulo 13º.- Equivalencias de categoria y grado militar La categoria y el grado militar equivalente para el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas, es el siguiente: A) OFICIALES GENERALES Y ALMIRANTES EJERCITO General de Division General de Brigada MORDAZA DE MORDAZA Vicealmirante Contralmirante FUERZA AEREA MORDAZA General Mayor General B) OFICIALES SUPERIORES EJERCITO MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mayor MORDAZA DE MORDAZA Capitan de Navio Capitan de Fragata Capitan de Corbeta FUERZA AEREA MORDAZA Comandante Mayor C) OFICIALES SUBALTERNOS EJERCITO Capitan MORDAZA Subteniente o MORDAZA

MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Primero MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Fragata FUERZA AEREA Capitan MORDAZA MORDAZA CAPITULO VIII EMPLEO Articulo 14º.- Empleo El empleo constituye el desempeno personal de una funcion real y efectiva que se encomienda al Oficial, en atencion a los MORDAZA de Organizacion de cada Institucion Armada y, conforme a su grado, antiguedad y especialidad. No existe empleo honorifico alguno, ni ejercicio del mismo por delegacion. El Oficial en situacion de actividad tiene derecho a la asignacion de empleo. Solo los Oficiales en situacion de actividad seran nombrados para ocupar un cargo en el exterior de la Republica, en representacion de su Institucion, y deberan tener por lo menos un (1) ano MORDAZA de estar incurso en las causales para el pase al retiro previstas en los articulos 45º y 46º de la presente Ley. Asi mismo tendran los mismos derechos que el personal diplomatico establecidos en la Ley de la materia. Articulo 15º.- Nombramiento y asignacion en el empleo de Oficiales Generales y Almirantes y Oficiales Superiores El nombramiento y asignacion en el empleo de los Oficiales Generales y Almirantes y Oficiales Superiores se efectuan mediante: A) Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institucion correspondiente para los Oficiales Generales y Almirantes. B) Resolucion Ministerial, a propuesta del Comandante General de la Institucion correspondiente, para los Oficiales Superiores. La asignacion del empleo se comunica al Oficial, mediante la trascripcion de la resolucion respectiva, y/o publicada dicha resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 16º.- Nombramiento y asignacion en el empleo de Oficiales Subalternos El nombramiento y asignacion en el empleo de los Oficiales Subalternos es conferido mediante: A) Resolucion de la Comandancia General de la respectiva Institucion Armada para los Oficiales Subalternos. La asignacion del empleo se comunica al Oficial Subalterno, mediante la trascripcion de la resolucion respectiva y la publicacion de la resolucion en la Orden General de cada Institucion Armada. Articulo 17º.- Cambio de empleo El cambio del empleo se suscita cuando se verifique alguno de los supuestos comprendidos en el presente articulo: A) Disposicion del Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas. B) Disposicion del Ministro de Defensa a propuesta del Comandante General de la Institucion Armada respectiva. C) Disposicion del Comandante General de la Institucion Armada respectiva siempre que sea de su competencia. D) Necesidad del Servicio. E) Ascenso. F) Limite de permanencia de dos (2) anos:

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