Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2005 (27/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de febrero de 2005

a) Bromo: 1 a 3 miligramos por litro expresado en Br2. b) Cobre: Menor o igual a un miligramo por litro expresado en Cu. c) Plata: Menos o igual a 50 microgramos por litro expresado en Ag. d) Acido Isocianurico: Menor o igual a 75 miligramos por litro expresado en H3, C3, N3, O3. e) Ozono Residual: 0.0 miligramos por litro expresado en O3. CAPITULO VIII CALIDAD SANITARIA DEL AGUA Articulo 25º.- Calidad Fisico Quimica: El Agua del estanque de la piscina estara sujeta a los siguientes parametros fisicos y quimicos: a) Ph: 6.5 a 8.5 b) Turbidez: Menor o igual a una UNT (Unidad Nefelometrica de Turbiedad) c) Caracteristicas Organolepticas, color y olor ligeros y caracteristicos de los tratamientos empleados o de su procedencia natural. d) Nitritos: Como MORDAZA 3 miligramos por litro e) Nitratos: Como MORDAZA 50 miligramos por litro Articulos 26º.- Calidad Microbiologica: El agua del estanque de la piscina estara sujeta a los siguientes parametros microbiologicos: a) Coliformes Fecales: Ausencia por 100 mililitros. b) Estreptococos Fecales: Staphylococcus aureus; Escherichia Coli, Pseudomonas Aeruginosa; Salmonella Spp: Ausencia por 100 mililitros. c) Parasitos y Protozoos: Ausencia. d) Algas; larvas u organismos vivos: Ausencia. Articulo 27º.- Transparencia: El agua filtrada en la parte mas profunda de la piscina mantendra un grado de transparencia que permita distinguir un disco negro de 0.15 metros de diametro con facilidad. CAPITULO IX FUNCIONES DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA Articulo 28º.- Tecnico Responsable: Toda piscina tendra personal tecnicamente capacitado para la operacion, el cuidado y vigilancia de la piscina y sus servicios. Tambien dispondra de un Libro de Registro en el que se anotara diariamente los siguientes datos: a) Fecha y Hora de muestreo. b) Cloro Residual Libre. c) Ph. d) Grado de Transparencia. e) Ademas deben registrarse todas las incidencias y observaciones de interes sanitario. Articulo 29º.- Atencion de Primeros Auxilios: Toda Piscina debera disponer de un botiquin de primeros auxilios, de facil acceso, bien senalizados, con telefono e informacion de los servicios de urgencia. Ademas dispondra de un Libro de Registros de Accidentes, a disposicion de las autoridades competentes. Articulo 30º.- Mantenimiento del Estanque: Los estanques de las piscinas seran vaciados totalmente por lo menos una vez al ano o al finalizar la epoca de mayor afluencia de usuarios y, simultaneamente, se MORDAZA el mantenimiento del mismo, incluyendose la aplicacion en las MORDAZA y el piso, de una solucion de sulfato de cobre u otro agente para el control de algas. Articulo 31º.- MORDAZA de Uso: Toda piscina debera disponer de una MORDAZA de Uso que sera difundida entre los usuarios y sera colocada en lugares visibles. Asimismo se estableceran Normas internas para el personal encargado de la operacion y mantenimiento. CAPITULO X OBLIGACIONES DEL USUARIO Articulo 32º.- Cumplimiento de Normas de Uso: Todo usuario cumplira con las normas internas para el

uso de piscinas que la entidad administradora dispondra. Articulo 33º.- Cumplimiento de Disposiciones: Los usuarios deberan cumplir con las siguientes disposiciones: a) Previo al ingreso al estanque deberan tomar bano de ducha. b) No podran hacer uso del estanque las personas que padezcan una enfermedad transmisible. c) Los residuos que se generen seran dispuestos en las papeleras instaladas en el local. d) No podran utilizar objetos o productos que puedan ocasionar accidentes o contaminar el agua. e) No podran comer o beber dentro del agua o en la MORDAZA de paseo perimetral de la piscina. f) No se permitira el ingreso de animales a las instalaciones. g) Otras que establezca la entidad administradora. CAPITULO XI INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 34º.- Infracciones: Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento se califican de la siguiente forma: a) Infracciones Leves: Las simples irregularidades a lo dispuesto por el presente Reglamento, sin trascendencia directa para la salud publica. b) Infracciones Graves: La falta de control y observacion de las condiciones adecuadas para el funcionamiento de las instalaciones, asi como el incumplimiento de lo dispuesto por el presente Reglamento y que ocasionen situaciones de trascendencia para la seguridad y la salud de los usuarios o la salud publica. Asimismo la reincidencia en la comision de infracciones leves en los ultimos doce meses. c) Infracciones Muy Graves: El incumplimiento consciente de todo lo dispuesto en este Reglamento y que ocasione dano grave para la salud publica o ponga en riesgo la MORDAZA de los usuarios, asi como la reincidencia en la comision de faltas graves en los ultimos dos anos. Articulo 35º.- Sanciones: Los infractores son pasibles de una o mas de las siguientes sanciones administrativas: LEVE GRAVE MUY GRAVE 0.04 U.I.T. 0.50 U.I.T. 1.5 U.I.T. S/. 132.00 S/. 1,650.00 S/. 4,950.00

Estas multas seran incorporadas al Cuadro de Sanciones y Multas Administrativas de la Municipalidad de Los Olivos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las piscinas publicas y privadas de uso publico que actualmente existen instalaran equipos de recirculacion y desinfeccion en un plazo de dos anos a partir de la fecha de publicacion del presente Reglamento en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, al dia siguiente de dicha publicacion, las piscinas deberan adecuarse a lo dispuesto por el presente Reglamento, sobre todo en lo concerniente a desinfeccion, calidad sanitaria del agua y condiciones de higiene y seguridad. Segunda.- En tanto se de cumplimiento a lo establecido en la disposicion anterior, las piscinas que no cuentan con sistema de recirculacion de agua procederan a un vaciado total para su limpieza cada siete (7) dias, de acuerdo a lo dispuesto al presente Reglamento. Tercera.- En todo lo no dispuesto por el presente Reglamento se aplicaran supletoriamente las disposiciones enunciadas en el Capitulo II "Base Legal" del Reglamento de piscinas. Cuarta.- Autorizase al Despacho de Alcaldia a que mediante decreto dicte las disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento del presente Reglamento. 04392

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