Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2005 (27/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 27 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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6. La pretension, indicada con orden y claridad. 7. La firma del solicitante; o su huella digital, si es analfabeto. La solicitud de Conciliacion podra realizarse tambien verbalmente. Para este efecto, los Centros de Conciliacion elaboraran formatos de la solicitud de Conciliacion, los que deberan contener todos los requisitos senalados en el parrafo anterior. En este caso, todos los datos seran requeridos directamente por el Centro de Conciliacion o por el Juzgado de Paz Letrado, bajo su responsabilidad. Si el solicitante desconoce el domicilio o el centro de trabajo de la parte con la que debe conciliar, senalara este hecho en su solicitud. En este caso, el Centro de Conciliacion o el Juez de Paz Letrado, segun corresponda, extendera el Acta de Conciliacion por inasistencia de una de las partes, declarando que la inasistencia se produce por desconocimiento del domicilio o del centro de trabajo del invitado a conciliar. Articulo 12º.- Anexos de la solicitud de Conciliacion.- A la solicitud de Conciliacion se debera acompanar: 1. MORDAZA simple del documento de identidad del solicitante o solicitantes y, en su caso, del representante. 2. El documento que acredita la representacion, de ser el caso. 3. Copias simples del documento o documentos relacionados con el conflicto. 4. MORDAZA copias simples de la solicitud, y sus anexos, como invitados a conciliar. Articulo 13º.- Designacion del Conciliador.- Recibida la solicitud, el Centro de Conciliacion designara al Conciliador dentro de las veinticuatro (24) horas . El Conciliador designado, sera el encargado de elaborar las invitaciones para la Audiencia, las cuales deberan ser notificadas dentro de los cinco dias utiles siguientes. Si la solicitud es presentada por MORDAZA partes, la Audiencia de Conciliacion, podra realizarse en el dia. Articulo 14º.- De las invitaciones.-Las invitaciones deberan redactarse en forma MORDAZA, sin emplear abreviaturas, y contendran: 1. El nombre, denominacion o razon social de la persona o personas a invitar y el domicilio. 2. La denominacion o razon social y direccion del Centro de Conciliacion o del Juzgado de Paz Letrado. 3. El nombre, denominacion o razon social del solicitante de la Conciliacion. 4. El MORDAZA sobre el cual se pretende conciliar. 5. MORDAZA simple de la solicitud de Conciliacion y sus anexos. 6. Informacion relacionada con la Conciliacion en general y sus ventajas en particular. 7. Dia y hora para la Audiencia de Conciliacion. 8. Fecha de la invitacion. 9. Nombre y firma del Conciliador. En lo que concierne al dia y hora de la audiencia de Conciliacion en las invitaciones, se fijara solo la fecha de la sesion que corresponda. Articulo 15º.- De la Notificacion de las invitaciones.- La notificacion de las invitaciones podra efectuarla el Juzgado de Paz Letrado o el Centro de Conciliacion, a traves de un empleado o una empresa especializada contratada por aquellos, debiendo entregarse, en el domicilio senalado por el solicitante. La invitacion se entregara a la persona capaz que se encuentre en el domicilio senalado por el solicitante, o al encargado del edificio, de ser el caso. Ademas, se dejara MORDAZA escrita del nombre, firma e identificacion del receptor, anotando las caracteristicas del inmueble o lugar en el que se deja la invitacion, asi como el dia y hora del acto. Si el notificador no pudiera entregar la invitacion, sea por negativa, por no domiciliar o no laborar el destinatario en el lugar, por no poder firmar, u otros supuestos; dejara MORDAZA de estas circunstancias y de las ca-

racteristicas del inmueble donde se procede a dejar la invitacion debajo de la puerta. Articulo 16º.- Del Impedimento, Recusacion y abstencion de los Conciliadores.- Constituyen impedimento, recusacion y abstencion para el Conciliador las causales establecidas en el Codigo Procesal Civil. La solicitud de recusacion al Conciliador, debera ser presentada ante el Centro de Conciliacion hasta veinticuatro (24) horas MORDAZA de la fecha de la Audiencia. En este caso, el Centro de Conciliacion designara inmediatamente a otro Conciliador, debiendo comunicar de este hecho a las partes, manteniendose el mismo dia y hora fijado para la Audiencia. El Conciliador que tenga algun impedimento debera abstenerse de actuar en la Conciliacion, comunicando en el dia al Centro de Conciliacion, a fin que este proceda a designar de inmediato a un MORDAZA Conciliador. Articulo 17º.- Del acto conciliatorio.- El acto conciliatorio entendido como la Audiencia de Conciliacion, es eminentemente personal. Las partes, MORDAZA el solicitante(s) y/o el invitado(s), deberan asistir personalmente a la Audiencia de Conciliacion, sin que puedan valerse de representantes, con excepcion de las personas juridicas, y de los solicitantes domiciliados en el extranjero. Solo ellos, podran hacerlo por intervencion de sus representantes, siempre y cuando estos cuenten con facultades expresas para conciliar, en los terminos de la legislacion correspondiente. Con excepcion a los casos senalados en el primer parrafo de este articulo, a fin de preservar el caracter personal de la Conciliacion, no se admite la presencia en la Audiencia de Conciliacion del representante de la parte. Articulo 18º.- De la representacion.- Tanto para las personas naturales, como para las juridicas, debe entenderse que los poderes en los que se hubiera otorgado facultades especiales de representacion procesal para conciliar, llevan implicita la facultad de conciliar, salvo que se exprese lo contrario. Lo mismo se aplica a los contratos de mandato con representacion. Articulo 19º.- De los representantes legales de personas juridicas.- El gerente general o los administradores de las sociedades reguladas en la Ley General de Sociedades, asi como el administrador, representante legal, presidente del Consejo Directivo o Consejo de Administracion de las personas juridicas reguladas en la Seccion MORDAZA del Libro I del Codigo Civil, tienen, por el solo merito de su nombramiento, la facultad de conciliar. La representacion se acredita con la MORDAZA notarialmente certificada del documento donde conste el nombramiento, debidamente inscrito. Articulo 20º.- Reglas de la Audiencia de Conciliacion.- Para la realizacion de la Audiencia de Conciliacion deberan observarse las siguientes reglas: 1. Las partes pueden estar asesoradas por personas de su confianza, las cuales pueden ser abogados u otra especialidad profesional. La participacion de los asesores tiene por finalidad brindar informacion especializada a la parte asesorada para que esta MORDAZA una decision informada. El asesor no debera interferir en las decisiones de las partes ni asumir un rol protagonico durante las discusiones que se promuevan en la Audiencia de Conciliacion. 2. Si la Audiencia se lleva a cabo en mas de una sesion, debera dejarse expresa MORDAZA de la interrupcion en el documento que emita para estos efectos el Centro de Conciliacion, senalandose el dia y la hora en que continuara la Audiencia. La sola firma de las partes en el documento emitido, significa que han sido debidamente invitados para la siguiente sesion. 3. Si ninguna de las partes acude a la primera sesion, no debe convocarse a mas sesiones, dandose por concluido el procedimiento de Conciliacion. 4. Cuando las partes asisten a la primera sesion, el Conciliador debe promover el dialogo y eventualmente proponerles formulas conciliatorias no obligatorias. Si al

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