Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2005 (20/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES PREPUBLICACION

MORDAZA, MORDAZA 20 de febrero de 2005

El 11 de enero de 2005, mediante Carta LAP-GAF2005-00071, LAP envio la informacion requerida el 3 de enero en disco compacto (CD-ROM). El 11 de enero de 2005, mediante correo electronico, CORPAC envio informacion sobre tiempo de permanencia (hora de torre) de las aeronaves del AIJCH para los anos 2001 y 2002. Con fecha 14 de enero, LAP presento un recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 060-2004-CDOSITRAN, cuestionando la no inclusion de los servicios de provision de agua, energia electrica y aire acondicionado, dentro de la definicion de servicio de puentes de embarque y desembarque; asi como las cifras empleadas por OSITRAN para establecer la tarifa provisional por este servicio. Como resultado del MORDAZA arriba descrito, la Gerencia de Regulacion ha elaborado una propuesta para la fijacion de la tarifa de puentes de abordaje en el Aeropuerto MORDAZA MORDAZA, cuyo resultado es necesario poner en conocimiento publico, a fin de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados. II.2. OBJETIVO Hacer de conocimiento publico la metodologia y propuesta tarifaria de OSITRAN para el servicio de puentes de embarque y desembarque en el AIJCH. II.3. PROPUESTA TARIFARIA DEL SERVICIO DE PUENTES DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE (MANGAS) a) Definicion del servicio El servicio objeto de la fijacion tarifaria, uso de puentes de embarque, es aquel que permite el traslado de los pasajeros y personal del transportador aereo o autorizado por este, entre el terminal y la aeronave mediante pasillos encapsulados y viceversa. Otros servicios incluidos en la propuesta tarifaria de LAP, como los servicios de aire preacondicionado de la nave (PCA), uso de MORDAZA de alimentacion electrica en tierra y de unidades dispensadoras de agua potable, son servicios distintos, accesorios al servicio de puentes de embarque y desembarque y, por lo tanto, no son objeto de regulacion tarifaria. La regulacion tarifaria de dichos servicios accesorios no se encuentra contemplada de manera expresa en el Contrato de Concesion. Si bien, dicho Contrato establece las obligaciones de inversion por parte del Concesionario que incluyen la adquisicion de equipos en libre competencia para la prestacion de los citados servicios, de ello no se desprende que la contraprestacion que el Concesionario recibira por dichos servicios adicionales deba estar fijada por el regulador. En efecto, aun cuando el Contrato establece que la prestacion de dichos servicios forma parte de los compromisos asumidos por el Concesionario, no se senala expresamente que el precio que se cobre por los mismos deba ser aprobado por OSITRAN. Los servicios de preacondicionado de la nave (PCA), de uso de MORDAZA de alimentacion electrica en tierra y de unidades dispensadoras de agua potable son considerados como servicios de asistencia en tierra a las aeronaves, de acuerdo a la definicion de servicios de rampa establecida en el Anexo Nº 1 del Informe Nº 040-04GRE-OSITRAN. Al respecto, cabe mencionar que dicha definicion recoge las definiciones de servicio de asistencia en tierra establecidas por el Reporte Final a la Comision Europea, preparado por SH&E Limited en 2002. Adicionalmente, el propio Contrato de Concesion establece en el Anexo 3 (articulo 2.4.1.), que estas actividades forman parte de servicios de rampa o manipulacion en tierra. Segun el Contrato de Concesion los servicios de rampa o servicios en tierra deberan prestarse en un regimen de libre competencia. En el Anexo 6 del Contrato de Concesion (folio Nº 0807 y 808) se establece lo siguiente:

liquidos y solidos, cargadores elevadores y plantas de arranque externas. El objetivo del Consorcio sera de mantener los costos bajos por estos servicios, es decir mantener competencia y la variedad de los proveedores. (...) Diversas companias que brindan el servicio de plataforma, proporcionaran a las aeronaves de vuelos internacionales de pasajeros y carga, las que tendran la MORDAZA de escoger libremente entre los proveedores de este servicio." Siendo que los servicios de sistema de preacondicionado de la nave (PCA), del uso de MORDAZA de alimentacion electrica en tierra y de unidades dispensadoras de agua potable se prestan en un regimen de libre competencia; los precios de estos servicios, se determinaran de acuerdo a la oferta y la demanda y, por lo tanto, no seran determinados por el regulador. El Anexo 5 (Politica de Tarifas), en su numeral 1.2., literal a senala: "a. Servicio de Rampa o Manipulacion en Tierra (Ground Handling) El presente servicio podra ser brindado por terceros (Operadores Secundarios) (...) Las tarifas de estos servicios se determinaran sobre la base de la libre oferta y demanda, para lo cual el Concesionario debera permitir el ingreso de otras empresas."
En la actualidad, prestan el servicio de Rampa en el AIJCH las siguientes empresas: Talma Menzies S.R.L., Swissport GBH Peru S.A. y Globe Ground MORDAZA S.A. Sucursal del Peru. Dentro del paquete de servicios que actualmente ofrecen estas empresas a las lineas aereas figuran los servicios de sistema de aire preacondicionado de la nave (PCA), uso de MORDAZA de alimentacion electrica en tierra y de unidades dispensadoras de agua potable. El ingreso al MORDAZA de dichas empresas se efectuo en el MORDAZA de un concurso privado de acceso por subasta para la operacion del servicio de rampa a terceros en el AIJCH1 . En virtud de lo anterior, en el MORDAZA de los servicios de preacondicionado de la nave (PCA), de uso de MORDAZA de alimentacion electrica en tierra y de unidades dispensadoras de agua potable, LAP competira con las empresas que actualmente prestan el servicio de rampa. En tal sentido, en aplicacion de lo establecido en el articulo 7.1. b) de la Ley de Creacion de OSITRAN, de las disposiciones contractuales arriba mencionadas y considerando que dichos servicios vienen siendo prestados en condiciones de competencia; no corresponde incluir dichos servicios dentro de la definicion del servicio de mangas sujeto a regulacion. En sintesis, no corresponde incorporar la prestacion de los servicios de aire preacondicionado de la nave (PCA), de uso de MORDAZA de alimentacion electrica en tierra y de unidades dispensadoras de agua potable; dentro de la estructura tarifaria que se ha propuesto para la prestacion del servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante la utilizacion puentes de abordaje. b) MORDAZA metodologico La tarifa por el servicio de uso de puentes de embarque se determinara como el valor que haga que el Valor Presente Neto del Flujo de MORDAZA Economico (FCE) del proyecto de implementacion y operacion de las mangas sea igual

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Cabe resaltar que en las bases del mencionado concurso (pag. 5) se senala lo siguiente: "Seran considerados como servicios de asistencia en tierra o servicios de rampa, los sistemas de clasificacion de equipajes y carga, escalinatas, la depuracion de aguas, la entrega y recepcion de equipaje de carga, el remolque de aeronaves, el suministro de energia electrica para las aeronaves, el suministro de presion neumatica para arranque de aeronaves, el suministro de aire acondicionado a las aeronaves, el embarque de personas con movilidad restringida, la limpieza de cabina, entre otros."

"Servicio de Rampa o Manipuleo en Tierra Los servicios de rampa incluyen servicios como el uso de escaleras para el embarque y desembarque de pasajeros, el manejo de equipaje, servicios de energia electrica (400hz), agua potable, eliminacion de residuos

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