Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2004 (13/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de octubre de 2004

ser proporcionadas dentro de treinta (30) dias siguientes a la solicitud del CONAFU. Articulo 25º.- Cumplidos estos procedimientos, la Oficina de Evaluacion Permanente remitira el Expediente a la Secretaria General, que remitira el expediente a la Comision de Evaluacion y Consolidacion del CONAFU (CDEYC). CAPITULO II TRAMITE DE ANALISIS Y EVALUACION DE LA SOLICITUD Articulo 26º.- La Comision de Evaluacion y Consolidacion, evaluara y analizara el proyecto propuesto, en sus secciones, variables, y aspectos, aplicando los criterios evaluativos que les compete y los parametros que correspondan. Emitira su Informe en el plazo de 20 dias calendario. El Informe abordara los siguientes rubros: a) Apreciacion general del Proyecto de Desarrollo Institucional, en relacion con los requerimientos generales que hayan sido satisfechos. b) Fundamentacion del Proyecto en el que se evaluara, la justificacion del proyecto institucional que demuestre la conveniencia regional y nacional, sustentada en un estudio de MORDAZA de las especialidades que propone ofrecer la Universidad, proyectada a diez (10) anos de funcionamiento, las opiniones tecnicas emitidas por la Asamblea Nacional de Rectores, el Gobierno Regional de la sede en la que se ubicara la futura Universidad, los Colegios Profesionales y a otras instituciones relacionadas con las carreras profesionales cuya autorizacion se solicita, si estas se hubieran presentado. c) Una seccion de fortalezas y debilidades del Proyecto de Desarrollo Institucional; y, d) Una seccion de recomendaciones, que incluya: 1) Recomendaciones a la entidad promotora, dirigidas a superar las deficiencias encontradas en el Proyecto. 2) Recomendaciones al Presidente del CONAFU sobre la solicitud de autorizacion provisional de funcionamiento. Articulo 27º.- El Presidente del CONAFU, dispondra el traslado de las observaciones y recomendaciones formuladas a la Promotora, para que se pronuncie en el plazo improrrogable de 15 dias calendario, contados a partir de la notificacion correspondiente, presentando una MORDAZA version del Proyecto de Desarrollo Institucional. Si la Promotora no absolviera las observaciones formuladas en el plazo indicado, el CONAFU continuara con el MORDAZA de evaluacion, solo con el Informe de la Comision de Evaluacion y Consolidacion. Articulo 28º.- Recibida la respuesta de la Promotora absolviendo las observaciones formuladas en el plazo indicado, la Comision de Evaluacion y Consolidacion en un plazo de quince (15) dias calendario; debera realizar las siguientes acciones: a) Analizar las respuestas recibidas de la Promotora, en relacion con las observaciones y recomendaciones formuladas. b) Preparar el Informe Final Consolidado, en relacion con la MORDAZA Version del Proyecto de Desarrollo Institucional y elevar el expediente completo, en su Primera y MORDAZA Version, al Presidente del CONAFU para su MORDAZA al Pleno. Articulo 29º.- La Comision de Evaluacion y Consolidacion calificara el Proyecto con los parametros contenidos en las Tablas de Evaluacion aprobadas por el CONAFU, para las Secciones que conforman el Proyecto de Desarrollo Institucional como: 1. Promotora. 2. Comision Organizadora. 3. Fundamentacion del Proyecto. 4. Plan de Desarrollo.

5. Disponibilidad de personal docente calificado. 6. Infraestructura Fisica y recursos educacionales adecuados para la ensenanza de calidad universitaria (aulas, laboratorios, biblioteca, servicio de informatica, etc.). 7. Administracion Financiera, que comprende la evaluacion de prevision economica y financiera de la Universidad proyectada para los diez (10) anos iniciales de funcionamiento; la capacidad economica propia y probada, principalmente a traves del capital que acredita en su constitucion social o de sus integrantes para financiar no menos del 30% de la infraestructura considerada en el Proyecto de Desarrollo Institucional, mas el total de egresos en gasto corriente correspondiente al primer ano de funcionamiento de la Universidad proyectada. 8. La calificacion de los parametros correspondientes a cada una de las carreras profesionales propuestas: Responsable de la MORDAZA, Perfil Profesional, Los MORDAZA y titulos que otorgara, Plan de Estudios. 9. Servicios estudiantiles: psico-pedagogico, de salud y de apoyo para el desarrollo individual, social, academico, cultural, deportivo de los estudiantes y la Adecuacion a la capacidad del Estudiante en su Evaluacion, previsiones que MORDAZA posible el acceso a la permanencia de estudiantes que no cuentan con suficientes recursos para cubrir el costo de su educacion (becas, prestamos, bolsas de trabajo, etc.). 10. Resultados Esperados. Articulo 30º.- El puntaje minimo para la aprobacion de Proyectos de Universidades, considerando el numero de universidades existentes en el area de influencia y facilidades para conseguir docentes, sera: 1. PDI 2. Carreras profesionales 3. Cuatro variables principales a. Plan de Estudios b. Plana Docente c. Laboratorios y Talleres d. Biblioteca Articulo 31º.- El Informe Final de la Comision debe incluir los siguientes rubros: a) Apreciacion general del Proyecto, y certificacion del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas por el articulo 7º de la Ley Nº 26439, y Reglamento del CONAFU para aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional (Partes a y b). b) Comentarios, sobre las fortalezas y debilidades encontradas en el proyecto; las recomendaciones formuladas para superar las debilidades; y la forma como la entidad promotora ha absuelto las observaciones, asi como las acciones que MORDAZA ha previsto para atender las recomendaciones formuladas. c) Un resumen sobre los aspectos que se mantienen como debilidades extremas no superadas, si las hubiere, y que pusieran en riesgo el exito del desarrollo de la universidad proyectada o de alguna de las carreras profesionales propuestas; y, d) Recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU en relacion con el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado con la solicitud para lograr autorizacion provisional de funcionamiento de la nueva universidad. Articulo 32º.- Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU se ajustaran, a cualquiera de las alternativas siguientes: a) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora. b) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional con las carreras profesionales que hayan alcanzado puntaje aprobatorio. c) Condicionar la aprobacion del Proyecto de Desarro: Minimo 80% : Minimo 80% : Minimo 75%

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