Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2004 (13/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de octubre de 2004

ante el CONAFU, a traves de las diferentes partes que componen el Proyecto de Desarrollo Institucional, que se ha cumplido con implementar satisfactoriamente los requerimientos del articulo 33º del presente Reglamento. TITULO VI DE LA AUTORIZACION PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO Articulo 44º.- Si la informacion proporcionada por la Promotora y su verificacion resultan satisfactorias, de acuerdo a lo senalado en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, el Pleno del CONAFU, en el plazo de quince (15) dias de recibido el Informe de la Comision de Evaluacion y Consolidacion, autoriza provisionalmente el funcionamiento de la Universidad, mediante resolucion. Articulo 45º.- Si la informacion presentada por la Promotora no cumple a satisfaccion con la implementacion establecida en el articulo 37º de esta Seccion, tendra una oportunidad adicional, para completar esta implementacion e informarla en el plazo improrrogable de treinta (30) dias calendario adicionales, previo pago de los derechos establecidos. En caso contrario se expedira Resolucion denegando la solicitud de autorizacion provisional. Articulo 46º.- La Promotora que se encuentra apta para recibir la autorizacion provisional de funcionamiento de la Universidad que promueve, debera suscribir ante CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con las metas establecidas para cada ano en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, que servira para autorizar el funcionamiento de la Universidad; asi como, cumplir con la inversion proyectada para cada ano de ejecucion del Proyecto y, no exceder el numero de vacantes autorizadas para cada MORDAZA profesional, previa a la promulgacion de la resolucion de autorizacion, bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la autorizacion de funcionamiento en caso de incumplimiento. Articulo 47º.- La autorizacion provisional de funcionamiento de una Universidad debe incluir los siguientes aspectos: a) Aprobacion de la organizacion general de la institucion. b) Carreras profesionales que se autoriza. c) Numero de vacantes aprobado para cada MORDAZA profesional autorizada; y, d) Fecha de inicio de las actividades academicas. Articulo 48º.- Cuando la naturaleza juridica de la Universidad que se propone crear su Estatuto acompanado del Reglamento General deba ser inscrito en los Registros Publicos, sera necesario que el CONAFU apruebe la minuta que los contiene visando el documento la Presidencia, la Secretaria General y la Comision Juridica. Articulo 49º.- Las Universidades cuyo funcionamiento provisional se MORDAZA autorizado, cualquiera que sea su regimen legal, se someten a la evaluacion del CONAFU por el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo. La autorizacion de funcionamiento definitivo no puede ser concedida MORDAZA de transcurridos cinco (5) anos, contados a partir de la fecha de la autorizacion provisional de funcionamiento, siempre que su evaluacion MORDAZA sido satisfactoria y se cuente con una promocion de graduados. Articulo 50º.- Para los fines a que se refiere el articulo anterior, las Universidades con autorizacion provisional de funcionamiento estan comprendidas en el Reglamento de Funcionamiento y Evaluacion de Universidades bajo competencia del CONAFU. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" es de aplicacion supletoria en cuanto no contradiga o se oponga a lo regulado en este procedimiento especial, que reglamenta el literal a) y g) del articulo 2º de la Ley 26439, en cuyo caso prevalecen las disposiciones especiales.

Segunda.- La falta de reglamentacion de algun procedimiento de este Reglamento no sera impedimento para su vigencia y exigibilidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los procedimientos administrativos iniciados MORDAZA de la entrada en MORDAZA del presente Reglamento para la autorizacion de funcionamiento provisional de nuevas universidades y Escuelas de Postgrado, cualquiera sea su regimen legal; nuevas carreras profesionales; solicitudes para modificar los proyectos de desarrollo institucional aprobados, que se encuentren en MORDAZA se evaluaran adecuando su tramite a lo dispuesto en el presente Reglamento. Los plazos que les correspondan aplicar seran otorgados como si fuesen nuevos terminos dentro de este procedimiento, a partir de la notificacion de la siguiente actuacion procesal. Segunda.- El Titular del CONAFU, debera realizar acciones de difusion, informacion y capacitacion del contenido y alcances del presente Reglamento a favor de su personal y del publico usuario. MORDAZA, octubre del 2004. 18375

JNE
Autorizan viaje a Mexico del Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones para participar en el II Curso Iberoamericano de Justicia Electoral
RESOLUCION Nº 158-2004-P/JNE MORDAZA, 11 de octubre de 2004 Vista la comunicacion del senor Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacion de los Estados Unidos Mexicanos; CONSIDERANDO: Que, el Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacion de los Estados Unidos Mexicanos ha invitado al Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones a participar en el II Curso Iberoamericano de Justicia Electoral que se realizara del 14 al 16 del presente mes de octubre en la MORDAZA de Acapulco, Estado de Guerrero; Que, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en sesion privada de 23 de setiembre pasado, con Acuerdo Nº 23094-001, acepto la invitacion y autorizo la participacion del doctor MORDAZA Sanchez-Palacios Paiva en dicho Curso, en representacion del Supremo Organismo Electoral del Peru, sufragando los gastos correspondientes, considerando la conveniencia de un intercambio de experiencias y conocimientos en materia de justicia electoral, lo que es de interes nacional e institucional, otorgandole la licencia correspondiente; Que, el Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones, en su condicion del Titular del Pliego debe formalizar el referido Acuerdo del Pleno, de conformidad con el Inc. k) del Art. 15º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2004 Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Art. 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Nº 658-2002JNE; Que, el caso de ausencia del Presidente, sus funciones son desempenadas por un miembro titular del Pleno, en el orden establecido en el Art. 10º de la Ley Nº 26486; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar, el viaje del senor doctor MORDAZA Sanchez-Palacios Paiva, Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones, entre el 13 al 17 de octubre del presente ano, a fin de que participe en el II Curso Ibero-

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