Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2005 (20/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 20 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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nisterial Nº 179-2004-VIVIENDA, del 27 de MORDAZA del 2004; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 012- Proyecto Especial MORDAZA Centro Sur, para el Ejercicio Presupuestal del 2005, de conformidad a los considerandos de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER, que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2005 sea puesto a disposicion del publico en el Area de Abastecimientos y Servicios Generales del Proyecto Especial MORDAZA Centro Sur y se remita en el plazo no mayor de 5 dias habiles de aprobado al SEACE, de conformidad con el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850. Articulo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Resolucion al INADE y a los Organos estructurados del proyecto, de conformidad con las normas legales pertinentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA W. MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo 03854

OSITRAN
Declaran fundada en parte impugnacion interpuesta contra la Res. Nº 0522004-CD-OSITRAN
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 010-2005-CD-OSITRAN MORDAZA, 17 de febrero de 2005 MATERIA : RECURSO DE RECONSIDERACION A LA RESOLUCION Nº 0522004-CD-OSITRAN

ENTIDAD PRESTADORA : MORDAZA AIRPORT PARTNERS S.R.L. SECTOR : EXPLOTACION DE LA INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA DE USO PUBLICO. VISTOS: El Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa MORDAZA Airport Partners S.R.L. (en adelante, LAP), mediante escrito de fecha 6 de diciembre de 2004 y sus escritos ampliatorios de fecha 21 de diciembre de 2004 y de fechas 3 y 21 de enero de 2005, contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0522004-CD-OSITRAN y el Informe Nº 004-05-GRE-GALOSITRAN, elaborado por la Gerencia de Regulacion y la Gerencia de Asesoria Legal del OSITRAN; CONSIDERANDO: Que, el Literal a) del Articulo 5º de la Ley Nº 26917 - Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, establece que es objetivo de OSITRAN velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de concesion vinculados a la infraestructura publica nacional de transporte; Que el Numeral ii, del Literal b) del Numeral 7.1 de la precitada ley senala que en el caso que exista un contrato de concesion con el Estado, OSITRAN debe velar por el cumplimiento de las clausulas tarifarias y de reajuste tarifario que este contiene, en ejercicio de su funcion de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ambito; Que, el literal d) del articulo 5º de la misma MORDAZA, establece que es objetivo de OSITRAN fomentar y

preservar la libre competencia en la utilizacion de la infraestructura de transporte de uso publico por parte de las Entidades Prestadoras, MORDAZA estas concesionarios privados u operadores estatales; Que, el Literal p) del Numeral 7.1 de la precitada Ley, senala que es funcion de OSITRAN cautelar el acceso en el uso de la infraestructura publica nacional de transporte y en general, proteger los intereses de todas las partes que intervienen en las actividades relacionadas a dicha infraestructura; Que, el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 27631, establece que la funcion normativa de OSITRAN comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y Mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el Articulo 1º del Reglamento de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, aprobado por D.S. Nº 032-2001-PCM, establece que es funcion exclusiva del Consejo Directivo ejercer la funcion normativa general y reguladora de OSITRAN; Que, el articulo 3º del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado mediante D.S. Nº 010-2001PCM, establece que en el ejercicio de sus funciones, la actuacion de OSITRAN debera orientarse a garantizar al usuario el libre acceso a la prestacion de los servicios, y a la infraestructura, siempre que se cumplan los requisitos legales y contractuales correspondientes; Que, el Articulo 24º del REGO de OSITRAN establece que en ejercicio de su funcion normativa, OSITRAN puede dictar normas relacionadas con el acceso a la utilizacion de la Infraestructura; Que, con fecha 29 de octubre de 2004, la Gerencia de Regulacion emitio el Informe Nº 062-2004-GREOSITRAN, proponiendo la fijacion del MORDAZA nivel MORDAZA del cargo de acceso aplicable al almacenamiento y abastecimiento de combustible en el AIJCH, el mismo que ascendia al monto de US$ 0.0968 por galon, a partir del primero de enero del ano 2005. En dicho informe se propone como metodologia para reajustar el nivel MORDAZA del cargo de almacenamiento, el uso de Indice General de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de Norteamerica, en concordancia con lo estipulado en el contrato de concesion. Dicha actualizacion debia realizarse tomando como periodo relevante el que se inicia el 14 de febrero de 2001 y culmina el 31 de diciembre de 2004; Que, al mes de octubre de 2004, fecha en que se elaboro el Informe Nº 062-04-GRE-OSITRAN, no se contaba con el mencionado indicador para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2004, que eran los ultimos tres meses del periodo relevante, siendo por tanto que se incorporo en el reajuste, una proyeccion de la inflacion correspondiente a dichos meses; Que, el 17 de noviembre de 2004 se publico la Resolucion de Consejo Directivo Nº 052-2004-CDOSITRAN, en la cual se fija el MORDAZA nivel MORDAZA del cargo por almacenamiento y abastecimiento de combustible en el AIJCH, ascendente a US$ 0.0968 por galon, aplicable a partir del primero de enero del ano 2005; Que, el recurso de Reconsideracion interpuesto por LAP, cuestiona el metodo utilizado por la Gerencia de Regulacion, para proyectar la inflacion de los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2004, con el fin de reajustar el cargo por el servicios de almacenamiento y provision de combustible. Del mismo modo, requiere la utilizacion de la nueva informacion real de inflacion, en el calculo de dicho reajuste; Que, en opinion de LAP, el metodo de proyeccion utilizado por OSITRAN para el calculo de la inflacion de los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2004, no fue apropiado, pues considera que se estaria proyectando en el mes de octubre de 2004 la inflacion para el ano 2004, cuando ya han transcurrido los primeros nueve meses del ano, y por lo tanto, la inflacion correspondiente a esos nueve meses seria ya de conocimiento publico;

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