Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2004 (13/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, miercoles 13 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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les, asi como registrar los Nacimientos, Matrimonios y Defunciones y los demas actos referidos a la capacidad y estado civil de las personas; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 375-2003-JEF/ RENIEC del 15 de agosto de 2003, se dispuso subvencionar hasta el 31 de diciembre de 2003 y en un 68% el costo del procedimiento de Canje de Libreta Electoral por DNI para los pobladores en situacion de pobreza; y, en un 100% a los pobladores de las zonas consideradas de extrema pobreza segun el Mapa de la Pobreza de FONCODES, para lo cual se faculto a diversas instituciones publicas y privadas relacionadas con la ejecucion de actividades de apoyo social, entre otras entidades, a otorgarles una MORDAZA que acredite su condicion de pobreza; Que, a traves de la Resolucion Jefatural Nº 075-2004-JEF/ RENIEC, se amplio el beneficio de la subvencion del costo del procedimiento de Canje de Libreta Electoral por DNI hasta el 30 de MORDAZA de 2004; Que, de acuerdo a lo informado en el documento del visto, se advierte que pese a los esfuerzos realizados por el RENIEC, alrededor de 1,569,887 personas aun no ha podido efectuar el Canje de su Libreta Electoral por el DNI, estimandose que el 25% de esta poblacion se encuentra en el Peru y no lo habria realizado debido a sus escasos recursos economicos; Que, al carecer la Libreta Electoral de validez juridica, sus titulares se encuentran imposibilitados de realizar tramites de caracter administrativo y judicial, asi como de ser beneficiarios de todo MORDAZA de programas sociales, quedando en un evidente estado de indefension; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 25º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, Reglamento de Inscripciones del RENIEC, es deber y derecho del padre y la MORDAZA inscribir el nacimiento de sus hijos, hecho que resulta imposible cuando el padre o la MORDAZA cuentan con Libreta Electoral, documento que carece de validez legal y que incrementaria el alto indice de poblacion indocumentada del pais; Que, siendo mision del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, garantizar que todos los peruanos y peruanas se encuentren debidamente identificados e inscritos en el Registro Unico de Identificacion de la Personas Naturales, resulta necesario establecer medidas conducentes a brindar facilidades a los sectores de la poblacion que se encuentren en situacion de pobreza para efectuar el Canje de la Libreta Electoral por el DNI; Que, es politica permanente del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la atencion a las personas menos favorecidas y a la poblacion mas vulnerable del Pais; Que, estando a lo expuesto y, con el visto de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto y de la Gerencia de Asesoria Juridica, y en uso de las facultades conferidas en el articulo 98º inciso c) del D.S. Nº 015-98-PCM y en el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar del pago de la tasa de tramite por concepto de Canje de Libreta Electoral por DNI, previsto en el procedimiento 8) del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del RENIEC, a las personas en situacion de pobreza y pobreza extrema del MORDAZA desde el 15 de octubre proximo hasta el 31 de diciembre del 2004. Articulo Segundo.- El ciudadano o ciudadana acreditara, en presencia del Registrador del RENIEC, su situacion de pobreza o extrema pobreza mediante la suscripcion de una declaracion jurada, cuyo formato sera proporcionado en las Oficinas del RENIEC. Articulo Tercero.- El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, asumira la subvencion del costo con cargo a su presupuesto institucional en el rubro recursos directamente recaudados. Articulo Cuarto.- La Gerencia de Operaciones y la Gerencia de Informatica y Estadistica dictaran las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 18344

Declaran en situacion de urgencia la contratacion del Cableado Estructurado y Acondicionamiento del Centro de Computo de Respaldo en la nueva sede del RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 644-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 12 de octubre de 2004 VISTO: El Informe Nº 019-2004-GIE/SGST/RENIEC de 11 de octubre del 2004, emitido por la Subgerencia de Soporte Tecnico y el Informe Nº 021-2004/GIE/SGTC/RENIEC de 11 de octubre del 2004, emitido por la Subgerencia de Telecomunicaciones de la Gerencia de Informatica y Estadistica; asi como el Informe Nº 1125-2004-GAJ/RENIEC de 11 de octubre del 2004, emitido por la de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Acta Nº 007-2004, de fecha 12 de octubre del ano 2004 emitida por el Comite Tecnico Economico del RENIEC; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497, se crea el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, con arreglo a lo previsto en los articulos 177º y 183º de la Constitucion Politica del Peru, como un organismo MORDAZA con personeria juridica de Derecho Publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; Que, por Resolucion Jefatural Nº 028-2004-JEF/RENIEC de 28 de enero del 2004, se aprueba el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil para el ejercicio presupuestal 2004, el mismo que de acuerdo con lo previsto en la Resolucion Jefatural Nº 642-2004-JEF/RENIEC, de fecha 7 de octubre del presente ano, incluye la convocatoria del MORDAZA de seleccion denominado Concurso Publico para el Cableado Estructurado y Acondicionamiento del Centro de Computo de Respaldo en la nueva sede del RENIEC; Que, de conformidad con el Informe Nº 021-2004/GIE/ SGTC/RENIEC, la Subgerencia de Telecomunicaciones, solicita con caracter de prioritario y a la MORDAZA brevedad la contratacion del servicio de Cableado Estructurado en la nueva sede del RENIEC, ya que de lo contrario, se perjudicaria la implementacion del sistema informatico en la nueva sede de la entidad, existiendo por tanto la probabilidad de verse perjudicado el MORDAZA de traslado e instalacion del Centro de Computo de Respaldo, asi como de todos los recursos materiales y humanos para la prestacion efectiva del servicio publico, en cumplimiento del mandato constitucional y legal; Que, por su parte, con el Informe Nº 019-2004-GIE/ SGST/RENIEC la Subgerencia de Soporte Tecnico expresa la misma prioridad respecto a la necesidad de contar con el backup de esta entidad en un lugar distinto, donde se encuentre el equipo principal, garantizando de esta manera la continuidad de las operaciones ante la eventualidad de alguna MORDAZA en el servidor principal del Centro de Computo; Que, de acuerdo al Informe Nº 1125-2004-GAJ/RENIEC de 11 de octubre del 2004, la Gerencia de Asesoria Juridica opina que resulta procedente declarar en situacion de urgencia por las consideraciones expuestas por las areas tecnicas y el correcto cumplimiento de las funciones encomendadas al RENIEC; Que, mediante el Oficio Nº 1177-2004-GPP/RENIEC la Gerencia de Planificacion y Presupuesto traslada el informe de la Subgerencia de Presupuesto por el cual se precisa que el requerimiento de contratacion del servicio de cableado estructurado y acondicionamiento del centro de computo de respaldo en la nueva Sede del RENIEC cuenta con la respectiva cobertura presupuestal ascendiente a US$ 187,074.76 de acuerdo al siguiente detalle: Cableado Estructurado por un monto de US$ 106,370.88 y Acondicionamiento del Centro de Computo de Respaldo por un monto de US$ 80,703.88; Que, de conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley

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