Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2004 (13/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, miercoles 13 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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MON) del 27 de septiembre de 2004 enviado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Geofisico del Peru resolvio exonerarse del MORDAZA selectivo de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del Estudio MORDAZA - MORDAZA, Canelo & Asociados por el valor referencial de S/. 37,500.00 (TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la citada Resolucion, debiendo efectuarse mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia a cargo de la Direccion de Logistica, siendo su fuente de financiamiento: Recursos Publicos; Que, conforme al numeral 6.5 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/ PRE, aprobada por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7/7/2001, la parte resolutiva que aprueba el instrumento de exoneracion debe precisar entre otros extremos, el periodo que se requiere contratar mediante exoneracion; Que, en atencion a lo expuesto precedentemente, resulta necesario aprobar el periodo de la exoneracion materia de la citada Resolucion, en estricta observancia por lo dispuesto por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y el Comunicado Nº 002-2003 (PRE) del CONSUCODE; y, Que, en consecuencia y de conformidad con el numeral 6.5 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y el Articulo 10º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 136 - Ley del Instituto Geofisico del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el periodo de exoneracion del MORDAZA selectivo de Adjudicacion Directa Selectiva al Instituto Geofisico del Peru para la contratacion del Estudio MORDAZA - MORDAZA, Canelo & Asociados por el valor referencial de S/. 37,500.00 (TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), hasta el 31 de diciembre de 2004. Articulo 2º.- La presente Resolucion de Presidencia sera publicada dentro de los diez (10) dias naturales siguientes a la fecha de su aprobacion conforme a Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA WOODMAN POLLITT Presidente Ejecutivo 18376

OSINERG
Dejan sin efecto resolucion y declaran subsistente en todos sus efectos lo dispuesto en las RR. Nºs. 079 y 161-2003OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 277-2004-OS/CD MORDAZA, 7 de octubre de 2004 Que, mediante Resoluciones OSINERG Nºs. 14172002-OS/CD y 1444-2002-OS/CD, se fijaron las tarifas y compensaciones para el Sistema MORDAZA de Transmision (en adelante "SST"), entre otros, para el sistema referido como ELECTROANDES PASCO-OESTE, que aparece en el Cuadro Nº 3 de dichas resoluciones, las mismas que corresponde aplicarse a partir del 1 de agosto de 2002; Que, mediante Resolucion Numero Uno de fecha 19 de marzo de 2003, el MORDAZA Juzgado Especializado en lo

Contencioso Administrativo concedio la medida cautelar innovativa solicitada por la Empresa Minera Yauliyacu S.A. actualmente denominada Empresa Minera Los Quenuales (en adelante "YAULIYACU") y, en consecuencia, ordeno reponer el estado de hecho y de derecho existentes MORDAZA de la vigencia de la Resolucion OSINERG Nº 1417-2002OS/CD, en la parte que fija los peajes por transmision secundaria para el sistema mencionado en el considerando anterior, y de la Resolucion OSINERG Nº 1444-2002-OS/ CD, que modifico la anterior resolucion en la parte que actualiza los peajes por transmision secundaria en el indicado sistema, todo ello en lo que se refiere a las compensaciones que debe pagar YAULIYACU; Que, en cumplimiento de dicho mandato judicial, el Consejo Directivo del OSINERG emitio la Resolucion OSINERG Nº 079-2003-OS/CD, de fecha 23 de MORDAZA de 2003, y dispuso se suspenda a partir del 14 de MORDAZA del ano 2003, los efectos de las Resoluciones OSINERG Nºs. 1417-2002OS/CD y 1444-2002-OS/CD, en el extremo referido al peaje por transmision secundaria aplicable a YAULIYACU, para el sistema ELECTROANDES PASCO-OESTE, que aparece en el Cuadro Nº 3 de la Resolucion OSINERG Nº 14172002-OS/CD, modificado por la Resolucion OSINERG Nº 1444-2002-OS/CD; Que, asimismo, mediante Resolucion Numero Cinco, de fecha 9 de septiembre de 2003, Cuaderno Cautelar, el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA requirio al OSINERG para que reponga el estado de hecho y de derecho existente MORDAZA de la vigencia de la Resolucion OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD, esto es, desde el 1 de agosto de 2002; Que, en cumplimiento de la mencionada resolucion judicial, el Consejo Directivo del OSINERG emitio la Resolucion OSINERG Nº 161-2003-OS/CD de fecha 22 de septiembre de 2003, mediante la cual se modifico el Articulo 3º de la Resolucion OSINERG Nº 079-2003-OS/CD, en lo que se refiere a la fecha de suspension de los efectos de las Resoluciones OSINERG Nºs. 1417-2002-OS/CD y 1444-2002-OS/CD, debiendose considerar, como fecha de aplicacion, a partir del 1 de agosto de 2002, en lugar del 14 de MORDAZA de 2003; Que, con fecha 8 de enero de 2004, el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA notifico al OSINERG la Resolucion Numero Siete, de fecha 1 de diciembre de 2003, expedida en el correspondiente Cuaderno Cautelar, por la cual dispone cancelar la medida cautelar innovativa senalada anteriormente; Que, en cumplimiento de la senalada resolucion judicial, el Consejo Directivo del OSINERG expidio la Resolucion OSINERG Nº 009-2004-OS/CD de fecha 20 de enero de 2004, mediante la cual se dispuso dejar sin efecto las Resoluciones OSINERG Nº 079-2003-OS/CD y su modificatoria OSINERG Nº 161-2003-OS/CD, que suspendieron la aplicacion de las Resoluciones OSINERG Nº 1417-2002OS/CD y OSINERG Nº 1444-2002-OS/CD, en lo que se refiere a las compensaciones a pagar por YAULIYACU; Que, con fecha 11 de MORDAZA de 2004, la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo notifico al OSINERG la Resolucion Numero Tres, de fecha 27 de MORDAZA de 2004, mediante la cual se declara la nulidad de la Resolucion Numero Siete, de fecha 1 de diciembre de 2003, que ordeno la cancelacion de la medida cautelar innovativa concedida mediante la Resolucion Numero Uno y, en consecuencia, ordena que la Juez de la causa continue con el tramite del MORDAZA cautelar segun su estado; Que, con fecha 13 de setiembre de 2004, la Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, Juez de la causa, notifico al OSINERG la Resolucion Numero Catorce de fecha 17 de junio de 2004, mediante la cual dispone el cumplimiento de lo ejecutoriado por el Superior Jerarquico y, en consecuencia, renovar el acto procesal cancelado mediante la Resolucion Numero Siete de fecha 1 de diciembre de 2003, ordenandose a la demandada (OSINERG) reponer el estado de hecho y de derecho existentes MORDAZA de la vigencia de la Resolucion OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD del 5 de MORDAZA de 2002, conforme se ordeno mediante la Resolucion Numero Uno que concede la medida cautelar; Que, en cumplimiento de la indicada disposicion judicial debe dejarse sin efecto la Resolucion Nº 009-2004-

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