Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2005 (20/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 20 de febrero de 2005

en el area de ejecucion de las obras de rehabilitacion y recapeado de la Av. Canevaro, detalladas en el ANEXO I y ANEXO II que forma parte integrante de la presente Ordenanza, que tienen el deseo de cumplir sus obligaciones y se ven limitados por la paralizacion de sus actividades economicas y particulares, por razones ajenas a su voluntad. Asimismo gozaran de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza los infractores que en su condicion de personas naturales o juridicas MORDAZA propietarios de predios o que sus sanciones hayan recaido por el uso o actividad comercial realizada en los predios las zonas detalladas en el anexo I de la presente norma. El alcance del presente Beneficio comprende a las obligaciones tributarias y no tributarias que se encuentren pendientes de pago, referidas al Impuesto Predial, Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, Arbitrios Municipales, Tasa de Licencia de Funcionamiento, Multas Tributarias, Multas Administrativas y fraccionamientos de pago, en el estado de cobranza en el que se encuentren. Articulo Segundo.- VIGENCIA El beneficio establecido estara vigente a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA, extendiendose hasta el 30 de MORDAZA del presente ano. Articulo Tercero.- REGIMEN DE BENEFICIOS El regimen de los beneficios sera aplicado de la siguiente forma: 1. DEUDA TRIBUTARIA: 1.1 Condonese el 100% del interes moratorio y factor de reajuste del Impuesto Predial, Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, Arbitrios Municipales y Tasa de Licencia de Funcionamiento pendientes de pago al 31 de diciembre de 2004, ademas de las costas y gastos administrativos si la cobranza de la deuda se encuentra en via coactiva. 1.2 Condonense las Multas Tributarias, a todos aquellos contribuyentes que regularicen la MORDAZA de su Declaracion Jurada del Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente norma. 1.3 Prorroguese el beneficio de incentivos de pago otorgados mediante Ordenanza Nº 131-MDL por el pago oportuno de los tributos del ano 2005 hasta el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, entendiendose con ello que el pago de la primera, MORDAZA y tercera cuota de los arbitrios 2005 sera prorrogado para los contribuyentes detallados en el articulo primero de la presente Ordenanza hasta el 30/04/2005. 2. DEUDA NO TRIBUTARIA: 1.1 La deuda no tributaria esta unicamente referida a las Multas Administrativas. 1.2 Condonese el 80% del monto establecido en las Resoluciones de Multas Administrativas impuestas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA, siempre y cuando estas MORDAZA canceladas al contado, ademas de las costas y gastos administrativos si la cobranza de la Multa se encuentra en via coactiva, excepto aquellas Resoluciones de Multas Administrativas impuestas por infracciones tipificadas dentro del cuadro de infracciones y sanciones administrativas referidas a edificaciones, construcciones y afines y obras publicas detalladas en los numeros de orden 1001 al 1030 y 2001 al 2015, del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobados mediante Ordenanza Nº 075-MDL. Queda establecido que el pago de la Multa Administrativa, no implica la interrupcion del procedimiento que impone sanciones no pecuniarias, o la ejecucion de estas, segun sea el caso. No se encuentran comprendidas dentro de los alcances del presente beneficio, las deudas tributarias ni multas administrativas canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Articulo Cuarto.- BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS PENDIENTES DE PAGO Los contribuyentes o infractores, que mantengan pendiente el pago de obligaciones tributarias o no tributarias en via ordinaria, podran acogerse al beneficio de fraccionamiento de su deuda sobre el monto insoluto, es decir sin la acotacion de intereses moratorios y reajustes, o de reformular los fraccionamientos que estuvieran pendientes de pago quedando automaticamente sin efecto los fraccionamientos reformulados y las Resoluciones mediante las cuales se MORDAZA otorgado el beneficio, asi como las Resoluciones en las que se MORDAZA declarado la Perdida de Beneficio. Las cuotas de los fraccionamientos que se otorguen dentro de los alcances de la presente MORDAZA seran ajustadas con el interes de fraccionamiento respectivo, quedando la formalidad sujeta a lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 0072004-MDL. La presente disposicion, excepcionalmente contempla el otorgamiento del beneficio de fraccionamiento para regularizar deudas que se encuentren en la via coactiva, en la que, ademas de condonarse los intereses moratorios y reajustes, se condonaran las costas y gastos administrativos generados por el inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva . Articulo Quinto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Con el acogimiento al presente beneficio, se entendera que el contribuyente y/o infractor hace expreso reconocimiento de su deuda con la Municipalidad, por lo que no podra presentar futuras reclamaciones y/o devoluciones respecto de las deudas por las que realice pagos. Articulo Sexto.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN TRAMITE Los contribuyentes o infractores que deseen acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza y que hayan formulado recursos tributarios o administrativos, que se encuentren pendientes de pronunciamiento por parte de la Administracion, podran hacerlo, siempre y cuando presenten el desistimiento en la forma prescrita por Ley, para lo cual se aprueba el formato de solicitud al Beneficio Tributario y no Tributario, que, como anexo II forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Setimo.- GARANTIAS O MEDIDAS CAUTELARES La presente Ordenanza no paraliza los procedimientos de Cobranza Coactiva. Las garantias que se encuentren otorgadas o las medidas cautelares ejecutadas a favor de la Municipalidad, se mantendran en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria o no tributaria, salvo que el contribuyente y/o infractor la sustituya por otra garantia que acredite la cancelacion de la deuda. Articulo Octavo.- FACULTADES DEL MORDAZA Facultese al MORDAZA del distrito de Lince, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicacion y/o ampliacion de la presente Ordenanza. Articulo Noveno.- CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA La Gerencia General, asi como la Gerencia de Administracion, Gerencia de Rentas, Gerencia de Informatica y Gerencia de Imagen Institucional, seran las responsables de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza y Secretaria General de su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 03969

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