Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2005 (27/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de febrero de 2005

instalaciones de AEROMAN de la MORDAZA de San MORDAZA, durante los dias 1 al 4 de marzo de 2005; Que, conforme se desprende del Recibo de Acotacion Nº 5427, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido las Ordenes de Inspeccion Nºs. 325-2005-MTC/12.04-SDA y 326-2005MTC/12.04-SDA designando a los Inspectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, para realizar las inspecciones tecnicas por renovacion de MORDAZA de Conformidad a las aeronaves Airbus 320 de matriculas N-461TA y N465TA, de la empresa Taca Peru S.A., en la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de El MORDAZA, durante los dias 1 al 4 de marzo del 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones tecnicas a que se contraen las Ordenes de Inspeccion Nºs. 325-2005MTC/12.04-SDA y 326-2005-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de El MORDAZA, durante los dias 1 al 4 de marzo del 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido integramente cubierto por la empresa Taca Peru S.A. a traves del Recibo de Acotacion Nº 5427, abonado a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos (por dos inspectores) US$ 1,600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 56.48 (por dos inspectores) Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberan presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 04349

CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 0182-2004MTC/12 del 24 de noviembre de 2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de febrero de 2005, se aprobo la modificacion de las Regulaciones Aeronauticas del Peru, las que corresponden a la Revision Nº 17 de acuerdo a los textos adjuntos a dicha resolucion; Que, el articulo primero de la citada Resolucion consigna como titulo de la RAP Nº 21 el texto: "Procedimientos Generales de Elaboracion Normativa", titulo que no corresponde a dicha RAP, conforme se observa del anexo adjunto a la Resolucion, siendo el titulo correcto: "Procedimientos para la Certificacion y Aceptacion de Productos y Partes"; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su articulo 201º establece que el error material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, en aplicacion del articulo citado, resulta necesario dictar el acto administrativo para la rectificacion del error material incurrido en la Resolucion Directoral Nº 0182-2004-MTC/12; De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Rectificar el error material incurrido en el articulo primero de la Resolucion Directoral Nº 01822004-MTC/12 del 24 de noviembre de 2004, en el sentido que el titulo de la RAP Nº 21 es: "Procedimientos para la Certificacion y Aceptacion de Productos y Partes". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA G. Director General de Aeronautica Civil (e) 04350

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Reincorporan a Juez Especializado en lo Penal de Maynas, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 579-2005-CNM MORDAZA, 23 de febrero de 2005 VISTO: La resolucion numero diez, de siete de febrero de dos mil cinco, remitido por el Juez del MORDAZA MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Juez del MORDAZA MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, mediante resolucion numero siete, de dieciocho de enero de dos mil cinco, declaro fundada la medida cautelar solicitada por el doctor MORDAZA MORDAZA Amoretti MORDAZA, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaida en el expediente numero 2004-31538-0-0100-J-CI-46º; en consecuencia, suspende los efectos de las Resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura numeros 066 y 085-2004-CNM, de diecisiete de febrero y nueve de marzo de dos mil cuatro, respectivamente; ordenando que se designe al demandante en una plaza vacante, como Juez en lo Penal de Maynas del Distrito Judicial de Loreto;

Rectifican error material incurrido en el articulo primero de la R.D. Nº 01822004-MTC/12
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 027-2005-MTC/12 MORDAZA, 15 de febrero de 2005

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