Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2005 (20/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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Nº VIA CDRA.

NORMAS LEGALES
PAR 3 ESPACIO

MORDAZA, MORDAZA 20 de febrero de 2005
MORDAZA VIA

LADO SEPARADOR ESPACIO LATERAL Diagonal Diagonal Perpendicular Perpendicular Perpendicular Diagonal 12 9 16 18 18 131 776

IMPAR Diagonal Diagonal Perpendicular

ESPACIO 13 9 21

48 Ca. Dr. MORDAZA Valmore Roncalla 49 Ca. 31 50 Ca. Los Petirrojos

3 3 1 1 4 TOTAL PAR TOTAL ESPACIOS 808 2416

Local Local Local

TOTAL CENTRAL

TOTAL IMPAR

832

03931

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente al servicio de suministro de combustible
ACUERDO DE CONCEJO Nº 19-2005-ACSS MORDAZA de MORDAZA, 17 de febrero de 2005 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº 024-2005-GM-MSS de fecha 16FEB2005 la Gerencia Municipal solicita que el pleno del Concejo apruebe la Situacion de Desabastecimiento Inminente del suministro de combustibles (gasolina y petroleo), acompanando para tal efecto la documentacion tecnica y legal correspondiente; Que, mediante Informe Nº 277-2005-SGL-GA-GCARMSS de fecha 16FEB2005 la Subgerencia de Logistica solicita se declare la situacion de desabastecimiento inminente del suministro de combustible(gasolina y petroleo), teniendo en cuenta que a la fecha ya se han efectuado las contrataciones complementarias del 15% y 30%, habiendose suscrito el contrato correspondiente a esta MORDAZA el 1ENE2005, resultando el monto de dicha contratacion insuficiente para cubrir el referido suministro, toda vez que el porcentaje adicional esta calculado sobre el monto del contrato original que solo cubrio el suministro por siete meses y medio del ejercicio 2004; Que, senala ademas, que el requerimiento del usuario para dar inicio al MORDAZA MORDAZA de seleccion fue remitido con fecha 23ENE2005, lo que ha originado que el calculo original para programar los procesos se MORDAZA visto reducido en un 37.5% del plazo original, cubriendo el suministro contratado solo hasta el proximo 21FEB2005, sin mencionar que ante la falta de cobertura presupuestal, el usuario ha tenido que recalcular sus necesidades a fin que se concilien con el MORDAZA presupuestal otorgado, situacion que recien va a permitir convocar a Licitacion Publica el 18FEB2005; Que, finalmente manifiesta que las Licitaciones Publicas conforme a las nuevas disposiciones vigentes, no permiten efectuar la contratacion hasta dentro de no menos de 45 dias, por lo que en atencion a los mecanismos que facultan a no desabastecer los servicios de caracter esencial para la Entidad, solicita se declare la situacion de desabastecimiento inminente; Que, con Memorandum Nº 147-2004-OPP-MSS del 15FEB2005 la Oficina de Planeamiento y Presupuesto senala que el suministro de combustible por un periodo

de 45 dias calendario, por la cantidad de S/. 473,866.00 cuenta con disponibilidad presupuestal en el Presupuesto de Gastos 2005, con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados; Que, con Informe Nº 074-2005-SGMV-GCSL-MSS de fecha 15FEB2005 la Subgerencia de Mantenimiento Vehicular senala que el monto correspondiente a la MORDAZA addenda del contrato de suministro de combustible, ha sido consumida casi en su totalidad, calculandose que cubra solo hasta el MORDAZA 20FEB2005; Que, mediante Informe Nº 181-2005-OAJ-MSS de fecha 16FEB2005 la Oficina de Asesoria Juridica senala que se ha configurado una situacion de desabastecimiento inminente de conformidad al articulo 21º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en tal sentido debera procederse a la contratacion directa previa aprobacion del Concejo y siguiendo las regulaciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y de su Reglamento; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios o actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o la cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, asimismo senala que la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de la responsabilidad de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal, constituyendo agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En cualquier caso, la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el caso aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley; Contando con los Dictamenes favorables Nºs. 042005-CGM-MSS y 009-2005-CAJ/MSS de las Comisiones de Gestion Municipal y de Asuntos Juridicos respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 9º numerales 8) y 35), 39º primer parrafo y 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; por Unanimidad adopto el siguiente; ACUERDO 1. Declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente del servicio de suministro de combustible (gasolina y petroleo), por un plazo MORDAZA de cuarenta y

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