Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2005 (27/02/2005)


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MORDAZA, MORDAZA 27 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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ra, en cualquier caso, improcedente o en abandono la solicitud, la que sera notificada al Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores y/o al interesado. Articulo 47º.- Recursos.- Contra las Resoluciones de primera instancia emitidas por la Secretaria Tecnica de Conciliacion, durante la tramitacion del procedimientos correspondientes, proceden los Recursos de Reconsideracion y Apelacion, que se interponen ante el Viceministro de Justicia. Articulo 48º.- Improcedencia.- Si el interesado no impugna la declaracion de improcedencia, y vence el plazo legal para hacerlo, se declarara el consentimiento de la Resolucion respectiva, y el archivamiento de los actuados, con conocimiento del interesado. Articulo 49º.- De la Prohibicion de iniciar procedimiento de acreditacion.- En caso que el interesado hubiere impugnado la declaracion de improcedencia, dentro del plazo establecido para estos efectos, no podra iniciar un MORDAZA tramite de acreditacion, si no se desiste previamente del recurso presentado. Articulo 50º.- Indicios sobre la existencia de presuntas faltas y/o ilicitos penales durante la tramitacion del procedimiento de acreditacion.- Si se encuentra en la tramitacion del procedimiento de acreditacion, indicios razonables sobre la existencia de presuntas faltas, relativas al cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los Capacitadores o Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, y/ o presuntos ilicitos penales, el Area de Acreditaciones emite el informe respectivo para la calificacion y apertura del procedimiento sancionador a que hubiere lugar. TITULO IV DE LOS CENTROS DE CONCILIACION Articulo 51º.- Definicion.- El Ministerio de Justicia, a traves de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, podra autorizar a las personas juridicas de derecho publico o privado, sin fines de lucro, para que funcionen como Centros de Conciliacion; debiendo tener o haber incorporado entre sus finalidades el ejercicio de la funcion Conciliadora. Articulo 52º.- Deberes de los Centros de Conciliacion.- Los Centros de Conciliacion tienen la obligacion de cumplir con los principios senalados en el articulo 2º del Reglamento, siendo responsables de la gestion y administracion de los servicios conciliatorios. En caso que los integrantes de la persona juridica autorizada como Centro de Conciliacion, asi como los Conciliadores y abogados del Centro de Conciliacion, por ejercicio de actividades distintas a la funcion Conciliadora, hubieran patrocinado, asesorado, o dado consejo, con anterioridad a una de las partes materia del procedimiento conciliatorio deberan abstenerse de participar o influir en el procedimiento conciliatorio. Articulo 53º.- Requisitos para la autorizacion.Los requisitos que debera adjuntar una persona juridica para efectos del tramite de autorizacion son los siguientes: 1. MORDAZA certificada por Notario Publico o MORDAZA Autenticada por el Fedatario del Ministerio de Justicia de la MORDAZA literal de inscripcion de la persona juridica en los Registros Publicos. 2. MORDAZA certificada por Notario Publico o MORDAZA Autenticada por el Fedatario del Ministerio de Justicia del estatuto en que conste, los fines u objetivos de la persona juridica, debiendo estar senalada expresamente entre ellos, el ejercicio de la funcion Conciliadora. 3. MORDAZA certificada por Notario Publico o MORDAZA Autenticada por el Fedatario del Ministerio de Justicia del Acta de Asamblea de Asociados o el documento en el que conste, las funciones del Centro de Conciliacion, el nombre del encargado de certificar las Actas de Conciliacion, el tarifario, y el nombre del representante legal de

la Asociacion y la denominacion del Centro, de ser el caso. 4. Reglamento del Centro de Conciliacion. 5. La relacion de los Conciliadores, que deberan encontrarse acreditados ante el Ministerio de Justicia. 6. El nombre del Abogado Verificador de la Legalidad de los Acuerdos Conciliatorios, indicando el numero de su colegiatura. 7. Registro de firmas y sellos a ser utilizados en el Centro de Conciliacion. 8. Plano simple de ubicacion y de distribucion de los ambientes donde funcionara el Centro de Conciliacion. Articulo 54º.- Local del Centro de Conciliacion.El local del Centro de Conciliacion debera contar como minimo con dos (2) ambientes, a fin de garantizar, bajo responsabilidad, el MORDAZA de Confidencialidad en el desarrollo de las Audiencias Conciliatorias. Articulo 55º.-Del Procedimiento para la autorizacion.- Recibida la solicitud, el Ministerio de Justicia verificara en el plazo de cinco (5) dias habiles, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 53º del presente Reglamento. De advertirse el incumplimiento de alguno de los requisitos, se oficiara al solicitante para que complete la informacion o presente los documentos que le MORDAZA indicados. Si dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes, el notificado no cumple con los requisitos para su autorizacion, se declarara el abandono de la solicitud presentada. Cumplidos los requisitos para la autorizacion del Centro de Conciliacion, el Ministerio de Justicia ordenara, dentro de los cinco (5) dias habiles de efectuada la verificacion, que se lleve a cabo una inspeccion en la sede del Centro de Conciliacion a autorizarse, a fin de constatar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el articulo 53º del presente Reglamento. La inspeccion debera realizarse dentro de los siete (7) dias habiles siguientes, a la fecha del oficio remitido al solicitante, indicando la realizacion de la inspeccion. El oficio debera contener el dia y hora de dicha inspeccion. Efectuada la inspeccion y constatado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley y el presente Reglamento, el Ministerio de Justicia expedira la resolucion concediendo la autorizacion de funcionamiento, la misma que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 56º.-Registro de Conciliadores, Capacitadores, Centros de Conciliacion y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores.- El Ministerio de Justicia tendra a su cargo el Registro de Conciliadores, Capacitadores, Centros de Conciliacion, y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, en donde se inscribira de oficio, a quien corresponda en cada caso. Dentro del Registro de Conciliadores, Capacitadores, Centros de Conciliacion, y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores se anotaran la situacion actual de cada uno, las actividades y funciones que realicen en el ejercicio de las facultades conferidas, a proposito de su autorizacion, acreditacion o inscripcion; asi como las sanciones que se les impusieran cuando estos no cumplan con lo previsto en la Ley o incurran en faltas eticas. Cualquier cambio con relacion a la informacion que se encuentre en el Registro de Conciliadores, Capacitadores, Centros de Conciliacion, y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, debera ser autorizado por el Ministerio de Justicia, en un plazo, que no excedera de cinco (5) dias habiles. Los documentos que se adjuntan a las solicitudes formuladas por los Conciliadores, Capacitadores, Centros de Conciliacion y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, seran archivados por la Secretaria Tecnica de Conciliacion del Ministerio de Justicia. Para efectos de actualizacion de datos, y la habilitacion de los Conciliadores, el Ministerio de Justicia, podra dictar las directivas que estime pertinentes. Articulo 57º.- Registro de Actas de Conciliacion.El Registro de Actas de Conciliacion al que hace refe-

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