Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2005 (27/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 27 de febrero de 2005 TITULO VII

NORMAS LEGALES

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DE LOS CENTROS DE FORMACION Y CAPACITACION Articulo 68º.- De los Centros de Formacion y Capacitacion.- El Ministerio de Justicia a traves de la Secretaria Tecnica de Conciliacion podra autorizar a entidades de derecho privado o publico, sin fines de lucro, para constituirse como Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores. Para ello, previamente, los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores deberan ser autorizados por el Ministerio de Educacion como Centros de Educacion Superior. Articulo 69º.- Requisitos de la solicitud de autorizacion.- La solicitud de autorizacion debera acompanar lo siguiente: 1. MORDAZA certificada por Notario Publico o MORDAZA Autenticada por el Fedatario del Ministerio de Justicia de la MORDAZA literal de inscripcion de la persona juridica en los Registros Publicos. 2. MORDAZA certificada por Notario Publico o MORDAZA Autenticada por el Fedatario del Ministerio de Justicia del Estatuto o MORDAZA donde conste expresamente que tiene entre sus finalidades la formacion y capacitacion de conciliadores. 3. La relacion y curriculum vitae de tres Capacitadores principales, con inscripcion vigente en el Registro de Capacitadores, como minimo, de acuerdo a los criterios establecidos por la Secretaria Tecnica de Conciliacion del Ministerio de Justicia. 4. MORDAZA simple de la autorizacion al Centro de Formacion y Capacitacion como centro que imparte educacion superior por el Ministerio de Educacion. 5. Modelo del Programa Academico, de acuerdo a los criterios establecidos por la Secretaria Tecnica de Conciliacion del Ministerio de Justicia. 6. Materiales de ensenanza, de acuerdo a los criterios establecidos por la Secretaria Tecnica de Conciliacion del Ministerio de Justicia. 7. Modelo de Hoja de Registro para la fase de afianzamiento de habilidades conciliatorias, disenada por los Capacitadores que participaran en la evaluacion., de acuerdo a los criterios establecidos por la Secretaria Tecnica de Conciliacion del Ministerio de Justicia. 8. Cualquier otra informacion que la Secretaria Tecnica de Conciliacion del Ministerio de Justicia requiera a traves de sus Directivas. La revision de los requisitos senalados en los numerales 3, 4 y 5, se efectuara, acorde a lo opinado por la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial. Articulo 70º.- De los Capacitadores principales o especializados.- Los Capacitadores principales o especializados solo podran dictar cursos de formacion y capacitacion de Conciliadores, a traves de los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, autorizados por el Ministerio de Justicia por Resolucion de la Secretaria Tecnica de Conciliacion. Los Capacitadores principales son aquellos que tienen a su cargo el dictado de los cursos de capacitacion y formacion de Conciliadores, segun lo senalado en el articulo 34º del Reglamento. Para ser inscrito en el Registro de Capacitadores, se requiere cumplir con los siguientes requisitos: 1. Grado academico superior y titulo profesional otorgado por una Universidad del Peru o del extranjero. 2. Acreditar de experiencia minima de dos anos en ensenanza universitaria o de educacion superior en temas de Conciliacion y/o Medios Alternativos de Solucion de Conflictos 3. Acreditar estudios de metodologia pedagogica en educacion de adultos. 4. Estar acreditado como Conciliador por el Ministerio de Justicia. 5. MORDAZA emitida por el Centro de Conciliacion correspondiente, que acredite la practica conciliatoria efectiva, en los ultimos doce (12) meses.

6. Acreditar capacitacion en universidades, instituciones de educacion superior o en la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial, en temas de Conciliacion Extrajudicial, Resolucion de Conflictos, Cultura de Paz y afines. Esta capacitacion debe ser adicional a los cursos basicos cursados para acreditarse como Conciliador y/o Conciliador especializado. 7. Haber aprobado la evaluacion metodologica a cargo de la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial. Articulo 71º.- Los Capacitadores especializados.Los Capacitadores especializados son aquellos Capacitadores que cuentan con experiencia practica o docente , minima de dos (2) anos, en temas de Conciliacion Extrajudicial Especializada, o en temas referidos a asuntos legales vinculados con la Conciliacion Extrajudicial, segun lo dispuesto en el Articulo 34 del presente Reglamento. Articulo 72º.- De la renovacion de la inscripcion en el Registro de Capacitadores.-La renovacion de la inscripcion en el Registro de Capacitadores, debera realizarse cada tres (3) anos acreditando en cada oportunidad lo siguiente: 1. Practica conciliatoria, en un numero no menor a doce (12) conciliaciones efectivas. 2. Acreditar capacitacion continua en universidades, instituciones de educacion superior o en La Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial, en temas de Conciliacion Extrajudicial, Resolucion de Conflictos, Cultura de Paz y afines. Los requisitos senalados, deben ser presentados desde la fecha en que se renovo el registro por MORDAZA vez. Articulo 73º.- Requisitos para el dictado de cursos por Capacitadores.- El Ministerio de Justicia, autorizara a los Capacitadores para el dictado de sus cursos, segun los requisitos que se exijan para estos fines en las normas pertinentes. Por cuestiones metodologicas, el numero de participantes, no debera exceder de cuarenta (40) por curso. Articulo 74º.- Solicitud de autorizacion de Cursos.- La solicitud de autorizacion, debera ser presentada por lo menos con veinte dias de anticipacion al inicio del mismo, adjuntandose los siguientes documentos: 1. Programa Academico de la fase lectiva y de afianzamiento elaborado por los Capacitadores principales, conforme a lo establecido en el articulo 69º del Reglamento; 2. Materiales de Ensenanza, conforme a lo establecido por el articulo 69º del Reglamento; 3. Compromiso expreso que el numero de participantes no podra ser mayor a cuarenta participantes; 4. Aquellos que senale la Directiva de la Secretaria Tecnica de Conciliacion sobre Acreditacion de Conciliadores y la Directiva de la Secretaria Tecnica de Conciliacion sobre Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores. Los requisitos exigidos a los Capacitadores, deberan tener en cuenta, los criterios sobre capacitacion senalados por la Secretaria Tecnica de Conciliacion teniendo en cuenta los criterios senalados por la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial. Articulo 75º.- Respecto de la publicidad de los Cursos de Conciliacion.- Los Centros autorizados, dentro de la publicidad de los cursos que promuevan; no podran utilizar signos distintivos o logos del Ministerio de Justicia, bajo sancion. La publicidad para la realizacion de cursos de formacion y capacitacion de Conciliadores debera brindar informacion objetiva y veraz. Articulo 76º.- Reprogramacion de Cursos.- Los Centros autorizados, para efectos de supervision, deberan comunicar al Ministerio de Justicia cualquier reprogramacion de curso siguiendo el tramite respectivo,

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