Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2004 (13/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 13 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 478-2004-MINCETUR/VMT/DNT

Autorizan y registran memorias de solo lectura a solicitud de diversas empresas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 468-2004-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 29 de setiembre de 2004 Visto, el Expediente Nº 001041-2004-MINCETUR, de fecha 26.8.2004, presentado por la empresa Atronic International GMBH, en el que solicita autorizacion y registro de nueve (9) memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificado de Cumplimiento Nºs. 200408-08, 200408-09 y 200408-10, todos de fecha 13.08.2004, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 093-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR/JYM y Legal Nº 552-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Atronic International GMBH., nueve (9) memorias de solo lectura fabricados por la empresa Atronic International GMBH (Alemania), segun el siguiente detalle:
Nº 01 02 03 04 05 06 07 08 09 Registro A0005697 A0005698 A0005699 A0005700 A0005701 A0005702 A0005703 A0005704 A0005705 Codigo de la Memoria O_-KISM01-AFAAA-CC-STD_ (U2) KISM01-E-ZB-STD_-5-XX-XX-AXX (U6) KISM21-F-ZB-STD_-5-XX-XX-AXX (U6) O_-GOCI01-AEAAA-CA-STD_ (U2) GOCI01-E-ZA-STD_-5-XX-XX-AXX (U6) GOCI21-E-ZF-STD_-5-XX-XX-AXX (U6) O_-BENE01-AEAAA-CB-STD_ (U2) BENE01-E-ZA-STD_-5-XX-XX-AXX (U6) BENE21-E-ZG-STD_-5-XX-XX-AXX (U6)

MORDAZA, 30 de setiembre de 2004 Visto, el Expediente Nº 001017-2004-MINCETUR, de fecha 20.8.2004, presentado por la empresa Digideal Peru S.A.C., en el que solicita autorizacion y registro de ocho (8) memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 11º de la Ley MORDAZA referida, los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion del Certificado de Cumplimiento Nº 200403-07, de fecha 18.03.2004, expedido por el Laboratorio de Certificacion de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 091-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 533-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Digideal Peru S.A.C., ocho (8) memorias de solo lectura fabricada por la empresa Digideal Corporation (EE.UU), segun el siguiente detalle:
Nº 01 02 03 04 05 06 07 08 Registro A0005689 A0005690 A0005691 A0005692 A0005693 A0005694 A0005695 A0005696 Codigo de la Memoria 12-21020-030 U1 (U1) 12-21020-030 U2 (U2) 12-21020-030 U3 (U3) 12-21020-030 U4 (U4) 12-21020-030 U5 (U5) 12-21020-030 U6 (U6) 12-21020-030 U7 (U7) 12-21020-030 U8 (U8)

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 18263

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 18265

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