Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2005 (20/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES PREPUBLICACION

MORDAZA, MORDAZA 20 de febrero de 2005

Que el Articulo 20º de la precitada MORDAZA, senala que en el MORDAZA de fijacion de tarifas de servicios nuevos, OSITRAN podra fijar tarifas provisionales con el fin permitir la prestacion del servicio en beneficio de Ios usuarios en tanto finalice el procedimiento de fijacion tarifaria definitivo; Que, el 15 de octubre de 2004, MORDAZA Airport Partners S.R.L. (LAP) presento su propuesta para la fijacion de la tarifa aplicable al uso de puentes de embarque (Mangas) en el AIJCH para el periodo 2005-2007, solicitando el tratamiento de esta informacion como secreto comercial; Que, el 20 de octubre de 2004, el Consejo Directivo de OSITRAN en su sesion Nº 152-2004-CD, emitio el Acuerdo Nº 546-152-04-CD-OSITRAN, el mismo en el que se pronuncio por la improcedencia de la solicitud de LAP para que se declare "confidencial" la informacion presentada por esta, respecto a su propuesta de tarifa MORDAZA para el uso de puentes de embarque; por no constituir dicha informacion un secreto comercial; Que, el 10 de noviembre del 2004 mediante Carta LAP-GCCO-C-2004-00091 LAP, solicito la aprobacion de una tarifa provisional para el servicio de puentes de embarque de pasajeros (mangas); Que, el 1 de diciembre de 2004, el Consejo Directivo mediante Resolucion Nº 060-2004-CD-OSITRAN, acordo declarar procedente la solicitud de LAP relativa a la fijacion tarifaria para la prestacion del servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de abordaje en el AIJCH; fijar la tarifa provisional MORDAZA por uso de puentes de embarque en US$ 74.31 (Setenta y Cuatro y 31/100 Dolares Americanos) por hora o fraccion para vuelos nacionales e internacionales; y, declarar improcedente la solicitud de inclusion de los servicios de sistema de aire pre-acondicionado para las aeronaves, de fuente de alimentacion de energia electrica en tierra para aeronaves y unidades dispensadoras de agua potable para la fijacion de la tarifa para el servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de abordaje; Que, el 14 de enero ultimo, LAP presento un recurso de reconsideracion en contra de la Resolucion Nº 0602004-CD-OSITRAN, cuestionando la no-inclusion de los servicios de provision de agua, energia electrica y aire acondicionado, dentro de la definicion de servicio de puentes de embarque; asi como las cifras empleadas por OSITRAN para establecer la tarifa provisional por este servicio; Que, con fecha 11 de febrero de 2005, se emitio el Informe Nº 007-05-GRE-GAL-OSITRAN, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion, en el cual se analizan los argumentos del recurso de reconsideracion de LAP; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 14 de febrero de 2005; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la propuesta de tarifa MORDAZA aplicable al servicio de puentes de embarque en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", la que asciende a US$ 77.65 (sin incluir los tributos de ley), por los primeros 45 minutos, y US$ 25.88 (sin incluir los tributos de ley), para cada periodo de 15 minutos o fraccion adicional. Dicha propuesta Tarifaria sera prepublicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de OSITRAN, con el fin de recibir comentarios y sugerencias de los interesados, dentro de un plazo de quince (15) dias utiles, de acuerdo a lo establecido en el articulo 42º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Articulo 2º.- Declarar infundada la impugnacion presentada por MORDAZA Airport Partners S.R.L. contra el monto de la tarifa provisional aprobada mediante Resolucion Nº 060-2004-CD-OSITRAN. Articulo 3.- Convocar a la audiencia publica que se celebrara, con el fin de recibir observaciones y comentarios relativos a la propuesta tarifaria de OSITRAN por parte de los interesados, la misma que se llevara a cabo el dia 2 de marzo de 2005, a las 9.00 horas, en las instalaciones de la Universidad del Pacifico. Articulo 4º,- Notificar la presente Resolucion y el lnforme Nº 007-05-GRE-GAL-OSITRAN a MORDAZA Airport Partners S.R.L.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente PRE PUBLICACION DETERMINACION DE LA TARIFA MORDAZA POR EL USO DE PUENTES DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL MORDAZA MORDAZA - AIJCH ACUERDO DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 601-160-05-CD-OSITRAN MORDAZA, FEBRERO DE 2005 INDICE I. Proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que fija la tarifa MORDAZA por el uso de puentes de embarque y desembarque de pasajeros en el Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA (AIJCH) II. Exposicion de Motivos II.1. Antecedentes y justificacion. II.2. Objetivo. II.3. Propuesta Tarifaria del Servicio de Puentes de Embarque y Desembarque. II.4. Resultados. II.5. Recomendaciones. III. Relacion de documentos que sustentan la propuesta tarifaria I. PROYECTO DE RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO QUE FIJA LA TARIFA MORDAZA POR EL USO DE PUENTES DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE PASAJEROS EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL MORDAZA MORDAZA (AIJCH) RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº ___-2005-CD/OSITRAN El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­ OSITRAN; VISTOS: La Propuesta Tarifaria formulada por la Gerencia de Regulacion para el servicio de puentes de embarque y desembarque en el Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, en su sesion del Consejo Directivo de fecha ____ del ano en curso; CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.1) del Articulo 3º de la Ley de Supervision de la Inversion en infraestructura de Transporte de Uso Publico, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como mision regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios para garantizar la eficiencia en la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico; Que, el Literal b) del Numeral 1) del Articulo 7º de la referida Ley atribuye a OSITRAN la funcion de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ambito, fijando las tarifas correspondientes en los casos que no exista competencia en el mercado; Que, el Literal d) del Numeral 3.1. del Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, aprobada por la Ley Nº 27332, senala que la funcion reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ambito;

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