Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2005 (20/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 20 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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dente del Comite Especial encargado de organizar y llevar a cabo el Concurso Publico Nº 004-2004-ZRLIMA (2da. convocatoria) y el Informe Nº 011-2005-SUNARP/ GL-JQT de la Gerencia Legal de la Sede Central; CONSIDERANDO: 1. Antecedentes: Que, mediante el oficio de visto el Ing. MORDAZA MORDAZA Coello, Presidente del Comite Especial encargado de organizar y llevar a cabo el Concurso Publico Nº 004-2004-ZRLIMA (2da. convocatoria), eleva el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA Maccera Ricketts, representante legal comun del consorcio Limpieza Tecnica S.A.C. LIVA S.R.L. (en adelante, el consorcio) contra la decision del Comite Especial que declaro desierto el Concurso Publico Nº 004-2004-ZRLIMA (2da. convocatoria); Que, en relacion con este MORDAZA, resulta pertinente tener en cuenta que mediante Resolucion Nº 0182005-SUNARP/SN de fecha 19 de enero de 2005 se declaro la nulidad del Concurso Publico Nº 004-2004ZRLIMA (2da. convocatoria), retrotrayendose el MORDAZA de seleccion a la etapa de calificacion de propuestas indicandose que esta debera tener en cuenta los considerandos desarrollados en dicha resolucion; Que, la declaracion de desierto del Concurso Publico Nº 004-2004-ZRLIMA (2da. convocatoria) fue resultado de la evaluacion de propuestas que realizo el Comite Especial en su sesion de fecha 1 de febrero de 2005, la cual concluyo con la decision de excluir del MORDAZA de seleccion al consorcio por haber presentado declaracion inexacta en su propuesta tecnica, respecto a su sede operativa en la MORDAZA de Canete, y quedar una sola propuesta valida correspondiente a la empresa Servicios Integrados de Limpieza - S.A. SILSA; 2. De la Apelacion: Que, contra dicha decision del Comite, el apelante interpuso recurso impugnativo, solicitando se declare la nulidad de la declaratoria de desierto retrotrayendose el MORDAZA a su real estado, se disponga su inclusion como postores y se les otorgue la buena pro; senalando que la declaratoria de desierto se ha efectuado sobre la base de una constatacion notarial que considera inexacta la declaracion presentada por el consorcio y, al ser evaluados ambos elementos, la declaracion del consorcio y la constatacion notarial, no ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Resolucion Nº 018-2005-SUNARP/SN; 3. MORDAZA Legal: Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Tercera Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, los procesos de adquisicion o contratacion iniciados MORDAZA de la vigencia de la presente ley, se rigen por sus propias normas; en consecuencia, considerando que el Concurso Publico Nº 0042004-ZRLIMA se ha iniciado MORDAZA de la vigencia del MORDAZA Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta aplicable tanto el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 0122001-PCM como el del Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; 4. Cuestiones a analizar: Que, habiendo cuestionado el sustento de la declaratoria de desierto, y estando a los hechos expuestos como sustento de la apelacion corresponde evaluar: a) El efecto de la constatacion notarial realizada en la sede operativa que el consorcio senalo tener en el distrito de Imperial. b) El pedido de nulidad de la declaratoria de desierto y, c) El otorgamiento de la buena pro al consorcio. 5. Analisis: Que, con relacion a la constatacion de la sede operativa propuesta por el consorcio en el distrito de Imperial,

provincia de Canete, debe tenerse en cuenta que, segun se desprende del Acta de Presencia y Certificacion de hechos de fecha 21 de enero de 2005, suscrita por el senor Notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, su verificacion concluye que no existe el inmueble signado con el Nº 236 en la cuadra 2 de la Av. 28 de Julio; siendo que esta verificacion ha sido el sustento para que el Comite Especial MORDAZA la decision de excluir al consorcio del Concurso Publico Nº 004-2004-ZRLIMA (2da. convocatoria) y, en consecuencia, se declare desierto el mismo al quedar una sola propuesta valida; Que, para analizar lo resuelto por el comite especial debe tenerse presente lo dispuesto en la Resolucion Nº 018-2005-SUNARP/SN de fecha 19 de enero de 2005 que al declarar la Nulidad del Concurso Publico Nº 0042004-ZRLIMA (2da. convocatoria) y retrotraer el MORDAZA hasta la etapa de calificacion de propuestas senalo que esta "(...) debera realizarse teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la presente Resolucion"1; siendo que, respecto a la propuesta de sede operativa del consorcio en Canete senalo: "no se ha acreditado la falsedad del referido contrato de arrendamiento, manteniendo su valor legal para efectos de la asignacion de puntajes, en lo referido a la Sede Operativa ubicada en Canete; mientras no se demuestre fehacientemente lo contrario; en consecuencia, la oferta de la Sede Operativa de Canete mantiene plena eficacia para la asignacion de puntaje2" Que, si bien la constatacion realizada por el senor Notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA concluyo que no existe el Nº 236 en la Av. 28 de MORDAZA, distrito de Imperial, provincia de Canete, lo MORDAZA es que ello no descarta de manera indubitable la No Existencia de dicha direccion, en la medida que se debe tener en cuenta la presuncion de veracidad del contenido del contrato de alquiler presentado por el consorcio, cuya validez no ha sido cuestionada; y, ademas, las copias de los formatos de pago de tributos acompanadas por el recurrente en su escrito de apelacion, donde se hace referencia al predio ubicado en el Jr. 28 de MORDAZA Nº 236 del distrito de Imperial. En efecto, la MORDAZA del cronograma de pago de arbitrios municipales (limpieza publica) y de la declaracion jurada de Impuesto Predial del ano 2004, ambos correspondientes a la sucesion MORDAZA Galvan MORDAZA, se encuentran relacionados con el predio ubicado en el Jr. 28 de MORDAZA 236, distrito de Imperial; Que, lo MORDAZA senalado desvirtua el hecho de que no exista la numeracion 236 del Jr. 28 de MORDAZA del distrito de Imperial y, si bien puede senalarse que esta direccion no es la misma que verifico el Notario MORDAZA MORDAZA (Av. 28 de MORDAZA Nº 236), lo MORDAZA es que tampoco habria razon para senalar de manera fehaciente la no existencia de la misma; Que, por lo MORDAZA expuesto, la decision tomada por el Comite Especial excluyendo al consorcio del MORDAZA de seleccion no se encuentra suficientemente motivada pues, teniendo en cuenta los documentos que sustentan la presente resolucion, MORDAZA se ha tomado sobre la base de informacion que no demuestra de manera fehaciente la no existencia del inmueble o de la direccion que el consorcio ha senalado como su sede operativa; en consecuencia, dicha decision debe ser declarada nula conforme a lo dispuesto en el articulo 10º, numeral 2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece como una de las causales de nulidad de los actos administrativos el defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez 3, debiendose retrotraer el MORDAZA a

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Asi se encuentra resuelto en el articulo 1º de la Resolucion Nº 018-2005SUNARP/SN de fecha 19 de enero de 2005, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20.01.2005. Pag. 284960. Ibid. Numeral 4.2.1 parte final. Pag. 284960. Conforme a lo dispuesto en el Art. 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Sancionador, uno de los requisitos de validez del acto administrativo es la motivacion. Articulo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico.

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