Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2005 (27/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 27 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, luego de mas de tres anos de implementacion de la obligatoriedad de la Conciliacion Extrajudicial, resulta de interes nacional expedir un MORDAZA Reglamento de la Ley de Conciliacion que promueva la institucionalizacion de la Conciliacion Extrajudicial como un medio eficaz de solucion de conflictos, asi como facilitar el desarrollo de los Centros de Conciliacion a nivel nacional, y promover la difusion y sensibilizacion de la Conciliacion Extrajudicial dentro de una cultura de paz y mejoramiento del acceso a la justicia. De conformidad con el Articulo 118º, numeral 8), de la Constitucion Politica del Peru y Decreto Ley Nº 25593Ley Organica del Sector Justicia; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar.-Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 26872 -Ley de Conciliacion-, el mismo que contiene ocho (8) titulos, ochenta y cuatro (84) articulos y diez (10) disposiciones complementarias, transitorias y finales. Articulo 2º.- Derogar.-Derogase el Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por el Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26872 -Ley de Conciliacion-. Articulo 3º.- Refrendo.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de febrero del dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia REGLAMENTO DE LA LEY DE CONCILIACION INDICE Titulo I Titulo II Titulo III Principios Generales De la Conciliacion Del Conciliador, su capacitacion y acreditacion Capitulo 1.- Del Conciliador Capitulo 2.-De su Capacitacion Capitulo 3.-De la Acreditacion De los Centros de Conciliacion De la Junta Nacional de Centros de Conciliacion De la Conciliacion ante los Jueces de Paz Letrados

La Conciliacion Judicial y la funcion Conciliatoria en Equidad de los Jueces de Paz, son formas de Conciliacion Intraprocesal, que se encuentran reguladas en el Codigo Procesal Civil y, en la Ley Organica del Poder Judicial respectivamente. Articulo 2º.- De los Principios.- Para los efectos de la aplicacion del Articulo 2º de la Ley, debera tenerse en cuenta, de manera referencial, el siguiente contenido de los principios ahi enunciados: 1. MORDAZA de equidad.- En la Audiencia de Conciliacion, se velara por el respeto del sentido de la justicia aplicada al caso particular, materia de Conciliacion. El Conciliador esta obligado a generar condiciones de igualdad para que los conciliantes puedan lograr acuerdos mutuamente beneficiosos. 2. MORDAZA de veracidad.- Las partes deben expresarse de forma real y sincera, sin propiciar confusiones o malas interpretaciones de los datos o hechos vertidos dentro del MORDAZA de Conciliacion. El Conciliador no alterara nunca el sentido o significado de los hechos, temas, intereses o acuerdos a que arriben las partes en el MORDAZA conciliatorio. El Conciliador, los Capacitadores, los Centros de Conciliacion y los Centros de Formacion y Capacitacion autorizados, deben remitir la informacion veraz y autentica cuando se les requiera esta por parte del organo rector. 3. MORDAZA de buena fe.- En la Audiencia de Conciliacion, las partes deben proceder de manera honesta y leal. Cuando el Conciliador tenga duda de la viabilidad de un acuerdo, tiene conocimiento o, al menos un indicio de que esta basado en informacion falsa o de mala fe, debera recomendar a los conciliantes, que se apoyen en expertos de la materia relacionada con dicho acuerdo MORDAZA de finalizarlo, cuidando que tal intervencion no perjudique o entorpezca el procedimiento de Conciliacion o, en su caso, a alguno de los conciliantes. 4. MORDAZA de confidencialidad.- La informacion derivada del procedimiento de Conciliacion es confidencial, y no debe ser revelada en ninguna etapa del MORDAZA a persona ajena a las negociaciones, sin el consentimiento de quien proporciono dicha informacion. La confidencialidad involucra al Conciliador, a los conciliantes, asi como a toda persona vinculada a dicha Conciliacion. 5. MORDAZA de imparcialidad.- La Conciliacion se ejerce sin discriminar a las personas y sin realizar diferencias. La intervencion del Conciliador durante el MORDAZA de Conciliacion sera sin identificacion alguna con los intereses de las partes, quien tiene el deber de colaborar con los participantes sin imponer propuesta de solucion alguna. 6. MORDAZA de neutralidad.- El Conciliador debe en MORDAZA, abstenerse de conocer los casos, en los que participan personas vinculadas a el o su entorno familiar, al personal del Centro de Conciliacion, o en los que participen conciliantes con los cuales lo vincule parentesco, salvo que estos soliciten expresamente la intervencion de aquel. 7. MORDAZA de legalidad.- Los acuerdos conciliatorios plasmados en el Acta de Conciliacion se enmarcan dentro de lo establecido en la Ley y Reglamento; en concordancia con el ordenamiento juridico. El Conciliador y el abogado adscritos al centro de Conciliacion, dentro del ejercicio de sus funciones, actuan respetando el orden legal y las potestades que la Ley les senala. 8. MORDAZA de celeridad.- La funcion conciliatoria debe ejercerse permitiendo a las partes, la solucion pronta y rapida de su conflicto. 9. MORDAZA de economia.- El MORDAZA de Conciliacion esta dirigido a resolver los conflictos juridicos senalados en la Ley, ahorrando el tiempo y los costos, que demandaria involucrarse en un MORDAZA judicial. Articulo 3º.- Definicion.- La Conciliacion es una institucion consensual, que implica la generacion de un acto juridico, por medio del cual, las partes buscan solucionar su conflicto de intereses con la ayuda de un tercero llamado Conciliador. Se funda en el MORDAZA de la autonomia de la voluntad.

Titulo IV Titulo V Titulo VI

Titulo VII De los Centros de Formacion y Capacitacion Titulo VIII De las Supervisiones Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales REGLAMENTO DE LA LEY DE CONCILIACION TITULO I PRINCIPIOS GENERALES Articulo 1º.- Objeto y Ambito de la Aplicacion.- El presente Reglamento MORDAZA la naturaleza, finalidad, funciones, requisitos y el procedimiento aplicable a la Conciliacion Extrajudicial como mecanismo alternativo de solucion de conflictos. Cuando en el Reglamento se haga mencion a la Ley, se entendera que la referencia es a la Ley de Conciliacion; y cuando se mencione el Reglamento, la referencia es al presente Reglamento de la Ley de Conciliacion.

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