Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2005 (27/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de febrero de 2005

EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA

Que, el Articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, dispone que el Impuesto Predial podra cancelarse al contado, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano, o en forma fraccionada, en cuotas trimestrales con vencimientos al ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, agosto y noviembre respectivamente; Que, la Ordenanza Nº 014-98 y sus modificatorias; asi como las Ordenanzas Nºs. 094 y 095, regulan el regimen legal de los Arbitrios Municipales y precisan, como fechas de pago, el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, agosto y noviembre del ano 2005; Que, el ultimo parrafo del Articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general, por la Administracion Tributaria; Que, de conformidad con la Ordenanza Nº 043 del 31 de enero del 2002, el senor MORDAZA esta facultado para dictar las disposiciones correspondientes en cada ejercicio fiscal a efectos de ampliar el plazo de pago de los tributos, facilitando asi a los contribuyentes el cumplimiento oportuno de sus obligaciones de pago con la Municipalidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los Articulos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGUESE hasta el 16 de marzo del 2005, el plazo para el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2005. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04357

nicos y administrativos para el diseno, operacion, control y vigilancia sanitaria de las piscinas; Que, en nuestro distrito existen numerosas piscinas publicas, establecimientos que constituyen uno de los lugares mas concurridos durante la estacion de MORDAZA y que estan destinadas tanto para recreacion como para la practica deportiva, por lo que se hace necesario llevar a cabo un control riguroso de estos locales. Por tanto, en cumplimiento de nuestras competencias y atribuciones fijadas por los dispositivos arriba citados, debemos de expedir una ordenanza que permita una exhaustiva vigilancia sanitaria de las piscinas a efectos de prevenir enfermedades dermicas, oculares y entericas a los banistas y promover una cultura de salud en la poblacion en general; Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8) y 9) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de las Municipalidades, con dispensa del tramite de Aprobacion del Acta y por UNANIMIDAD, el Concejo Distrital de Los MORDAZA aprobo lo siguiente: ORDENANZA Nº 199-CDLO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PISCINAS PUBLICAS Y PRIVADAS DE USO COLECTIVO EN EL DISTRITO DE LOS MORDAZA Articulo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DE PISCINAS PUBLICAS Y PRIVADAS DE USO COLECTIVO EN EL DISTRITO DE LOS MORDAZA el cual consta de 11 Capitulos, 35 Articulos y Cuatro Disposiciones Transitorias y Finales. Articulo Segundo.- ENCARGAR la supervision y cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza a la SUBGERENCIA DEL SISTEMA MUNICIPAL DE SALUD, DESARROLLO HUMANO Y ECONOMICO y a la SECRETARIA GENERAL E IMAGEN INSTITUCIONAL su difusion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGLAMENTO DE PISCINAS PUBLICAS Y PRIVADAS DE USO COLECTIVO EN EL DISTRITO DE LOS MORDAZA

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Aprueban Reglamento de Piscinas Publicas y Privadas de Uso Colectivo en el distrito
ORDENANZA Nº 199-CDLO Los MORDAZA, 15 de febrero de 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS MORDAZA VIST0: El Dictamen Conjunto Nº 004-2005-MDLO/ CDH-CJ de la Comision Permanente de Desarrollo Humano y de la Juventud; y, CONSIDERANDO: Que, el Titulo Preliminar, Inciso II, de la Ley Nº 26842 "Ley General de Salud" establece que la proteccion de la salud es de interes publico. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el Art. 80º "Saneamiento, Salubridad y Salud" de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades" a traves del inciso 3.2 senala que las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud ejercen la funcion, entre otras, de regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares publicos locales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2003-SA el Ministerio de Salud aprobo el Reglamento Sanitario de Piscinas, documento legal que ordena los aspectos tec-

CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- Objetivo: La presente MORDAZA regula los aspectos tecnicos y administrativos para el diseno, operacion, control y vigilancia sanitaria de las piscinas en el distrito de Los MORDAZA, a fin de proteger la salud de los usuarios y de la comunidad en general. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion: El Presente Reglamento es de aplicacion para piscinas publicas y privadas de uso colectivo, quedando excluidas las piscinas privadas de uso particular. Articulo 3º.- Definiciones: Para efectos del Presente Reglamento se considera las siguientes definiciones: a) Piscina publica o de uso publico: Piscina que es administrada por toda persona natural o juridica, privada o del Estado, en la cual hay acceso irrestricto de usuarios. b) Piscina Privada de uso colectivo: Piscina cuya administracion es realizada por clubes, asociaciones, colegios u otras instituciones similares, en el cual se restringe el acceso general de los usuarios, permitiendosele solo a un grupo de ellos, generalmente a sus asociados. c) Piscina Privada de uso particular: Piscina de uso exclusivo en viviendas familiares y de responsabilidad del propietario. CAPITULO II BASE LEGAL Articulo 4º.- El presente Reglamento tiene como base legal los siguientes dispositivos: a) Ley General de Salud, Ley Nº 26842. b) Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

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