Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2005 (27/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 27 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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c) Reglamento Sanitario de Piscinas, D.S. Nº 0072003-SA. d) Ordenanza de Salud y Salubridad Municipal, Ordenanza Nº 082 de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana. CAPITULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Articulo 5º.- Formalidades para Construccion y Funcionamiento de piscinas: Para la Construccion y Funcionamiento de las piscinas, se requerira previamente la aprobacion sanitaria del proyecto por la autoridad de salud de la jurisdiccion (DISA NORTE) y la respectiva licencia de construccion y funcionamiento otorgada por la Municipalidad Distrital de los Olivos. Articulo 6º.- Del Proyecto: Todo proyecto de piscinas debera ser formulado y firmado por un ingeniero sanitario colegiado, cuyo expediente tecnico estara conformado por los siguientes documentos: a) Memoria Descriptiva. b) Planos de Ubicacion y Arquitectura, incluyendo cortes y detalles de las instalaciones de la piscina. c) Planos de Instalaciones Sanitarias, vista en planta, secciones y detalles de la piscina y accesorios, asi mismo el isometrico del equipo de recirculacion. d) Especificaciones Tecnicas del Sistema de recirculacion a utilizar. Articulo 7º.- Requisitos: Los requisitos administrativos para la aprobacion de la licencia respectiva sera establecida en el MORDAZA de la Municipalidad. Articulo 8º.- Modificaciones en Obra: Cualquier cambio que el constructor desee efectuar en la obra debera ser comunicada a la DISA-NORTE para obtener la correspondiente aprobacion, la que luego sera puesta en conocimiento de la Municipalidad de Los MORDAZA para los fines de Ley. CAPITULO IV DISENO, CONSTRUCCION, INSTALACIONES SANITARIAS Y OTROS SERVICIOS Articulo 9º.- Trazado y Disposicion: El trazado de una piscina de natacion esta supeditado a la zonificacion establecido por la Municipalidad. Articulo 10º.- Prevision de Espacio para Sistemas Mecanicos o Servicios: Las instalaciones donde funciona toda piscina debe contar con espacio suficiente para albergar los equipos de bombeo, filtros, y otros, previstos en el proyecto aprobado. Articulo 11º.- Paseo Perimetral: El area que rodea el estanque de la piscina es de uso exclusivo para la circulacion de usuarios y en su construccion se utilizara pavimentos higienicos antideslizantes. Articulo 12º.- Clasificacion de piscinas: a) Pateras.- Destinadas a usuarios menores de cinco anos, cuyo emplazamiento, esta dispuesto de forma tal que los ninos no puedan acceder involuntariamente a otros estanques de la piscina. Tendra una profundidad entre 0.20 y 0.40 metros como MORDAZA, y estara dotado de suelo antideslizante. b) Recreacionales.- Para uso recreacional, tendra una profundidad de 1.20 metros, puede aumentar progresivamente hasta 2 metros y el fondo no ofrecera pendiente superior al 10 por ciento. c) Deportivas.- Destinadas a la practica deportiva, incluyendo la de saltos. Su profundidad estara relacionada con la altura de las plataformas y trampolines, debiendo compatibilizarse con los estandares internacionales que la Federacion Peruana de Natacion establezca. CAPITULO V CRITERIOS DE DISENO Articulo 13º.- Drenajes de Fondo: Los drenes deben estar cubiertos por rejillas apropiadas instaladas en la parte mas profunda del estanque. El area de la boca de los drenes sera cuatro veces mayor que el area de la tuberia a la que esta conectada para reducir las corrientes de succion.

Articulo 14º.- Criterio para ubicar los drenes: En las piscinas que tengan un ancho mayor de 5 metros, los drenes seran instalados de modo que la distancia del centro de estos no sea mayor de 5 metros, ni menor de dos y medio metros desde el centro de estos hasta las MORDAZA mas cercanas del estanque. Articulo 15º.- Conexion de Desague: Esta prohibido que el desague del estanque de la piscina sea conectado directamente al sistema de desague del local donde funciona o en el colector publico. Articulo 16º.- Sistema de Drenaje Exterior: Toda piscina debe contar con una canaleta exterior en todo su perimetro, que permita la evacuacion de las aguas superficiales producto de la salida de los usuarios del estanque. Articulo 17º.- Abastecimiento de Agua: Toda piscina debe estar provista de un sistema de abastecimiento de agua limpia que provenga de la red de agua potable u otra fuente de calidad comprobada. Articulo 18º.- Escaleras y barandas: a) Se instalan obligatoriamente escaleras en todo el perimetro del estanque a una distancia no mayor de 37.50 metros entre una y otra. b) Las Escaleras seran de material antideslizante, anticorrosivo y provistas de barandales. c) Los pasos tendran suficiente area para permitir amplio apoyo de los pies y su ancho no sera menor de 60 centimetros. CAPITULO VI INSTALACIONES Y OTROS SERVICIOS Articulo 19º.- Duchas, Inodoros y Lavatorios: a) Toda Piscina debe estar provista de suficiente numero de duchas para uso de uno y otro sexo. b) Toda Piscina debe contar con servicios higienicos para uso de uno y otro sexo con acceso independiente. c) Se dispondra de sistemas adecuados de abastecimiento de agua y de sistemas de evacuacion de aguas residuales en los vestuarios y en los servicios higienicos, debiendo presentar las especificaciones tecnicas exigidas en el Reglamento Nacional de Construcciones en su Capitulo de Instalaciones Sanitarias. Articulo 20º.- Condiciones de Higiene y Seguridad: Cualquiera que sea la forma de la piscina esta debera garantizar plenamente condiciones higienico-sanitarias y de seguridad. CAPITULO VII SISTEMA DE RECIRCULACION DEL AGUA Articulo 21º.- Recirculacion de Agua: Todo proyecto de piscina es disenado para que su abastecimiento de agua sea por el metodo de recirculacion para garantizar su calidad y el uso racional. El sistema de recirculacion consta de: a) Bomba de agua b) Trampas de pelo c) Sistema de tuberias, valvulas y manometro d) Filtros e) Equipo de desinfeccion f) Desnatadores g) Boquilla de retorno h) Succion de fondo, y i) Boquillas y aspiracion y calentador (opcionales). Articulo 22º.- Sistema de Desinfeccion: Toda piscina dispondra de un dispositivo automatico para la desinfeccion del agua, a fin de proteger y mantener adecuadamente su calidad. Articulo 23º.- Uso de Cloro: Si la desinfeccion se realiza con cloro, se debera considerar la siguientes concentraciones: a) Cloro Residual Libre: 0.4 a 1.2 miligramos por litro. b) Cloro Residual Combinado: MORDAZA 0.6 miligramos por litro sobre el nivel de cloro libre determinado. c) Cloro Total: MORDAZA 1.8 miligramos por litro. Articulo 24º.- Uso de Otros Desinfectantes: Su nivel MORDAZA permisible sera:

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