Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2005 (27/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de febrero de 2005

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES Vistos y Oidos: el Dictamen Nº 002-CR-2005 de la Comision de Rentas remitido con Oficio Nº 90-2005MDSJM de fecha 16.02.2005; Informe Nº 020-05MDSJM/GM-GR de fecha 10.02.2005 de la Gerencia de Rentas, y Proyecto de Ordenanza; Informe Nº 097-05MDSJM/GM-OAJ de fecha 26.01.2005 de la Oficina de Asesoria Juridica de esta Comuna. POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 15382, se crea y se determina los limites territoriales de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Miraflores; Que, por D.S. Nº 156-04-EF, se aprueba el T.U.O. de la Ley de Tributacion Municipal, que establece los Tributos y Rentas de los Gobiernos Locales, entre los cuales se encuentra el Impuesto Predial, que grava el valor de los predios urbanos y rusticos, cuya recaudacion y fiscalizacion del Impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentra ubicado el predio; Que, las municipalidades distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa correspondiendole funciones normativas y fiscalizadoras por la cual dictan las disposiciones que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 267-2004-VIVIENDA, se aprueba los Planos Basicos Arancelarios de los distritos de la provincia de MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao, Resolucion Ministerial Nº 265-2004-VIVIENDA, se aprueba los Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones Urbanas para la costa; y por Resolucion Ministerial Nº 469-99MTC/15.04, se aprueba la Tabla de depreciacion por antiguedad y estado de conservacion de edificaciones, la misma que se encuentra en vigencia para el presente ejercicio; Que, con Decreto Supremo Nº 177-2004-EF, el Ministerio de Economia y Finanzas, determina el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), en S/.3,300 (Tres mil trescientos y 00/100 Nuevos Soles), para el ano 2005; Que, el articulo 13º, del T.U.O. de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-04-EF, faculta a las Municipalidades a establecer un monto minimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6 % de la UIT vigente al 1 de enero del ano al que corresponde el Impuesto; Que, el Impuesto podra cancelarse de acuerdo a las alternativas establecidas en el articulo 15º del T.U.O. de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por D.S.Nº 156-04-EF; Que, la Cuarta Disposicion Final del T.U.O. de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por D.S.Nº 156-04-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de Emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de Impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, un importe no mayor del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Estando al Informe Nº 020-05-MDSJM/GM-GR, de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 097-05-MDSJM/GMOAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica y contando con el Dictamen favorable Nº 002-CR-2005, de la Comision de Rentas; De conformidad a lo dispuesto en el articulo 9º, numeral 8, y articulo 40º, de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y el MORDAZA Unanime del pleno del Concejo, se aprobo la siguiente: ORDENANZA DERECHO DE EMISION MECANIZADA, DISTRIBUCION DE LAS DECLARACIONES JURADAS DEL AUTOAVALUO DEL IMPUESTO PREDIAL 2005 Articulo Primero.- Aprobar la Emision Mecanizada de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial, correspondiente al ejercicio tributario 2005.

Articulo Segundo.- Fijese en S/. 8.00 (Ocho y 00/ 100 Nuevos Soles), el derecho de emision y distribucion a domicilio de las declaraciones Juradas del Autoavaluo y por cada predio adicional se abonara la suma de S/ .2.00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles). Articulo Tercero.- Establecer como monto minimo a pagar por concepto de Impuesto Predial 2005, la suma de S/.19.80 (Diecinueve con 80/100 Nuevos Soles). Articulo Cuarto.- Fijese las fechas de cancelacion del Impuesto Predial con las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el ultimo dia habil de febrero 2005. b) En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales cuyos vencimientos son los siguientes. 1ra. Cuota del Impuesto Predial vencimiento hasta el 28-02-2005. 2da. Cuota del Impuesto Predial vencimiento hasta el 31-05-2005. 3ra. Cuota del Impuesto Predial vencimiento hasta el 31-08-2005. 4ta. Cuota del Impuesto Predial vencimiento hasta el 30-11-2005. Articulo Quinto.- Las Gerencias de Administracion, Gerencia de Rentas, y las que tienen competencia quedan obligadas en la ejecucion y cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Dejese sin efecto cualquier otra disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04419

Disponen prorroga de vencimiento de pago de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000007-2005/MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 25 de febrero del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, el primer parrafo del articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley Nº 27680Ley de Reforma Constitucional establece que, las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo siete de la Ordenanza Municipal Nº 021 de fecha 27 de octubre del 2004, modificado por la Ordenanza Municipal Nº 026-MDSJM establece que los arbitrios municipales determinados en cuotas trimestrales vencen el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, agosto y noviembre;y, el articulo MORDAZA de la Ordenanza Municipal Nº 029 de fecha 21 de febrero del 2005, fijo las fechas de cancelacion del Impuesto Predial, senalando que el pago al contado vencia el ultimo dia habil del mes de febrero; y, que el vencimiento del pago fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial era el 28 de febrero del 2005; Que, la Gerencia de Rentas con Informe Nº 0282005-MDSJM/GM-GR del 24 de febrero del 2005 da

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