Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2005 (27/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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f) Fondo

NORMAS LEGALES
: A los Fondos Mutuos de Inversion en Valores y a los Fondos de Inversion, empresariales o no. : Al Impuesto a la Renta. : Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatoria. : Al Programa de Declaracion Telematica, que es el medio informatico desarrollado por la SUNAT para elaborar declaraciones. : Al Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y modificatorias. : Al Registro Unico de Contribuyentes. : Al sistema a traves del cual los deudores tributarios declararan y/o pagaran sus obligaciones tributarias, prescindiendo del uso de los formularios preimpresos.

MORDAZA, MORDAZA 27 de febrero de 2005

g) Impuesto h) Ley

4.2 En aquellos casos en que los Administradores hubieran declarado el Impuesto retenido y no lo hubieran pagado, el pago del Impuesto retenido se efectuara a traves del Sistema Pago Facil, para lo cual proporcionaran la siguiente informacion: (i) Numero de RUC del administrador. (ii) Periodo tributario al que corresponde la declaracion. Tratandose del Impuesto declarado a traves del PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual Nº 618 Version 1.0 consignaran como periodo tributario 13 del ejercicio que corresponda. (iii) Codigo de Tributo 3032 - Renta de tercera categoria - Retenciones. (iv) Importe a pagar. Una vez efectuado el pago, las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT o esta MORDAZA, segun corresponda, entregaran a los Administradores la MORDAZA Nº 1662 del Sistema Pago Facil, en la que constara de manera impresa la informacion a que se refiere el parrafo anterior. Articulo 5º.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACION Y EFECTUAR EL PAGO DE LA RETENCION Los Administradores presentaran la declaracion y efectuaran el pago del Impuesto retenido dentro de los siguientes plazos: a) Tratandose de la declaracion del articulo 3º, asi como de la declaracion y pago del Impuesto retenido a que se refiere el literal b) del numeral 4.1 del articulo 4º, dentro del calendario de vencimientos para el periodo tributario febrero de cada ejercicio correspondiente al administrador. b) Tratandose de la declaracion y pago del Impuesto retenido a que se refiere el literal a) del numeral 4.1 del articulo 4º, dentro de los plazos previstos por el Codigo Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual correspondientes al administrador. Articulo 6º.- LUGARES PARA PRESENTAR LA DECLARACION Y EFECTUAR EL PAGO DE LA RETENCION Los lugares para presentar la declaracion y efectuar el pago del Impuesto retenido, son los siguientes: a) Tratandose de Principales Contribuyentes en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaracion y pago de sus obligaciones tributarias. No obstante, tambien podran presentarla a traves de SUNAT Virtual, aquellos Principales Contribuyentes comprendidos en el Anexo de la Resolucion de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT y los que hubieran sido notificados por la SUNAT para tal efecto. b) Tratandose de Medianos y Pequenos Contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas o a traves de SUNAT Virtual, en cuyo caso los Administradores deben contar previamente con el Codigo de Usuario y la Clave de Acceso a SUNAT Operaciones en Linea. Articulo 7º.- CERTIFICADO DE ATRIBUCION DE RENTAS Los Administradores deberan emitir un certificado de atribucion de rentas, el que debera contener la siguiente informacion: a) Denominacion de "Certificado de Atribucion de Rentas". b) Ejercicio al que corresponde la renta MORDAZA atribuible o la perdida MORDAZA atribuible. c) Fecha de emision del certificado. d) Datos del emisor del certificado: (i) Denominacion o razon social. (ii) Numero de RUC. (iii) Domicilio fiscal. (iv) Nombres y apellidos, MORDAZA y numero del documento de identidad, y firma del representante legal acreditado en el RUC. e) Datos del contribuyente a quien se entregara el certificado: (i) Nombres y apellidos, denominacion o razon social.

i) PDT

j) Reglamento

k) RUC l) Sistema Pago Facil

ll) SUNAT Operacio- : Al sistema informatico disponible en nes en Linea (SOL) Internet, regulado por el inciso a) del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, el cual permite que se realicen operaciones en forma telematica entre el Usuario y la SUNAT. m) SUNAT Virtual : Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe.

Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA a la que corresponden, se entenderan referidos a la presente resolucion. Articulo 2º.- APROBACION DEL PDT Apruebase el PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual Nº 618 - Version 1.0. Asi mismo, apruebase la nueva version del PDT a ser utilizada por los deudores tributarios, para la elaboracion y MORDAZA de la declaracion determinativa a traves del formulario que a continuacion se detalla: PDT Otras retenciones Formulario Virtual Nº 617 - Version 1.4

A partir del 1 de marzo de 2005, dichos formularios virtuales estaran a disposicion de los deudores tributarios en SUNAT Virtual o en las dependencias de la SUNAT. Articulo 3º.- DECLARACION JURADA ANUAL De conformidad con lo dispuesto por el inciso h) del articulo 47º del Reglamento, los Administradores se encuentran obligados a presentar la declaracion jurada anual en la que se incluira informacion por cada Fondo o Fideicomiso que administren, debiendo realizarse esta a traves del PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual Nº 618 - Version 1.0. Articulo 4º.- DECLARACION Y PAGO DE LAS RETENCIONES POR RENTAS DE TERCERA CATEGORIA 4.1 Los Administradores efectuaran la declaracion y el pago del Impuesto retenido por rentas de tercera categoria originadas por un Fondo o Fideicomiso, a traves de los siguientes medios: a) Tratandose de rentas de tercera categoria que provengan de una redencion o rescate efectuada con anterioridad al cierre del ejercicio, la retencion del Impuesto sera declarada y pagada a traves del PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual Nº 617 - Version 1.4. b) Tratandose de rentas de tercera categoria atribuidas al cierre del ejercicio, la retencion del Impuesto sera declarada y pagada a traves del PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual Nº 618 - Version 1.0.

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