Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2004 (13/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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TITULO I CAPITULO I GENERALIDADES

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de octubre de 2004

Articulo 1º.- El Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) por Ley Nº 26439, autoriza el funcionamiento provisional de nuevas universidades y de escuelas de postgrado particulares no pertenecientes a universidades, en esta funcion debe cumplirse los siguientes objetivos: a) Cautelar la fe publica depositada en las nuevas universidades o escuelas de postgrado del MORDAZA, cuyo funcionamiento provisional autorizo, garanticen que ofrecen servicios educativos de calidad. b) Contribuir a la creacion de condiciones para el progreso e innovacion institucional en las universidades cuyo funcionamiento definitivo se autorice. Articulo 2º.- Por mandato del articulo 18º de la Constitucion Politica del Estado, solo pueden fundar una universidad, personas juridicas debidamente constituidas, bajo cualquier modalidad permitida por la ley, MORDAZA estas privadas o publicas, nacionales o extranjeras. Articulo 3º.- El procedimiento para la Autorizacion Provisional de Funcionamiento de Universidades de conformidad con el articulo 30º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", es un procedimiento de evaluacion previa, sujeto a silencio administrativo negativo, que se cumple ante el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU). Articulo 4º.- Son parte del procedimiento, como administrados, las personas juridicas, privadas o publicas, debidamente constituidas, con capacidad para obrar, que esten autorizadas por sus organos de gobierno o estatutos: para promover y fundar universidades o escuelas de postgrado no pertenecientes a universidades. A quienes se les considerara "promotores", y les compete ejercer los derechos y funciones que la ley les senala. Articulo 5º.- Se considera Promotora de una universidad privada o escuela de postgrado, a la entidad que presenta la solicitud para la autorizacion provisional de su funcionamiento, salvo designacion expresa de la misma. Articulo 6º.- En la autorizacion de funcionamiento de Universidades Publicas, creadas por ley, la Promotora sera la entidad publica designada expresamente en la ley de creacion. En ausencia de esta, las atribuciones y funciones de la Promotora de la Universidad, las ejerce el CONAFU en representacion del Estado, hasta que se le otorgue a la autorizacion de funcionamiento definitivo. Articulo 7º.- El CONAFU emite resoluciones de aprobacion o desaprobacion del Proyecto, autorizacion o denegatoria de funcionamiento provisional, previa evaluacion, verificacion y cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Nº 26439 y el presente Reglamento. CAPITULO II DE LOS REQUISITOS Articulo 8º.- El Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos tecnicos, economicos, financieros, administrativos e institucionales con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad o Escuela de Postgrado particular no pertenecientes a universidades, con previsiones economicas para sus diez (10) primeros anos de funcionamiento. Articulo 9º.- La elaboracion del Proyecto de Desarrollo Institucional de una Universidad o Escuela de Postgrado, responde a una sucesion logica de etapas que buscan la coherencia entre los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. La Guia para la MORDAZA de Proyectos

Institucionales de Nuevas Universidades, la Guia para la MORDAZA de Proyectos Institucionales de Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades, los formularios para su MORDAZA y las tablas para su calificacion establecen las pautas para la elaboracion de los proyectos. Los proyectos se presentaran con un MORDAZA de cinco carreras profesionales. Articulo 10º.- Cuando se trata de promover el funcionamiento de universidades o escuelas de postgrado privadas no pertenecientes a universidades, las promotoras deben constituirse como personas juridicas, con inscripcion en los Registros Publicos de la Republica. En su constitucion social debera establecerse claramente el proposito de la promotora y los fines que persigue al promover el funcionamiento de la Universidad o Escuela de Postgrado. Los miembros de la Promotora no deben tener antecedentes penales. Articulo 11º.- Para el caso de una Universidad Publica, sera requisito previo la promulgacion de la Ley de su creacion, en la que establece que el Estado, a traves del Presupuesto General de la Republica, proveera los recursos economicos necesarios para su implementacion y funcionamiento, de acuerdo con el Proyecto de Desarrollo Institucional que sera elaborado por una Comision Especial designada por el Poder Ejecutivo mediante Resolucion Suprema de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Educacion. CAPITULO III FASES PARA LA EVALUACION DEL PROYECTO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Articulo 12º.- El tramite de una solicitud para la autorizacion de funcionamiento de una Universidad o Escuela de Postgrado no pertenecientes a universidades, tienen cuatro (4) fases: 1. Evaluacion para su aprobacion del Proyecto de Desarrollo Institucional por el CONAFU. 2. Implementacion inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional por el administrado. 3. Verificacion de la implementacion inicial del Proyecto aprobado por el CONAFU. 4. Decision del Pleno del CONAFU, autorizando o denegando, el funcionamiento provisional de la Universidad o de la Escuela de Postgrado. Articulo 13º.- La evaluacion del Proyecto de Desarrollo Institucional, de las universidades o escuelas de postgrado particulares, por el CONAFU Incluye la solicitud de opinion tecnica a la Asamblea Nacional de Rectores y de otras instituciones relacionadas con las especialidades profesionales involucradas en el proyecto. TITULO II DE LA ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL CAPITULO I Articulo 14º.- Con la solicitud de autorizacion de funcionamiento provisional, el administrado debera presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional que comprende: 1. Estructura del Proyecto Institucional elaborado de acuerdo a los Formatos y la Guia para la MORDAZA de Proyectos Institucionales de nuevas Universidades o Escuelas de Postgrado, que se denominara Parte a). 2. La organizacion juridico-administrativa propuesta para la Universidad que se denominara Parte b) y que estara conformada por: 2.1. El Proyecto de Estatuto de acuerdo al regimen legal adoptado, (Leyes Nºs. 23733, 26439 y D. Leg. Nº 882), que debe incluir capitulos sobre administracion y gobierno, la organizacion academica, de los estudios y MORDAZA, de los docentes, de los graduados, de la

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