Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2005 (20/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 20 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Ley Nº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013 y articulo 7º del Reglamento Interno del Consejo Regional de San MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2003-GRSM-CR de fecha 31 de marzo de 2003, establece que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Primera Disposicion Transitoria Complementaria y Final de la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, senala que los Gobiernos Regionales en sus tres instancias aprobara mediante Ordenanza Regional su propio Reglamento de Organizacion y Funciones con arreglo a la presente Ley Organica; Que, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, precisa que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, en Sesion Extraordinaria, desarrollada en el Auditorium de la Oficina Zonal Bajo MORDAZA de la MORDAZA de Tarapoto, de fecha 14 de enero de 2005, aprobo por unanimidad la siguiente Ordenanza: Articulo Primero.- Modifiquese el inciso g) del articulo 15º del Reglamento Interno del Consejo Regional de San MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2003-GRSM-CR de fecha 31 de enero de 2003, en el siguiente termino: Articulo 15º.- Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: g) El Consejero Regional tiene derecho a recibir Dietas y Viaticos conforme a Ley. Para efecto de la Dieta mensual que reciba cada Consejero Regional equivalente a una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha, de acuerdo al inciso a) del articulo 19º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, se tendra en cuenta la asistencia obligatoria a una Sesion Ordinaria, siendo este el periodo efectivo de sesiones durante el mes. Articulo Segundo.- Se ratifique la Dieta de los Consejeros Regionales, de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del presente Acuerdo. Articulo Tercero.- Se ratifique el MORDAZA del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional de San MORDAZA, en montos de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al presente Acuerdo. Articulo Cuarto.- AUTORIZAR al Dr. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, Secretario del Consejo Regional, la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el diario encargado de las publicaciones regionales, disponiendo su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MAX HENRRY MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 03932

Erratas del Decreto de Alcaldia Nº 013-MML, publicado en la edicion del dia 14 de febrero de 2005. En el Articulo 18º del Reglamento; DICE: 1. En el caso del transporte no regular procedera a imponer la sancion correspondiente, mediante la emision de la papeleta de infraccion. DEBE DECIR: 1.- En el caso del transporte regular, en taxi y no regular procedera a imponer la sancion correspondiente mediante la Resolucion de Sancion en Formato Pre Impreso. 03902

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Otorgan beneficio de regularizacion de deudas tributarias y no tributarias en la MORDAZA de ejecucion de obras de rehabilitacion y recapeado de la Av. Canevaro y zonas contiguas
ORDENANZA Nº 133-MDL Lince, 17 de febrero del 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 032-2005-MDL-GR y el Dictamen Conjunto Nº 005-2005-MDL-CEA de la Comision de Asuntos Legales y la Comision de Economia y Administracion; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 en concordancia con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el numeral 9) del Art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 27972, dispone que corresponde al Concejo Municipal: crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 109º de la Constitucion Politica del Peru y en los incisos 8) y 9) del Art. 9º, y Arts. 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del tramite de aprobacion y lectura del acta por MAYORIA se aprobo la siguiente: ORDENANZA

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDIA Nº 013-MML Mediante Oficio Nº 353-2005-MML/SGC, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA solicita se publique Fe de

OTORGAN BENEFICIO DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS A CONTRIBUYENTES E INFRACTORES DE INMUEBLES UBICADOS EN LA MORDAZA DE EJECUCION DE LAS OBRAS DE REHABILITACION Y RECAPEADO DE LA AV. CANEVARO Y ZONAS CONTIGUAS Articulo Primero.- DENOMINACION, OBJETIVO Y ALCANCE Establezcase en la jurisdiccion del distrito de Lince, un Regimen Especial de Beneficios Tributarios y No Tributarios, con el objeto de hacer posible el cumplimiento de obligaciones pendientes de pago que mantengan los contribuyentes que en su condicion de personas naturales o juridicas MORDAZA propietarias de predios ubicados

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