Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2004 (13/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de octubre de 2004

establecer el procedimiento y la forma de ingreso a los diversos Indices. Por Decreto Supremo Nº 033-2001-JUS del 3 de octubre de 2001, se aprobo el Reglamento de los Indices de Profesionales del Registro Predial MORDAZA - RPU, en el cual se establecio, entre otros, los requisitos y el procedimiento a los que debian sujetarse los profesionales que solicitaran su inscripcion en los Indices de Profesionales correspondientes, asi como las funciones, obligaciones y sanciones aplicables a los referidos profesionales. El articulo 22º del precitado Reglamento determino que "la inscripcion en el Indice tiene una vigencia de un (1) ano, vencido el cual caduca esta, produciendose la anulacion del codigo asignado al profesional." Asimismo, el articulo 23º MORDAZA el supuesto de renovacion de inscripcion, la misma que debia ser solicitada durante el plazo de vigencia de aquella, y en el articulo 24º se MORDAZA el supuesto de reinscripcion, para los casos que se hubiese producido el vencimiento del plazo de vigencia, sin que hubiese renovacion de por medio. De otro lado, el MORDAZA parrafo del articulo 19º del mismo Reglamento establecio los efectos de la inscripcion del profesional en el Indice al senalar que "a partir de la fecha de su inscripcion en el Indice, el profesional podra ejercer sus funciones y certificar los actos en los que intervenga en su calidad de profesional inscrito en el Indice respectivo." 4. Al respecto, verificado el Indice de Profesionales administrado por el ex- Registro Predial MORDAZA, se ha constatado que el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se inscribio como Abogado, asignandosele el Codigo Nº 000001294BN01 (mas adelante, el codigo Nº 000001294BN02), vigente desde el 7 de noviembre de 2000 al 7 de noviembre de 2001. Posteriormente, mediante solicitud de 20 de MORDAZA de 2002, encontrandose vigente el Reglamento aprobado por D.S. Nº 033-2001-JUS, el referido abogado solicito su reinscripcion, asignandosele el codigo Nº 00000129BN03, el mismo que estuvo vigente desde el 24 de MORDAZA de 2002 hasta el 24 de MORDAZA de 2003, fecha en la cual caduco la vigencia de su inscripcion en aplicacion del articulo 22º del mismo Reglamento, dado que el citado profesional no solicito la renovacion dentro del plazo, asi como tampoco gestiono su reinscripcion en el Indice respectivo. En consecuencia, a la fecha en que el abogado MORDAZA D. MORDAZA MORDAZA suscribio el formulario de transferencias venido en grado: 11 de junio de 2004, no se encontraba facultado para ejercer las funciones de certificacion concedidas a los abogados mediante las normas contenidas en el articulo 4º del D.Leg. Nº 495 y en el articulo 28º del D.S. Nº 01-90-VC, en estricta aplicacion de lo previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 19º del Reglamento de los Indices de Profesionales del Registro Predial Urbano. 5. Al respecto, el articulo 42º del Reglamento General de los Registros Publicos senala que "el Registrador tachara el titulo presentado si adoleciera de defecto insubsanable y denegara de plano la inscripcion." Agrega el citado articulo que "se considera defecto insubsanable el que afecta la validez del contenido del titulo." En tal sentido, tratandose la falta de inscripcion vigente del abogado certificador en el Indice respectivo, de un defecto insubsanable, procede confirmar la tacha formulada por la Registradora. 6. Con relacion a lo indicado por el apelante, en el sentido que el titulo submateria fue inicialmente observado por defectos distintos al que motivo su posterior tacha, defectos que fueron debidamente subsanados, pagandose el mayor derecho solicitado, resulta pertinente remitir MORDAZA de la presente resolucion, asi como del expediente de apelacion a la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº IX, a fin de que se determinen las responsabilidades a las que hubiere lugar. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCION 1. CONFIRMAR la tacha formulada por la Registradora del Registro de Predios de MORDAZA al titulo referido en el encabezamiento, de acuerdo a los fundamentos vertidos en el analisis de la presente resolucion.

2. REMITIR MORDAZA de la presente resolucion, asi como de los actuados en el expediente de apelacion a la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº IX, a efectos de lo senalado en el MORDAZA acapite del analisis de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA ALAMO MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 18299

SUNAT
Declaran en situacion de urgencia la contratacion del servicio de mensajeria para la Intendencia Regional MORDAZA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2004/SUNAT MORDAZA, 11 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de urgencia debidamente declaradas; Que el Articulo 21º del referido Texto Unico Ordenado, senala que se configura la situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que una vez aprobada la exoneracion correspondiente, la contratacion debe efectuarse a traves de un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, conforme a lo establecido por el Articulo 20º de dicho texto legal; Que en los Articulos 105º y 116º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establece el procedimiento a que deben someterse tales contrataciones, precisandose que debera indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion; Que de acuerdo al Informe Nº 001-2004-SUNAT/ 2R0000 de la Intendencia Regional MORDAZA, se requiere contratar con caracter de urgencia el servicio de mensajeria para dicho organo, por el plazo de tres meses o hasta que quede consentida la Buena Pro del Concurso Publico N 001-2004-SUNAT-2R0000; Que en dicho Informe se senala que en el calendario del referido MORDAZA de seleccion, se ha previsto que de no mediar impugnacion alguna, el consentimiento de la Buena Pro se producira el 1 de diciembre de 2004, situacion que ocasionara que el monto adjudicado en el contrato vigente no alcance para cubrir las necesidades de notificacion hasta dicha fecha;

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