Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2005 (27/02/2005)


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MORDAZA, MORDAZA 27 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Para ejercer la funcion conciliadora, el Conciliador debera estar adscrito a un Centro de Conciliacion debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia a traves de la Secretaria Tecnica de Conciliacion. Articulo 31º.- Requisitos de los Conciliadores.Para efectos de lo dispuesto en el Articulo 22º de la Ley, se entendera que el Conciliador se encuentra capacitado para conciliar, si aprueba un curso de formacion y capacitacion de Conciliadores, que impartira para tal efecto la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial o los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia. Asimismo, el Conciliador debera se acreditado ante el Ministerio de Justicia a traves de la Secretaria Tecnica de Conciliacion. Para ejercer la funcion Conciliadora, el Conciliador debe estar adscrito a un Centro de Conciliacion debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia. Se entiende por adscripcion la incorporacion del Conciliador en la relacion de Conciliadores de un Centro de Conciliacion. Dicha incorporacion debera ser comunicada en su oportunidad, por el Centro de Conciliacion al Ministerio de Justicia; de acuerdo a las formalidades establecidas para dicho tramite. Articulo 32º.- Funciones del Conciliador.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Conciliador debera: 1. Analizar la solicitud de Conciliacion con la debida anticipacion y solicitar al Centro de Conciliacion, cuando la situacion asi lo amerite, la participacion de otro Conciliador en la Audiencia de Conciliacion. 2. Cumplir con los plazos establecidos en el Articulo 12º de la Ley y en el Articulo 13º del Reglamento. 3. Informar a las partes sobre el procedimiento de Conciliacion, su naturaleza, caracteristicas, fines y ventajas. Asi mismo, debera senalar a las partes las normas de conducta que deben observar. 4. Facilitar el dialogo entre las partes, permitiendo que se expresen con MORDAZA y se escuchen con respeto. 5. Preguntar a las partes en relacion con lo que estuvieran manifestando, con la finalidad de aclarar el sentido de alguna afirmacion o para obtener mayor informacion que beneficie al procedimiento de Conciliacion. 6. Identificar el o los problemas centrales y concretos sobre los que versara la Conciliacion. 7. Tratar de identificar y ubicar el interes de cada una de las partes. 8. Enfatizar los intereses comunes de las partes. 9. Incentivar a las partes a buscar soluciones satisfactorias para ambas. Eventualmente, si asi lo estima conveniente, les propondra formulas conciliatorias no obligatorias. 10. Reunirse con cualquiera de las partes por separado cuando las circunstancias puedan afectar la libre expresion de las ideas de alguna de ellas. 11. Informar a las partes sobre el alcance y efectos del acuerdo conciliatorio MORDAZA de su redaccion final. 12. Consultar con el abogado designado la legalidad del acuerdo conciliatorio. 13. Redactar el Acta de Conciliacion, cuidando que el acuerdo conciliatorio conste en forma MORDAZA y precisa. Articulo 33º.- Limites a la MORDAZA de Accion.- La MORDAZA de accion a que hace referencia el Articulo 21º de la Ley tiene como limites naturales el orden publico, las buenas costumbres y la etica en el ejercicio de la funcion conciliadora. La etica del Conciliador en el ejercicio de la funcion conciliadora implica: 1. El respeto a la solucion del conflicto al que deben arribar voluntaria y libremente las partes. 2. El desarrollo de un procedimiento de Conciliacion libre de presiones, con participacion de las partes, y el comportamiento objetivo e integro del Conciliador, dirigido a la obtencion de un acuerdo satisfactorio para ambas. 3. El respeto al Centro de Conciliacion en el que presta sus servicios, absteniendose de usar su posi-

cion para obtener ventajas adicionales a la de su remuneracion. CAPITULO II DE SU CAPACITACION Articulo 34º.- Formacion y Capacitacion de los Conciliadores.- Los cursos de formacion y capacitacion de Conciliadores, autorizados podran ser dictados solo a traves de la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial o los Centros de Formacion y Capacitacion, debiendo constar de una fase lectiva y, posteriormente, de una fase de afianzamiento de habilidades conciliatorias. Los Centros de Formacion y Capacitacion y la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial deben evaluar la vocacion, habilidades, actitudes de las personas que aspiren a ser parte de los cursos de formacion y capacitacion de Conciliadores. Ellos son responsables de la seleccion, formacion y evaluacion de los futuros Conciliadores de acuerdo al perfil del Conciliador que sera aprobado por la Secretaria Tecnica de Conciliacion del Ministerio de Justicia. La fase lectiva de los cursos de formacion y capacitacion de Conciliadores tendra una duracion no menor de ciento veinte (120) horas. La evaluacion de la fase electiva se efectuara a traves de examenes teoricos y practicos distribuidos a lo largo del curso, conforme al programa del Curso. El alumno debera aprobar la fase lectiva para proseguir con la fase con la fase de afianzamiento de habilidades conciliatorias, la cual sera previamente aprobada por la Secretaria Tecnica de Conciliacion. La fase lectiva debera contar con un enfoque pedagogico orientado hacia la comprension y desarrollo de actitudes y habilidades en el ejercicio de la funcion conciliadora. La organizacion de los contenidos debe generar un MORDAZA de aprendizaje optimo a traves de la elaboracion de un programa academico conforme a una secuencia didactica y una estrategia de aprendizaje coherente. En la fase lectiva, se dictaran talleres practicos y simulaciones de audiencia, que permitan a los alumnos un entrenamiento efectivo en la funcion conciliadora. Los contenidos, que en forma obligatoria, deben ser incluidos en la fase lectiva son los siguientes: 1. Teoria del Conflicto social.2. Teoria de la Negociacion y tecnicas de negociacion.3. Mecanismos Alternativos de Solucion de Conflictos.4. Modelos Conciliatorios.5. Tecnicas de Comunicacion.6. Conciliacion Extrajudicial, procedimiento y tecnicas de Conciliacion Extrajudicial.7. MORDAZA Legal de la Conciliacion Extrajudicial.8. Etica aplicada a la Conciliacion Extrajudicial.Se debera dictar un modulo previo de Conceptos Legales Basico, para aquellos alumnos que no cuenten con formacion legal superior. Dicho modulo debera contener temas legales como: Estructura del Estado, Conceptos y Principios Generales del Derecho, Sistema Judicial Peruano, Acto Juridico, y otros relacionados con la aplicacion e interpretacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento. Este modulo previo debera ser dictado por un capacitador con grado academico superior en Derecho. La capacitacion adquirida en el extranjero podra ser convalidada por el Ministerio de Justicia, con el objeto de otorgar la acreditacion correspondiente al Conciliador, de ser el caso. Para ello, el aspirante, debera tramitar su expediente de acuerdo a las exigencias que establezca la Secretaria Tecnica de Conciliacion para estos casos, de acuerdo a los criterios de evaluacion que senale la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial. La Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial debera proponer las politicas y medidas complementarias que MORDAZA necesarias para el diseno y actualizacion de

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