Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2005 (27/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de febrero de 2005

la aprobacion unanime de sus miembros, ha dado la siguiente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 9º, literal e), f) y g), de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, dentro de sus competencias constitucionales, los Gobiernos Regionales, "deben promover el desarrollo socio economico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes"; "Dictar las normas inherentes a la gestion regional" y; "Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, (...), de acuerdo a sus potencialidades". Que, conforme a sus funciones especificas contempladas en el Art. 51º, literal i) de la acotada MORDAZA legal, los Gobiernos Regionales, en materia agraria, son competentes para: "Promover y concertar con el sector privado, la elaboracion de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial". Que, en concordancia con lo precitado, el Gobierno Regional de Tacna, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2003-C.R./G.R.TACNA, de fecha 5 de MORDAZA del mismo ano, se constituyo por Necesidad Social e Interes Regional el "Comite de Desarrollo La Yarada", encargado de elaborar, organizar y ejecutar la politica de desarrollo del mencionado sector. Que, sin embargo, el Articulo MORDAZA de la referida MORDAZA Regional, hace referencia a la conformacion de "La Junta Directiva", siendo lo correcto: "Conformacion del Comite de Desarrollo La Yarada"; asimismo, se ha omitido consignar la representatividad de algunos sectores involucrados con el desarrollo de dicho sector; en ese sentido, se hace necesario modificar el citado Articulo, a fin de efectivizar el cumplimiento de la mencionada Ordenanza Regional. Que, asimismo, debe derogarse el Articulo Tercero, por cuanto colisiona con la organizacion y funcionamiento de dicho Comite. Que, conforme a lo dispuesto en el Art. 15º, literal a) de la LOGR, es atribucion del Consejo Regional, "Aprobar, Modificar o Derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional ". Que, el Consejo Regional como Organo Normativo, esta facultado para dictar Ordenanzas Regionales, a fin de normar asuntos de Caracter General dentro de su jurisdiccion (Arts. 13º, 37º-a, Art. 38º de la Ley Nº 27867LOGR-). Que, en atencion a las consideraciones expuestas, con las atribuciones conferidas en la Constitucion Politica del Estado; Ley Organica de Gobiernos Regionales y, el Reglamento Interno; el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, emite la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- Modificar el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Regional, Nº 005-2003-CR/ GOB.REG.TACNA, en los siguientes terminos: Articulo Segundo.- Conformacion del Comite APROBAR la conformacion del Comite de Desarrollo La Yarada, cuyos integrantes seran designados por las Instituciones que representan. Dicho Comite, estara conformado por: - El Presidente del Gobierno Regional, quien lo preside. - Un (1) Representante de la Direccion Regional de Agricultura. - Un (1) Representante del Proyecto Especial Tacna. - Un (1) Representante de la Universidad Nacional MORDAZA Basadre Grohmann. - Cuatro (4) Representantes de los Agricultores (Junta de Usuarios La Yarada). - Un (1) Representante de ELECTROSUR. - Un (1) Representante de ZOFRATACNA. - Un (1) Representante de los Agroexportadores. - Un (1) Representante de las ONGs establecidas en el sector "La Yarada". - Un (1) Representante de la Direccion Regional de Educacion. - Un (1) Representante de la Municipalidad Provincial de Tacna.

- Un (1) Representante de la Universidad Privada de Tacna. - Un (1) Representante de la Camara de Comercio, Industria y Produccion de Tacna. - Un (1) Representante de la Administracion Tecnica del Distrito de Riego de Tacna. - Un (1) Representante de SENASA. - Un (1) Representante de DIRCETUR. - El Director Regional de Agricultura Agraria. Articulo Segundo.- Derogar lo dispuesto en el Articulo Tercero de la mencionada Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- Publicar la presente en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, remitase copias a la Oficina de Soporte Informatico, para su difusion en el MORDAZA Electronico, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion; en consecuencia, queda sin efecto toda disposicion que se oponga a esta. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, a los ocho dias del mes de enero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique, cumpla y archive. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, a los once dias del mes de enero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 04362

Aprueban el Proyecto Educativo Regional Tacna 2005 - 2013
ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2005-CR/GOB.REG.TACNA POR CUANTO: El Consejo del Gobierno Regional de Tacna, en Sesion Ordinaria de fecha 8 de enero del ano en curso, con la aprobacion unanime de sus miembros, ha dado la siguiente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 6º, de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, "El desarrollo regional comprende la aplicacion coherente y eficaz de las politicas e instrumentos de desarrollo economico, social, poblacional, cultural y ambiental a traves de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento economico armonizado con la dinamica demografica, el desarrollo social equitativo y la conservacion de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades. Que, la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es, fomentar el Desarrollo Regional integral sostenible, garantizando el desarrollo pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que asimismo, conforme a lo establecido en el Art. 47º, literal b) de la acotada Ley Organica, en relacion a sus funciones especificas, "los Gobiernos Regionales implementan "Politicas de Desarrollo Regional". En ese sentido, deben disenar, ejecutar y evaluar el "Provecto Educativo Regional", (...), en concordancia con la Politica Educativa Nacional. Que, es competencia de los Gobiernos Regionales, en materia de Educacion, gestionar los servicios educa-

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