Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2005 (20/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 20 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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muestreo, la autenticidad de las declaraciones proporcionadas por el administrado; Que, segun lo dispuesto precedentemente, se dispuso la fiscalizacion posterior de domicilio a nivel nacional, mediante un MORDAZA de verificacion domiciliaria, para lo cual personal fiscalizador conjuntamente con personal de la Policia Nacional del Peru, se constituyeron a los domicilios declarados por los titulares de las inscripciones materia de fiscalizacion, a efectos de verificar la veracidad o falsedad de las declaraciones, levantando la respectiva Acta de Verificacion; Que, como resultado de dicho MORDAZA, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados en los documentos del Visto, han insertado declaraciones falsas en los Formularios de Identidad, al momento de consignar una direccion domiciliaria constatandose que no residen en MORDAZA o es inexacta, por lo que se deduce un comportamiento irregular que afecta el Registro Unico de Personas Naturales, al dar como valido un hecho que no es MORDAZA, motivando con ello a la Exclusion del Registro de las inscripciones fraudulentas, en atencion a lo establecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, GIOVANA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA INQUILLAY OLAVE, MORDAZA MORDAZA INFANTAS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA TOCTO, MORDAZA MORDAZA CANQUI MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA TTUPA MORDAZA, WILBER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA HUARACHI TTACA y MORDAZA MORDAZA VALDIVIESO, por presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que un ciudadano que dice llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA NACO o MORDAZA MORDAZA DARRU, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, se presento y obtuvo inscripcion en el Registro Unico de Identificacion, declarando datos falsos, los mismos que fueron insertados en documento publico y registrados en el Sistema del Archivo Nacional de Identificacion, cuya organizacion y mantenimiento es encargada por Ley al RENIEC; Que, con Oficios Nº 689-01-DRC-SGSM-GO-MPM y Nº 037-2005-GPCH-SGRRCC, cursados por la Jefaturas de Registros Civiles de las Municipalidades Provincial de Maynas y de Chiclayo, informan que las Partidas de Nacimiento a nombre de MORDAZA MORDAZA DARRU y MORDAZA MORDAZA MORDAZA NACO respectivamente, no estan registradas. Hecho que motivo se cancelen las inscripciones obtenidas de modo irregular, por cuanto adolecen de falsedad, en cumplimiento a lo senalado en el articulo 67º inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente, dado que se ha insertado datos falsos, afectando la seguridad y funcionabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra el ciudadano que dice llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA NACO o MORDAZA MORDAZA DARRU; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra el ciudadano que dice llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA NACO o MORDAZA MORDAZA DARRU, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 03898

MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 03897 RESOLUCION JEFATURAL Nº 269-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 10 de febrero de 2005 Visto, el Oficio Nº 9056-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 278-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Oficio Nº 082-2005/GO/JR1PIU/RENIEC y el Informe Nº 136-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 4 de febrero del 2005. RESOLUCION JEFATURAL Nº 270-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 10 de febrero de 2005 Visto, el Oficio Nº 096-2005/GO/RENIEC, el Informe Nº 005-2005-GO/SGREC/RENIEC y el Informe Nº 147-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 8 de febrero del 2005. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, inherente al procedimiento adminis-

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