Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2005 (20/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 20 de febrero de 2005

como fecha y lugar de nacimiento el 8 de junio de 1967 en el distrito, provincia y departamento de Lima; Que, por Oficio Nº 1459-2001-MML-DMSCDRC, la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, informa que en sus archivos no se encuentra registrada la partida de nacimiento a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha de nacimiento 8 de junio de 1967; Que, mediante por Examen de Confrontacion Monodactilar Nº 021-2001/INVES, se determina que las huellas dactilares que obran en la Partida de Inscripcion Nº 09584293 y Formulario de Identidad Nº 06000071 corresponden a una misma personas biologica; Que, ademas dicho examen pericial concluye que no existe identidad papilar plena entre las huellas dactilares que obran en la Partida de Inscripcion Nº 09584293 y Formulario de Identidad Nº 06000071, con las que se hallan en la Partida de Inscripcion Nº 09407159, las mismas que corresponden a dos personas distintas; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica respectivamente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA titular de la Inscripcion Nº 09584293, y en contra del ciudadano que dice llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 09407159, por delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica respectivamente; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA titular de la Inscripcion Nº 09584293, y en contra del ciudadano que dice llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 09407159, por delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica respectivamente, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 03895 RESOLUCION JEFATURAL Nº 265-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 10 de febrero de 2005 VISTO: el Memorandum Nº 1463-2001/OHC/DCP/ GO, el Oficio Nº 6488-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 100-2005-GAJ/RENIEC de fecha 28 de enero del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente

labor fiscalizadora, han detectado que ciudadanos no identificados se presentaron ante el Registro, solicitando y obteniendo irregularmente las inscripciones correspondientes a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Garnica; Que, realizados los examenes periciales en cada uno de los respectivos expedientes, se ha establecido que se trata de casos de suplantacion de identidad, efectuadas por personas desconocidas; Que, de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que personas no identificadas, han usurpado la identidad de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Garnica, existiendo indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previstos y sancionados en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por la comision del delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 03896 RESOLUCION JEFATURAL Nº 268-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 10 de febrero de 2005 Visto, los Oficios Nº 2076-2004/GP/SGDAC/RENIEC, Nº 1252-04-GO/RENIEC, el Informe Nº 1172004-GP/SGDAC/DA/RENIEC, y el Informe Nº 1302005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, el 3 de febrero de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, de acuerdo a su Ley de creacion, se encuentra a cargo, entre otros, de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, inscribiendo los hechos vitales; asimismo, en lo que respecta a la custodia de los datos y archivos relacionados a las Inscripciones para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, el MORDAZA de Inscripcion y Rectificacion, efectuado ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es considerado un procedimiento de aprobacion automatica, comprendido ambos en lo establecido en el Articulo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, sujeto a Fiscalizacion Posterior, esto es que, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobacion automatica, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema de

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