Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2005 (27/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de febrero de 2005

Articulo 4º.- El acuerdo conciliatorio.- El acuerdo conciliatorio es fiel expresion de la voluntad de las partes y del consenso al que han llegado para solucionar sus diferencias. El Acta de Conciliacion que contiene dicho acuerdo esta sujeta a la observancia de las formalidades solemnes, previstas en el Articulo 16 de la Ley, bajo sancion de nulidad. Articulo 5º.- Restricciones a la Autonomia de la Voluntad.- La autonomia de la voluntad a que hace referencia el Articulo 3º de la Ley, no se ejerce irrestrictamente. Las partes pueden disponer de sus derechos siempre y cuando no afecten con ello normas de caracter imperativo ni contrarien el orden publico ni las buenas costumbres. TITULO II DE LA CONCILIACION Articulo 6º.- De la Peticion Conciliatoria.- De conformidad con los Articulos 5º y 13º de la Ley, la Conciliacion puede ser solicitada por cualquiera de las partes, o por MORDAZA, a un Centro de Conciliacion Extrajudicial o ante un Juez de Paz Letrado con el objeto que un tercero llamado Conciliador, le asista en la busqueda de una solucion consensual al conflicto. Articulo 7º.- Clasificacion de la Conciliacion Extrajudicial.- La Conciliacion Extrajudicial puede ser: 1. De acuerdo a la Ley: a) Obligatoria: Para los casos de derechos disponibles. Entiendase por derechos disponibles aquellos que tienen un contenido patrimonial, es decir, los que son susceptibles de ser valorados economicamente. Son tambien derechos disponibles aquellos que, no siendo necesariamente patrimoniales, pueden ser objeto de libre disposicion. De acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 9º de la Ley, y para efectos de la Conciliacion, en los asuntos relativos a alimentos, regimen de visitas, tenencia, liquidacion de sociedad de gananciales y otras que deriven de la relacion familiar, solo son conciliables los derechos de libre disposicion. La Conciliacion en asuntos laborales supone el respeto de los derechos irrenunciables del trabajador, por lo que solo opera en el ambito de disponibilidad que este disfruta. La obligatoriedad debe ser entendida como el intento conciliatorio, que se exige a las partes, MORDAZA de acudir a la via judicial correspondiente, de ser el caso. b) Facultativa: - Cuando las partes han convenido que cualquier discrepancia entre ellas se solucionara en la via arbitral. En este caso, las partes quedan habilitadas para iniciar inmediatamente el arbitraje. - En aquellos asuntos en que el Estado sea parte. - En las controversias relativas a la cuantia de la reparacion civil derivada de la comision de delitos o faltas, siempre que no se MORDAZA fijado en resolucion judicial firme. 2. Por el resultado del tramite: a) Total: Cuando las partes se han puesto de acuerdo respecto de todos los puntos relativos a su conflicto de intereses y senalados como tales en la solicitud de Conciliacion y/o en lo discutido por las partes durante la audiencia de Conciliacion. b) Parcial: Cuando las partes se han puesto de acuerdo respecto de alguno o algunos de los puntos controvertidos dejando otros sin resolver. c) Falta de acuerdo entre las partes. d) Inasistencia de una parte a dos (2) sesiones. e) Inasistencia de las partes a una (1) sesion. En el caso de inasistencias, se entiende que el Centro de Conciliacion, debe verificar la notificacion valida al

invitado; salvo el caso del desconocimiento de domicilio, situacion que debera ser consignada en el Acta de Conciliacion por inasistencia de una de las partes. El Conciliador en el ejercicio de su MORDAZA de accion senalada en el Articulo 21º de la Ley, podra dar por concluido el procedimiento de Conciliacion en decision debidamente fundamentada, bajo responsabilidad. Articulo 8º.- De la Confidencialidad.-Con relacion a la confidencialidad que dispone el Articulo 8º de la Ley, entiendase que todo lo sostenido o propuesto en la Audiencia de Conciliacion carece de valor probatorio en cualquier MORDAZA judicial o arbitraje que se promueva posteriormente, aun en aquellos que se originen en hechos distintos a los que dieron origen a la controversia materia de Conciliacion. Constituyen excepciones a la regla de la confidencialidad, el conocimiento, en la Audiencia de Conciliacion, de la inminente realizacion o la consumacion de delitos que vulneren los derechos a la MORDAZA, el cuerpo, la salud, la MORDAZA sexual u otros que por su trascendencia social no deben ser privilegiados con la confidencialidad y MORDAZA incompatibles con los principios y fines de la Conciliacion. Si el Conciliador MORDAZA el MORDAZA de confidencialidad la responsabilidad del Centro de Conciliacion se rige sistematicamente, por lo dispuesto en el Articulo 1325º del Codigo Civil. Todo pacto que exima de responsabilidad al Centro de Conciliacion, en este sentido, es nulo. Articulo 9º.- Pretension determinada y pretension determinable.- Para efectos de lo dispuesto en el Articulo 9º de la Ley, se entiende como pretension determinada aquella por la cual se desea satisfacer un interes de la parte, la cual es fijada perfectamente en materia y cuantia, dentro de la solicitud de Conciliacion. La pretension determinable es susceptible de fijarse, por las partes, con posterioridad a la MORDAZA de la solicitud de Conciliacion en la propia Audiencia de Conciliacion. No existe inconveniente para que, en el desarrollo de la Conciliacion, las partes fijen un contenido diferente a las pretensiones determinadas o determinables inicialmente previstas en la solicitud. El acta de Conciliacion, debe contener obligatoriamente las pretensiones materia de controversia, MORDAZA las contenidas en la solicitud, o las que surgieron y se trataron dentro de la Audiencia conciliatoria. Articulo 10º.- De la Conciliacion en lo Procesos Cautelares.- Tratandose de los procedimientos cautelares iniciados MORDAZA del MORDAZA principal, el solicitante de la medida tendra plazo de cinco (5) dias calendario, contados desde el momento en que se ejecute la medida cautelar, para solicitar la Conciliacion. Si la Conciliacion es total, el solicitante debera pedir de inmediato que se deje sin efecto la medida cautelar. Si no hay acuerdo, o este es parcial, el plazo previsto para interponer la demanda, senalado en el Articulo 636º del Codigo Procesal Civil, empezara a correr desde la fecha del Acta de Conciliacion. Articulo 11º.- Requisitos de la Solicitud de Conciliacion.- La solicitud de Conciliacion debera presentarse por escrito y contendra: 1. El nombre, denominacion o razon social, documentos de identidad, domicilio del solicitante o de los solicitantes. En el caso que desee ser invitado en una direccion diferente, debera senalarlo en la solicitud. 2. El nombre y domicilio del representante del solicitante o solicitantes, de ser el caso. Los menores de edad, que MORDAZA representados por sus padres en los casos de alimentos podran identificarse solo con la partida de nacimiento. 3. El nombre, denominacion o razon social de la persona o de las personas con las que se desea conciliar. 4. El domicilio o la direccion del centro de trabajo de la persona o de las personas con las que se desea conciliar. 5. Los hechos que dieron lugar al conflicto, expuestos en forma precisa.

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