Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2004 (13/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de octubre de 2004

tar 207 kilocalorias. Por esa razon CONSUCODE mediante el pronunciamiento Nº 008-2002 (GTN), notificado a la Municipalidad el 11 de febrero de 2002, acogio las observaciones de las referidas empresas y ademas determino la existencia de 19 observaciones a la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. Al respecto, es importante citar que el referido pronunciamiento de CONSUCODE, en el penultimo parrafo de su pagina 3, senala a la letra que: "Considerando que el Comite Especial al momento de pronunciarse sobre las observaciones formuladas no ha sustentado que el requerimiento tecnico minimo cumple con las exigencias establecidas en el numeral 4.1 del articulo 4º de la Ley Nº 27470, especificamente con el valor nutricional minimo, ni ha senalado en las Bases el cumplimiento de lo preceptuado en dicho numeral, conforme lo establece el numeral 4.6 referido, precisando, por el contrario, que le resulta imposible cumplir con el valor nutricional minimo establecido por el Instituto Nacional de Salud, y que el adquirente de Bases ha sustentado que el contenido nutricional minimo que se pretende adquirir no cumple con el aporte kilocalorico por racion que ha establecido el Instituto Nacional de Salud, este Consejo Superior observa que no se habrian tomado en cuenta los requisitos contenidos en el mencionado numeral 4.1 al momento de formular el requerimiento de los bienes objeto del presente MORDAZA de seleccion, por lo que tampoco se senalo en las Bases la exigencia contenida en el citado numeral 4.6". Es asi que CONSUCODE dispuso en el numeral 1 de sus conclusiones acoger las observaciones formuladas por las MORDAZA mencionadas empresas, "(...) debiendo el Comite Especial formular su requerimiento de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.1 del articulo 4º de la Ley Nº 27470, para lo cual debera dirigirse al Instituto Nacional de Salud, a fin de establecer el requerimiento tecnico minimo de los bienes objeto del presente MORDAZA de seleccion respetando el valor nutricional minimo que para tal efecto MORDAZA establecido dicho organismo, senalando ademas dicho cumplimiento en las Bases, conforme al numeral 4.6 del articulo y MORDAZA citados." (SIC). Al respecto es importante senalar que la Ley Nº 27470, fue publicada en El Peruano el 3 de junio de 2001, es decir mas de seis meses MORDAZA de que el Comite Especial fuese designado. Ademas, considerando que segun el articulo 109º de la Constitucion vigente, la ley es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial, resulta evidente que el Comite Especial tenia pleno conocimiento de lo establecido por el numeral 4.1 del articulo 4º de la Ley Nº 27470, en el extremo que senala que es el Instituto Nacional de Salud el que determina el valor nutricional minimo de la racion alimenticia diaria del Programa del Vaso de Leche. En consecuencia, se puede colegir que el factor determinante que finalmente propicio que los postores observaran las bases, y que luego de ser elevadas ante CONSUCODE este se pronunciara acogiendo las mismas y disponiendo que el Comite Especial se dirigiera al Instituto Nacional de Salud para establecer el requerimiento tecnico minimo de racion alimenticia acorde al valor nutricional minimo establecido por dicho organismo, no fue la demora del CONSUCODE en emitir su pronunciamiento, como alegan los procesados, sino mas bien que el Comite Especial preparase unas Bases deficientes y antitecnicas que no solo omitian lo dispuesto en el numeral 4.1 del articulo 4º de la Ley Nº 27470, sino que ademas contravenia en forma evidente y numerosa la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado (19 observaciones). b) De lo expuesto, resulta evidente que fue la mencionada deficiencia de las Bases lo que a la postre determino que el Concejo Municipal declarase en situacion de urgencia el suministro de los insumos para el Programa del Vaso de Leche. En efecto, de los considerandos MORDAZA, tercero y MORDAZA del Acuerdo de Concejo Nº 007 del 8 de febrero de 2002, que declaro la primera situacion de urgencia por un lapso de 30 dias calendario, se desprende que tal declaracion de urgencia se debio al desabastecimiento del suministro de productos del Pro-

grama del Vaso de Leche. Pero, si consideramos que dicho desabastecimiento derivo de la modificacion de las fechas del primigenio cronograma que realizo el Comite Especial a la espera de que CONSUCODE se pronunciase sobre las observaciones a las Bases planteadas por dos empresas postoras MORDAZA referidas, se colige con meridiana claridad que el factor determinante que posteriormente dio lugar a la declaracion de urgencia fue la deficiente preparacion de las Bases por parte del Comite Especial. c) Por otra parte, debemos senalar que el Comite Especial no cumplio con lo dispuesto en el articulo tercero del Acuerdo de Concejo Nº 007 del 8 de febrero de 2002, que obligaba bajo responsabilidad al Comite Especial a culminar con el MORDAZA de seleccion dentro del plazo de 30 dias naturales senalados para la situacion de urgencia, el mismo que llegaba a su termino el MORDAZA 10 de marzo de 2002. En efecto, el Comite Especial no respeto tal disposicion pues fijo para el dia 12 de marzo de 2002, la fecha de otorgamiento de la Buena Pro, es decir fijo la terminacion del MORDAZA luego de vencido el plazo de 30 dias naturales de la situacion de urgencia, conforme se aprecia en forma MORDAZA del calendario actualizado de Integracion de Bases Administrativas publicado en el Diario El Peruano el 28 de febrero de 2002. Asi pues, el hecho de que posteriormente se cancelase el MORDAZA de Licitacion Publica Nº 001-2002-CE/MDSJL, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 328 de fecha 18 de marzo de 2002, y que luego mediante Acuerdo de Concejo Nº 019 del 15 de marzo de 2004 se prorrogara la situacion de urgencia por 60 dias calendario, no enerva la responsabilidad del Comite Especial por el hecho de haber propiciado situaciones de urgencia como consecuencia de no haber cumplido con sus funciones en tiempo prudencial. d) Ademas podemos observar que el Comite Especial no cumplio con integrar las Bases al dia siguiente de recibida la respuesta del Instituto Nacional de Salud, sobre el valor nutricional minimo de la racion alimenticia, conforme lo dispuso expresamente CONSUCODE en el numeral 3 de las conclusiones del Pronunciamiento Nº 008-2002(GTN), que a la letra decia: "El Comite Especial, una vez que MORDAZA recibido la respuesta del Instituto Nacional de Salud a fin de establecer el requerimiento tecnico minimo de los bienes objeto del presente MORDAZA de seleccion, debera integrar las bases y notificarlo en forma simultanea a los adquirentes de las Bases y a este Consejo Superior a mas tardar al dia siguiente de realizada dicha integracion, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 52º y 78º del Reglamento." En efecto, si tenemos en cuenta que el Instituto Nacional de Salud notifico los Valores Nutricionales Minimos al Comite Especial, el 15 de febrero de 2002 (lo cual es afirmado tambien por los procesados), resulta evidente que el Comite Especial debio proceder a integrar las Bases administrativas a mas tardar al dia siguiente de dicha notificacion, vale decir el dia 16 de febrero de 2002. Sin embargo, el Comite Especial no cumplio con dicho plazo sino que por el contrario procedio a integrar las Bases luego de transcurridos 10 dias habiles posteriores, esto es el dia 27 de febrero de 2002, como figura en el calendario de integracion de bases administrativas publicado en el Diario El Peruano el dia 28 de febrero de 2002, cuya MORDAZA adjuntan los mismos procesados a sus escritos de descargos; Que, respecto a los descargos de los procesados senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, vertidos en relacion a la Licitacion Publica Nº 004-2002-CE/MDSJL, debemos manifestar lo siguiente: a) Que, luego de analizado los descargos respectivos asi como los antecedentes del correspondiente MORDAZA de seleccion se ha determinado que resulta inexacta la imputacion de Auditoria Interna senalada en el Informe Especial Nº 005-20032-2184, en el sentido que el Comite Especial en fecha 11 de MORDAZA de 2002 (luego de 85 dias de su conformacion) procedio a publicar la convocatoria. Esto es asi por cuanto se ha verificado que el Comite Especial publico la primera convocatoria el dia 8 de MORDAZA de 2002,

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