Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2005 (20/02/2005)


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NORMAS LEGALES PREPUBLICACION

MORDAZA, MORDAZA 20 de febrero de 2005

perados del FCE. En este sentido, cabe resaltar que a menores espacios ocupados, mayor sera el costo y la tarifa, puesto que la remuneracion por los espacios ocupados debera cubrir los costos economicos de la capacidad instalada total. Para hallar el porcentaje de ocupabilidad esperada de las mangas se ha tomado la informacion del tiempo de permanencia de calza de las naves en rampa del AIJCH, para cuatro semanas del ano 2004. Ello fue necesario, en tanto no se cuenta con informacion historica sobre el tiempo de uso de puentes de embarque y desembarque en el MORDAZA nacional, con la excepcion del Aeropuerto Internacional Velasco MORDAZA del MORDAZA (AIVA). El tiempo de permanencia de las naves no necesariamente es el tiempo de uso de puentes de embarque y desembarque, pues dada la disposicion de la rampa en el AIJCH, los aviones no necesitan moverse de la toma de embarque si requieren un mayor tiempo de estacionamiento porque su cronograma de vuelo lo establece, por algun desperfecto menor o por cualquier otra razon. Por lo tanto, se ha considerado un MORDAZA de permanencia de dos (2) horas para hallar el porcentaje de tiempo que efectivamente los puentes de embarque y desembarque estaran siendo utilizados. De haberse incluido todo el tiempo que las naves calzadas registran permanencia se hubiera obtenido un porcentaje de ocupabilidad mayor al que se propone, sin embargo seria irreal. Cabe mencionar que el supuesto utilizado (uso MORDAZA de dos horas) es conservador en comparacion con lo propuesto por LAP, que considera operaciones de hasta tres horas. Se ha calculado la cantidad demandada (tiempo de utilizacion de la manga) sobre la base del numero de horas empleadas por las aeronaves en su turnaround para hallar el numero de horas de ocupacion de los puentes de embarque y desembarque. La propuesta de LAP considera para la determinacion de la demanda la categorizacion de las operaciones por tiempo de uso en operaciones de 1, 2 y 3 horas, aduciendo que no cuenta con informacion estadistica real que sustente una mejor asignacion de los espacios. En su caso, LAP calcula dos porcentajes para estimar la demanda por mangas: porcentaje de aeronaves del codigo C, D y E sobre el total de operaciones y porcentaje de ocupabilidad para cada uno de los tipos de naves. Cabe resaltar que los porcentajes de participacion de los tipos de nave segun los codigos de envergadura, que se sustentan en informacion presentada por LAP para los meses de enero a agosto del ano 2004, los halla categorizando las operaciones por numero de horas. No obstante, LAP no ha cumplido con documentar y sustentar adecuadamente dichos porcentajes de ocupabilidad. Por otro lado, LAP ha presentado una simulacion de asignacion de tiempos considerando la informacion de hora de calza de los movimientos reales de la primera semana del mes de MORDAZA del 2004. OSITRAN, por su parte, ha procesado informacion del ano 2004 sobre el tiempo de permanencia de las naves para obtener el promedio de los porcentajes de ocupabilidad de cuatro semanas tipicas, una de cada trimestre, encontrando que el nivel de ocupabilidad de la primera semana de MORDAZA, semana que presenta LAP, es relativamente baja con respecto a la muestra tomada. Asimismo, se debe senalar que LAP considero en su simulacion la configuracion del terminal para la asignacion de los vuelos nacionales e internacionales. Dado que OSITRAN no contaba con dicha informacion, se procedio a corregir el porcentaje de ocupabilidad disminuyendolo en el diferencial entre lo calculado por LAP y OSITRAN en la simulacion de la primera semana de julio. Cabe senalar que LAP al separar las operaciones en turnarounds de 1, 2 y 3 horas, introduce en la distribucion de los tiempos por manga una rigidez que redunda en un uso menos eficiente de las mangas o puentes de embarque. En efecto, por un lado, al dividir las operaciones en unidades de tiempo fijas de 1, 2 y 3 horas, implicitamente se impide el computo del uso de fracciones menores de tiempo, para efectos de la facturacion por el servicio de mangas. Por otro lado, una tarificacion por horas (o en segmentos de tiempo prolongados), no brinda los incentivos adecuados a las empresas usuarias para hacer un uso eficiente de la infraestructura. Por ejemplo, un operador que requiera solo utilizar la manga una hora y diez minutos, en tanto la MORDAZA hora de manga ya estaria

cubierta por la tarifa, no tendria incentivos para optimizar (minimizar) el tiempo de uso de la manga. De acuerdo a la propuesta tarifaria de OSITRAN, el nivel de ocupabilidad tomando en consideracion todas las restricciones arriba senaladas asciende a 50.6%, para el ano 2005. La capacidad instalada se ampliara en el 2008, con la implementacion de 12 mangas adicionales, lo que disminuye el factor de ocupabilidad a 21.4%5 . En este sentido, es necesario considerar que si bien el nivel de ocupabilidad disminuye en terminos relativos, el numero de horas de utilizacion de las mangas (cantidad demandada) se incrementa en terminos absolutos. Este cambio, significa un salto en la demanda en el ano 2008, pues parte de las aeronaves que no podian ser atendidas con 7 mangas, por las restricciones de hora, serian atendidas. Tomando en consideracion lo anterior, se tiene un numero de horas que constituyen la cantidad demanda para el ano 2005 de 32,173 a diferencia de LAP cuya cantidad demandada inicial asciende a 18,498 horas. Con relacion a la tasa de crecimiento de la demanda, se ha considerado la tasa de crecimiento promedio anual de las operaciones en el AIJCH para el periodo 20052030 que forma parte de la propuesta del concesionario, Folio 0059, Capitulo 2, Anexo 6 del Contrato de Concesion6 . Esta tasa de crecimiento asciende a 3.74% y considera las operaciones de aterrizaje nacionales e internacionales. A diferencia de LAP que emplea la tasa de 3.42% que representa la tasa de crecimiento anual de las operaciones totales, incluyendo operaciones de cargueros y militares. Las operaciones de cargueros tienen una tasa de crecimiento promedio anual de 3.24% y las militares, de ­0.77%, para el mismo periodo. Por lo tanto si se toma una tasa de crecimiento menor se estaria subestimando la demanda, ya que no se estaria considerando el crecimiento real de las operaciones susceptibles a usar puentes de embarque y desembarque. La tasa de crecimiento MORDAZA mencionada se aplica a las unidades de tiempo (cantidad demandada) que se toma como base para la proyeccion de la demanda. A partir de dicha base, la demanda se calcula en funcion a la simulacion realizada para cuatro semanas del ano 2004, de la cual se han proyectado el numero de unidades de tiempo de uso de mangas anuales. e) Costos Considerando la metodologia de "costos incrementales", en esta seccion se explica que costos propuestos por LAP han sido incorporados al FCE para la determinacion tarifaria. Cabe mencionar que el regulador no ha realizado una auditoria de costos sino que se MORDAZA en el MORDAZA de veracidad y toma como ciertos los montos reportados por LAP. Lo anterior no significa que no se analice la causalidad y procedencia de la inclusion de dichos montos en el flujo de MORDAZA para determinacion de la tarifa. No se ha considerado gastos de personal que operen las mangas pues la operacion la llevaran a cabo las aerolineas y/o los operadores de rampa. Por otro lado, no se ha tomado el costo de personal de supervision que se encuentra asignado a otros servicios. Con relacion a los costos de mantenimiento, se ha tomado los costos propuestos por LAP para el mantenimiento de equipos electricos y electromecanicos y de infraestructura. No se ha considerado el mantenimiento de las redes sanitarias pues los servicios derivados de estas instalaciones no se encuentran bajo regulacion tarifaria. De la misma mane-

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El porcentaje de ocupabilidad para el ano 2008 se ha calculado sobre la base de la informacion para el ano 2004. Esta informacion se tiene en archivo electronico, y constituye el modelo economico preparado por Bechtel Enterprises, Inc. en el MORDAZA de concesion del AIJCH.

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