Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2005 (20/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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ACUERDAN:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 20 de febrero de 2005

Articulo Primero.- Los conyuges de Funcionarios Internacionales, que previamente hayan sido acreditados en tal condicion ante la Direccion de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, estaran autorizados para realizar actividades remuneradas, en todo el territorio peruano en las mismas condiciones que los nacionales, previa autorizacion expedida conforme a las disposiciones que se establecen en este Acuerdo. Articulo Segundo.- Se establece que no existira restriccion alguna sobre la naturaleza o clase de empleo que puedan desempenar estos dependientes; sin embargo queda entendido que para ejercer las profesiones y actividades que requieren calificaciones especiales, de acuerdo con la normatividad legal vigente en el Peru, sera indispensable, que el conyuge, cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades. Articulo Tercero.- La autorizacion que se requiere para realizar actividades remuneradas podra ser denegada en aquellos casos que por seguridad nacional o caracteristicas del trabajo a realizar, solamente puedan ser desempenadas por nacionales del Peru, basadas en especiales circunstancias. Articulo Cuarto.- La solicitud de autorizacion, para que el conyuge lleve a cabo una actividad remunerada, debera ser dirigida por la Representacion Regional de la OACI en el Peru, mediante NOTA VERBAL a la Direccion de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru. La solicitud debera contener el nombre del conyuge del Funcionario Internacional de la OACI, senalando brevemente la naturaleza de la actividad que se propone ejercer. Una vez comprobado, que el conyuge para el cual se solicita la autorizacion, se encuentra acreditado y registrado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, este informara oficialmente a la Representacion Regional de la OACI en el Peru, que el conyuge ha sido autorizado para trabajar, sujeto a la legislacion y reglamentacion pertinente de la Republica del Peru. Articulo Quinto.- Este Acuerdo no implica el reconocimiento de titulos profesionales, MORDAZA academicos o certificados de estudios superiores debido a que en esta materia deberan sujetarse a lo que dispone la legislacion peruana. Articulo Sexto.- Conforme a lo dispuesto por el Acuerdo sobre Privilegios, Inmunidades y facilidades, firmado por el Gobierno del Peru con la Organizacion de la Aviacion Civil Internacional el 22 de octubre de 1948, ratificado por Resolucion Legislativa Nº 15452 del 8 de marzo de 1965 y de la Convencion sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General el 13 de febrero de 1946, ratificada por Decreto Ley Nº 14542 del 4 de MORDAZA de 1963, si como consecuencia del trabajo o ejercicio de la actividad que se autorice a los conyuges y que por lo tanto gocen de inmunidad jurisdiccional civil, penal y administrativa y fuera necesaria la renuncia a dichas inmunidades, por haberse iniciado una accion legal en contra del dependiente, por actos o contratos relacionados directamente con el desempeno del trabajo o actividad autorizada, la Representacion Regional de la OACI en el Peru, analizara el caso y procedera a rechazar tal inmunidad. Tambien el Director de la OACI en el Peru podra considerar el caso y retirar la inmunidad de dicho dependiente si, en su opinion, ello procede sin perjudicar los intereses de la Organizacion. Este retiro de la inmunidad que efectue la OACI, debera ser siempre expresa y constar por escrito. Articulo Septimo.- El conyuge que desarrolle actividades remuneradas en el Peru estara sujeto, en lo referente al ejercicio de las mismas, a la legislacion peruana aplicable en materia tributaria, laboral y de seguridad social. Articulo Octavo.- La autorizacion para ejercer una actividad remunerada en el Peru, expirara en la fecha en que el Funcionario Internacional termine sus funciones en la Representacion Regional de la OACI en el Peru. Articulo Noveno.- Este Acuerdo tendra vigencia indefinida, a menos que una de las partes manifieste a la otra, mediante NOTA VERBAL, su decision de darlo por terminado.

La denuncia se MORDAZA efectiva seis (6) meses despues de la fecha de recibo de la respectiva NOTA VERBAL. Articulo Decimo.- Cualquier discrepancia o desacuerdo que pudiera surgir en relacion con la interpretacion o aplicacion de este Acuerdo, sera solucionado mediante negociacion entre las Partes. Articulo Decimo Primero.- Las Partes se comprometen a adoptar todas las medidas que fueren necesarias para la mejor aplicacion de este Acuerdo. Articulo Decimo Segundo.- Cualquier Enmienda se MORDAZA por mutuo consentimiento de las Partes, mediante la via diplomatica, las cuales deberan ser congruentes con el objetivo del Acuerdo y se entenderan incorporadas al mismo. Articulo Decimo Tercero.- El Acuerdo entrara en MORDAZA en la fecha en la que el Gobierno de la Republica del Peru comunique a la OACI que ha cumplido con sus disposiciones legales internas para su entrada en vigencia. En fe de lo cual, las Partes suscriben este Acuerdo, en dos (2) ejemplares en idioma espanol, y dos (2) ejemplares en idioma ingles, de identico tenor, en la MORDAZA de MORDAZA a los veinticuatro dias del mes de junio de 2004. Por la Republica del Peru Emb. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru Por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional Sr. MORDAZA MORDAZA CEPPI Director Regional de la Oficina Sudamericana 03927

Nombran Consul Honoraria del Peru en la MORDAZA de Marsella, Republica Francesa
RESOLUCION SUPREMA Nº 073-2005-RE MORDAZA, 18 de febrero de 2005 Vista la Resolucion Suprema Nº 080-2002-RE, de fecha 22 de febrero del ano 2002, a traves de la cual se dan por terminadas las funciones del senor MORDAZA MORDAZA Altieri, como Consul Honorario del Peru en la MORDAZA de Marsella, quedando vacante la oficina consular a su cargo; Visto el facsimil F-006 de fecha 13 de enero del ano 2005, del Consulado General del Peru en la MORDAZA de MORDAZA, mediante el cual en virtud de que es importante mantener una oficina consular peruana activa en la MORDAZA de Marsella a fin de atender los requerimientos de nuestros connacionales radicados en esa jurisdiccion, se propone a la senora Daniele Prieur, como la candidata que posee las condiciones que se requieren para cubrir el puesto vacante de Consul Honorario del Peru en esa ciudad; Visto el mensaje C-PARIS20040357 del Consulado General del Peru en la MORDAZA de MORDAZA, a traves del cual se informa que los connacionales residentes en la region de Marsella expresan su disconformidad por tener que viajar constantemente hasta la MORDAZA de MORDAZA, a fin de efectuar sus tramites, haciendose necesario el nombramiento de un Consul Honorario que se encargue de dicha oficina vacante; Considerando la opinion favorable de la Embajada del Peru en MORDAZA y del Consulado General del Peru en MORDAZA en su calidad de Jefatura de los Servicios Consulares, y la opinion favorable de la Subsecretaria de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el sentido que procede el nombra-

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