Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2005 (20/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 20 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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VIVIENDA, una Disposicion Transitoria conforme el siguiente tenor: "DISPOSICION TRANSITORIA Los grupos familiares que a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA, hubieren sido declarados como beneficiarios definitivos, podran acogerse a lo establecido en el Articulo 14º." Articulo 4º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de febrero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 03960

Si se comprobara el uso distinto de los ingresos al previsto en el presente articulo, la Superintendencia comunicara el hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloria General de la Republica para la determinacion de las correspondientes responsabilidades administrativas, civiles o penales". Articulo 2º.- De la aplicacion del presente Decreto Supremo La presente MORDAZA es de aplicacion inmediata a las relaciones y situaciones juridicas, financieras o presupuestales existentes en las EPS. Articulo 3º.- Normas complementarias Mediante Resolucion Ministerial del Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento se dictaran las normas complementarias al presente Decreto Supremo y al Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 09-95-PRES. Articulo 4º.- Derogacion Derogase toda MORDAZA que se oponga o superponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de febrero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 03961

Modifican los Arts. 28º y 31º del D.S. Nº 09-95-PRES, Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento
DECRETO SUPREMO Nº 007-2005-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26338 se aprobo la Ley General de Servicios de Saneamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 09-95-PRES del 25 de agosto de 1995, se aprobo el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 6º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, los servicios de saneamiento deben ser prestados por entidades publicas, privadas o mixtas, con el exclusivo proposito de prestar los servicios de saneamiento, debiendo estas poseer patrimonio propio y gozar de autonomia funcional y administrativa; Que, en este contexto es necesario precisar las atribuciones de los organos societarios de mayor jerarquia de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquense los articulos 28º y 31º del Reglamento de la Ley General de Saneamiento aprobado por el Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 28º.- La superintendencia fiscalizara el cumplimiento de las normas destinadas a lograr una prestacion de servicios con equidad social, eficacia y eficiencia economica. Articulo 31º.- La EPS utilizara los ingresos que reciba por la prestacion de los servicios de saneamiento para cubrir los costos de explotacion, las inversiones y los gastos financieros asociados a dichos conceptos. Las inversiones que se consideraran para este efecto son las que se encuentran establecidas en el Plan Maestro y el Plan Financiero de cada EPS. Cualquier medida economica, presupuestal o financiera respecto de las reservas correspondientes a las previsiones hechas en el Plan Maestro y el Plan Financiero para inversiones futuras sera dispuesta previa aprobacion del titular de las acciones representativas del capital social en el MORDAZA de su competencia y en concordancia con las normas de gestion presupuestaria del Estado.

Incluyen procesos de seleccion en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del ministerio
RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 011-2005-VIVIENDA/SG MORDAZA, 18 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Secretaria General Nº 008-2005-VIVIENDA/SG de fecha 27 de enero del 2005 se aprobo el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el periodo Enero - Diciembre del Ano Fiscal 2005 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, correspondiente a las Unidades Ejecutoras 001, 002, 003 y 004, el mismo que en Anexo, forma parte integrante de dicha Resolucion; Que, el articulo 27º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que el Plan Anual podra ser modificado de conformidad con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramaciones de las metas institucionales; Que, asimismo, el citado articulo establece que las inclusiones y exclusiones de los procesos de seleccion, se haran de la forma prevista en los articulos 25º y 26º del Reglamento; el Plan Anual y el documento que lo apruebe deberan ser publicados por cada Entidad en el SEACE en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de aprobado; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 323-2004VIVIENDA, se aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos correspondiente al Ano Fiscal 2005 del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento por MORDAZA de Financiamiento, de acuerdo al detalle que se senala en sus anexos; Que, la Oficina General de Administracion, mediante el Memorandum Nº 204-2005-VIVIENDA-OGA, solicito la inclusion en el Plan Anual del MORDAZA de seleccion que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de

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