Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2005 (27/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 27 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Telecomunicaciones (OSIPTEL), a la MORDAZA de MORDAZA, Suiza, entre los dias 6 y 12 de marzo de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El cumplimiento de la presente resolucion no irrogara gasto alguno al Estado, ni MORDAZA derecho de exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominacion o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Articulo 3º.- El funcionario MORDAZA mencionado, debera presentar a la institucion un informe detallado de las actividades realizadas en su viaje dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 04425

SUNAT
Aprueban Normas relativas a sociedades administradoras de fondos mutuos de inversion en valores y de fondos de inversion, asi como de sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos y de los fiduciarios de fideicomisos bancarios
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 047-2005/SUNAT MORDAZA, 25 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que el articulo 29º-A del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatoria, establece que las utilidades, rentas y ganancias de capital provenientes de Fondos Mutuos de Inversion en Valores, Fondos de Inversion, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras y Fideicomisos Bancarios, se atribuiran al cierre del ejercicio a los respectivos participes, fideicomisarios o fideicomitentes, cuando corresponda, previa deduccion de los gastos o perdidas generadas; Que los incisos a) al c) del articulo 18º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y modificatorias, recogen las disposiciones aplicables por las Sociedades Administradoras, las Sociedades Titulizadoras y los Fiduciarios Bancarios a efectos de realizar la atribucion a que se refiere el parrafo anterior; Que el articulo 73º-B del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta preve que las Sociedades Administradoras de los Fondos de Inversion Empresarial, las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos y los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios, retendran el Impuesto a la Renta de tercera categoria que corresponda al ejercicio, aplicando la tasa de treinta por ciento sobre la renta MORDAZA devengada en dicho ejercicio, debiendo pagar el impuesto retenido hasta el vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al mes de febrero del siguiente ejercicio; Que el ultimo parrafo del citado articulo 73º-B senala que en caso se efectuen redenciones o rescates con anterioridad al cierre del ejercicio, la retencion sobre las rentas de tercera categoria debera efectuarse sobre la renta devengada a tal fecha; para lo cual el numeral 3) del inciso c) del articulo 54º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que la retencion del impuesto, asi como su pago, sera efectuada mediante declaracion jurada, en la forma y condiciones que senale la SUNAT; Que el inciso d) del articulo 18º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que las Socieda-

des Administradoras, las Sociedades Titulizadoras y los Fiduciarios Bancarios entregaran al contribuyente un certificado de atribucion de rentas y un certificado de retenciones, para lo cual la SUNAT podra establecer las caracteristicas, requisitos e informacion minima de los referidos certificados; Que de otro lado, el inciso h) del articulo 47º del Reglamento MORDAZA citado, establece que las Sociedades Administradoras, las Sociedades Titulizadoras y los Fiduciarios Bancarios, presentaran una declaracion jurada anual, en la que incluiran la informacion que corresponda a cada fondo o patrimonio que administren, para lo cual senala que la SUNAT determinara la forma y condiciones para efectuar la MORDAZA de la declaracion jurada; Que resulta necesario establecer los requisitos del certificado de atribucion de rentas y de retenciones, asi como la forma y condiciones para la MORDAZA de la declaracion jurada anual y la declaracion y pago de las retenciones del impuesto por rentas de tercera categoria; Al MORDAZA de las facultades conferidas por los articulos 18º-A, 47º y 54º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se entendera por: a) Administradores : A las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversion en Valores o de los Fondos de Inversion, empresariales o no, asi como a las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos y los Fiduciarios de un Fideicomiso Bancario. b) Clave de acceso : Al texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Codigo de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Linea, segun lo dispuesto en el inciso e) del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT. Respecto al uso de la clave de acceso, el articulo 6º de la referida Resolucion, senala que es responsabilidad del deudor tributario tomar las debidas medidas de seguridad, anadiendo que, en ese sentido, se entiende que la operacion ha sido efectuada por el deudor tributario en todos aquellos casos en los que para acceder a SUNAT Operaciones en Linea se MORDAZA utilizado el Codigo de Usuario y la Clave de Acceso otorgadas por la SUNAT, asi como los Codigos de Usuario y Claves de a Acceso generadas por el deudor tributario. c) Codigo de usuario: Al texto conformado por numeros y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Linea, segun lo dispuesto en inciso d) del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT. d) Contribuyente : Al participe o inversionista en Fondos Mutuos de Inversion en valores y Fondos de Inversion, empresariales o no; al fideicomitente en un Fideicomiso Bancario; asi como al fideicomisario, originador o fideicomitente o a un tercero que sea beneficiado con los resultados de un Fideicomiso de Titulizacion. : A los Fideicomisos de Titulizacion y Fideicomisos Bancarios.

e) Fideicomiso

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